Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 461

I. INTRODUCCIÓN

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Con carácter general, el derecho de alimentos se encuentra regulado en los artículos 142 y siguientes del CC, preceptos que comprenden en el mismo "todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", así como los gastos de "educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable" y los gastos de embarazo y parto que no estén cubiertos de otro modo. Se fijan con base en la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentista (artículo 146 CC), siendo esta última el hecho generador de la prestación.

Junto a esta obligación general de alimentos, el ordenamiento jurídico contempla supuestos legales especiales, entre los que se encuentra el derecho de alimentos del concursado durante la tramitación del concurso de acreedores. Esta obligación presenta especialidades derivadas fundamentalmente del hecho de que el concursado reúne al mismo tiempo la condición de alimentista y alimentante, dado que los alimentos se satisfacen a través de su propio patrimonio.

Originalmente la Ley Concursal no supeditaba el derecho de alimentos al estado de necesidad del concursado. El artículo 47 LC se limitaba a señalar que "durante la tramitación del concurso, el deudor persona natural tendrá derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo lo dispuesto en caso de liquidación". Por este motivo, un sector de la jurisprudencia reconocía este derecho aun cuando el concursado no estuviera en auténtica situación de necesidad, si bien tenía en cuenta esta circunstancia a la hora de determinar la cuantía de los alimentos (en este sentido, el auto del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao de 24 de marzo de 2009). En contra, un sector de la doctrina (CUENA CASAS, M.) defendía que, de conformidad con el concepto legal de alimentos establecido en el Código Civil y de aplicación supletoria ante el silencio de la Ley Concursal, había que interpretar que el estado de necesidad del concursado es un requisito esencial para reconocer al deudor un derecho de alimentos con cargo a la masa.

La Ley 38/2011 de 10 de octubre incorpora esta interpretación al condicionar la concesión de alimentos al estado de necesidad del concursado: "el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibir alimentos durante la tramitación del concurso". El texto refundido de la Ley Concursal mantiene esencialmente esa redacción, si bien divide en tres apartados su regulación y clarifica el derecho de alimentos de las parejas de hecho.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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