Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 529
V. LA IMPUGNACIÓN DE LOS PACTOS DE MEDIACIÓN, Y LOS CONVENIOS Y PROCEDIMIENTOS ARBITRALES
ОглавлениеEl apartado 4 del art. 140 señala que "En caso de fraude, la administración concursal podrá impugnar ante el juez del concurso los pactos de mediación y los convenios y procedimientos arbitrales".
Esta norma (equivalente al antiguo art. 53-2 LC) encuentra un precepto paralelo en lo dispuesto en el art. 260-2 TRL (equivalente al antiguo art. 86-2 LC), y en ambas se trata de otorgar legitimación a la administración concursal para poder ejercitar la correspondiente acción impugnatoria, entendiendo alguna doctrina (Heredia Cervantes) que el objeto de tal acción debería ser realmente el laudo que pudidera haberse dictado de forma fraudulenta (ej: cuando se reconozca artificialmente en un laudo transaccional o no contradictorio un crédito contra la contraparte del deudor concursal o se altere a favor de éste la cuantía de un crédito ya existente".
Sin embargo estas dos normas paralelas conservan la misma discordancia que ya se observaba en sus preceptos de origen, pues mientras el art. 260-2 TRLC remite para ventilar esta acción impugnatoria al juicio ordinario (en el sobreentendido que extramuros del concurso), el art. 140-4 TRLC sigue hablando de que la impugnación lo será ante el juez del concurso, lo que nos remite al incidente concursal como cauce específico a tal fin.