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2. LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA A. INTRODUCCIÓN

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Para centrar adecuadamente la declaración del estado de alarma hay que referirse al Derecho de excepción que establece la Constitución para el supuesto en que acontezcan circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

Para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias, el artículo 116 establece en su apartado 1 que “una Ley Orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes”·, y añade en su punto 2 que “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”. En conexión con este precepto, el artículo 55 de la Constitución regula la suspensión de determinados derechos y libertades cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio.

Pues bien, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, regula la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio en su artículo primero, apartado uno, en los siguientes términos:

“Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.

La declaración del estado de alarma, sucesivamente prorrogado, ha sido la figura del Derecho de excepción que ha utilizado el Estado en el caso del COVID-19.

En cambio, no ha sido necesario utilizar el Derecho de excepción en relación con las crisis de carácter económico y social, que han dado lugar a que se hayan dictado más de veinte Reales Decretos-ley, por lo que nos referiremos a los problemas relacionados con esta proliferación al tratar de estas crisis9.

Memoria del pleno sobre tres crisis encadenadas: sanitaria, económica y social

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