Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 535

Sección 2ª
De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos ejecutivos Subsección 1ª
De las reglas generales

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Artículo 142. Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios.

Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.

Por Nuria Fachal Noguer,

Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de A Coruña

SUMARIO.–I. EJECUCIONES Y APREMIOS ADMINISTRATIVOS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES. 1. Prohibición general de inicio de actuaciones ejecutivas sobre el patrimonio del deudor. 2. Ejecuciones separadas de créditos contra la masa. 3. Supuestos problemáticos. II. BIBLIOGRAFÍA (COMÚN PARA LOS ARTÍCULOS 142-151 TRLC).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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