Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 453
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl artículo 120 TRLC regula los efectos que la declaración del concurso produce sobre la representación y la defensa procesal del concursado en los supuestos de suspensión. El precepto se incluye dentro de la Sección 2.ª referida a los efectos de la declaración del concurso sobre la representación y defensa procesal del concursado, sección que se incluye en el Capítulo I relativo a los efectos de la declaración del concurso sobre el deudor. Aunque, en general, la nueva ubicación ha sido valorada positivamente por la doctrina, existen autores que señalan que habría sido más correcto su inclusión en la Sección 1.ª, porque los efectos en la representación y defensa procesal constituyen una consecuencia necesaria de las limitaciones que sufre el concursado en el ejercicio de las facultades patrimoniales en el ámbito sustantivo (V. CORDÓN, MARTÍNEZ FLÓREZ y GUILARTE MARTÍN CALERO).
La Ley Concursal repartía la regulación relativa a la representación y defensa del concursado entre dos artículos: el art. 51.2 LC, relativo a los procesos pendientes al tiempo de la declaración del concurso y el art. 54.1 LC, relativo a los nuevos procesos declarativos. El texto refundido unifica dicha regulación en el art. 120 TRLC, regulando en el apartado primero la presentación de demandas y recursos tras la declaración del concurso y en el apartado segundo la sustitución de la administración concursal en los procedimientos en trámite.