Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 456

I. INTRODUCCIÓN

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Los acreedores que hubieran instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción del concursado de carácter patrimonial tienen legitimación subsidiaria para ejercitarla si ni el concursado ni la administración concursal lo hiciesen dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. Se trata de una norma dirigida a proteger los intereses de los acreedores y que se regulaba en términos prácticamente idénticos en el art. 54.4 LC.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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