Читать книгу Memoria del pleno sobre tres crisis encadenadas: sanitaria, económica y social - Rafael Gómez Ferrer Morant - Страница 14
C. LA PRIMERA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
ОглавлениеEsta primera declaración del estado de alarma se ajustó literalmente a la regulación establecida en la Constitución y en la Ley Orgánica 4/1981 de declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, y no suscitó problemas jurídicos relevantes en cuanto al tiempo de duración del mismo y de sus prórrogas, ni a su autorización por parte del Congreso de los Diputados, ni a la consideración de que a los efectos del estado de alarma la autoridad competente es el Gobierno. Sí se suscitó, a posteriori, una polémica sobre la fecha de declaración del estado de alarma, que vamos a considerar; y también una cuestión jurídica constitucional muy importante en la que voy a centrar la atención, que fue la referente a si, dado su contenido en relación con los derechos fundamentales, debería haberse declarado el estado de excepción en lugar del estado de alarma.