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2. Inexistencia de privilegio sustantivo por el embargo previo al concurso

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Sí es importante tener en cuenta que la existencia de embargos previos a la declaración de concurso, cuyo objeto sean determinados bienes o derechos de la masa activa, no concede a sus titulares ni un privilegio especial en el concurso ni un derecho preferente a la satisfacción del crédito con el importe de la realización del bien o derecho objeto de embargo –cfr. AAP de Barcelona, Sección 15.ª, de 15 de mayo de 2009–.

No obstante, si la ejecución se hubiera consumado con carácter previo a la declaración de concurso mediante el dictado del Decreto de adjudicación, el testimonio de esta resolución será susceptible de inscripción registral –RDGRN de 8 de octubre de 2012 (RJ 2012, 10973)–. Se incide en que las fechas relevantes son las del decreto de adjudicación y el auto de declaración de concurso, ya que no podrá inscribirse el decreto de adjudicación de fecha posterior al auto de declaración de concurso, aunque el embargo se hubiera anotado con anterioridad a la situación concursal, pues queda paralizada la ejecución a no ser que se trate de alguno de los supuestos exceptuados legalmente (DÍAZ REVORIO, 2016, con cita de las RRDGRN 21 de abril de 2006 y 1 de julio de 2013 (RJ 2013, 5784). Por tanto, si la ejecución singular se había consumado a la fecha de declaración de concurso y únicamente faltaba el dictado de la resolución convalidatoria de la adjudicación, habrá que concluir que el bien no forma parte de la masa activa, como así entiende la SAP de Córdoba de 1 de junio de 2016 (JUR 2016, 196505):

"Lo relevante desde el punto de vista concursal y es lo que compete considerar aquí, es que dado lo expuesto, no cabe ya considerar o apreciar derecho alguno del concursado sobre el bien ejecutado, pues a la fecha de la declaración concursal el bien había quedado ya sustraído a su plena disponibilidad, mediante su ejecución en el seno del procedimiento de ejecución forzosa, quedando sujeto o a merced ya del desenvolvimiento o desarrollo ulterior del mismo, al margen por ello y por principio, del mayor o menor tiempo que ha tardado el Juzgado en emitir la resolución formal convalidatoria de la adjudicación y cesión de remate previamente acontecido. Debiendo de ser reputado a estos efectos, como interesaba la recurrente, como bien ajeno al concurso, no sujeto por tanto a posibilidad de computación en inventario".

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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