Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 469
IV. ALIMENTOS FIJADOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL ANTERIOR A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
ОглавлениеEn cuanto a los alimentos fijados por resolución judicial anterior a la declaración de concurso, se establece que el juez de concurso es competente para delimitar qué cuantía de los alimentos fijados por el juez civil tienen la consideración de crédito contra la masa. La parte de la pensión de alimentos que el juez del concurso no califique como crédito contra la masa tiene la consideración de crédito ordinario.
El precepto se refiere a los alimentos devengados con anterioridad a la declaración del concurso y que no se hubieran abonado a dicha fecha, los que se devenguen con posterioridad serán créditos contra la masa de conformidad con el art. 242. 7.º TRLC que establece que tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos por alimentos devengados con posterioridad a la declaración del concurso cuando tengan su origen en una resolución judicial dictada con anterioridad (sentencia del Tribunal Supremo 86/2019, de 13 de febrero [RJ 2019, 372]). Los alimentos fijados en resolución judicial posterior a la declaración de concurso tendrán la consideración de créditos contra la masa en toda su extensión, justificado por el control que en dicho procedimiento ha ejercido necesariamente la administración concursal.