Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 459
IV. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN POR LOS ACREEDORES
ОглавлениеEl ejercicio de la acción por los acreedores está sometido a tres reglas esenciales:
a) los acreedores litigan en nombre propio, pero en interés de la masa, de forma que el resultado positivo del ejercicio de la acción se integrará en la masa activa y no en el patrimonio personal de los demandantes, los cuales no tienen ningún tipo de preferencia frente a los demás acreedores para obtener satisfacción con cargo a lo que se hubiera obtenido en el procedimiento.
b) los acreedores litigan a su costa, sin tener derecho a solicitar de la masa cantidad alguna para financiar el procedimiento, si bien en caso de que la demanda fuera total o parcialmente estimada, tienen derecho a que se les reembolse, con cargo a la masa activa, aquellos gastos y costas en los que hubiesen incurrido siempre que se trate de gastos indispensables para el éxito de la acción y que las costas se encuentren previamente tasadas. Este derecho de reembolso no tiene carácter absoluto, sino que tiene como límite lo obtenido como consecuencia de la sentencia firme.
c) es necesario notificar la demanda a la administración concursal con la finalidad de que conozca la existencia del procedimiento y las acciones efectivamente ejercitadas por los legitimados subsidiarios. La notificación de la demanda deberá realizarse por el juzgado y no directamente por los acreedores demandantes, los cuales se limitarán a solicitar esa notificación en la demanda. Tanto la administración concursal como el deudor podrán intervenir en el procedimiento formulando la correspondiente solicitud de intervención con arreglo al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento civil, puesto que tienen interés directo y legítimo en el resultado del pleito y el ejercicio de la acción por los legitimados subsidiarios no excluye la intervención voluntaria de aquellos. Admitida la intervención, la administración concursal interviniente podrá defender las pretensiones deducidas por los acreedores litisconsortes o las que la propia administración concursal formule si tuviera ocasión para ello, aunque los acreedores demandantes desistan o se aparten del procedimiento por cualquier otra causa. Asimismo, si la sentencia fuera total o parcialmente desfavorable a los intereses el concurso, la administración concursal interviniente podrá recurrirla a pesar de que la consientan los acreedores que hubieran ejercitado la acción.