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II. LAS SENTENCIAS Y LAUDOS FIRMES POSTERIORES AL CONCURSO

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La situación es diferente si se trata de una Sentencia o un laudo firme posterior al concurso. En este caso, si concurren los presupuestos para que el crédito reconocido en ellos lo sea como crédito contra la masa, la consecuencia será la de su reconocimiento en el concurso con tal naturaleza, debiendo el Juez del concurso acatarlos al quedar vinculado por ellos (vid. STS 13 julio 2016).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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