Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 539
II. BIBLIOGRAFÍA (COMÚN PARA LOS ARTÍCULOS 142-151 TRLC)
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Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.
1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.
2. El juez del concurso, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en las actuaciones y los procedimientos de ejecución cuya tramitación hubiera quedado suspendida cuando el mantenimiento de esos embargos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.
Por Nuria Fachal Noguer,
Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de A Coruña
SUMARIO.–I. EL EFECTO SUSPENSIVO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS DERIVADO DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO. II. NULIDAD DE LAS ACTUACIONES EJECUTIVAS SEGUIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DE CONCURSO. III. LEVANTAMIENTO Y CANCELACIÓN DE EMBARGOS. 1. Requisitos para el levantamiento y cancelación de embargos acordados en procedimientos de ejecución suspendidos tras la declaración de concurso. 2. Inexistencia de privilegio sustantivo por el embargo previo al concurso. 3. Levantamiento de medidas cautelares decretadas por otros órganos judiciales o administrativos. 4. Alzamiento y cancelación de embargos administrativos en fase común.