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D. SOBRE LA FECHA DE DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

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La fecha de la declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha planteado la cuestión de determinar las razones por las que se consideró adecuada.

Para considerar esta cuestión –que se ha suscitado en la mayor parte de los países– conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones:

– La Ley Orgánica 4/1981 relativa a la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no configura la declaración con carácter preventivo, ya que su artículo primero, apartado uno, que ha quedado transcrito, refiere el supuesto de hecho de la declaración a la existencia de circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

– El Gobierno era consciente de que la declaración del estado de alarma iba a desencadenar unas crisis económica y social de extraordinaria importancia, crisis de las que teníamos una experiencia reciente, ya que la iniciada en 2007-2008 produjo en España unos efectos devastadores de carácter económico y social; así lo demuestra el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, ya comentado, que acredita cómo la adopción de medidas de carácter económico y social se decide con anterioridad –unos días antes– a la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

– La fecha de la declaración se produce inmediatamente después de que la OMS elevara la situación de emergencia a la de pandemia y de que la Comisión Europea efectuara una declaración relativa a la implicación de la Unión Europea en la situación que iba a producir la pandemia.

– En definitiva, teniendo en cuenta que la prudencia política requiere valorar la cuestión que se plantea desde todas las perspectivas relevantes, la fecha de la declaración tiene una explicación razonable; el problema no hay que situarlo en determinar si la fecha de la declaración era adecuada, sino en si se pudieron adoptar medidas preventivas más intensas con anterioridad, en especial en relación con los equipos de protección individual; lo que nos lleva a la cuestión de si el riesgo de que surgiera la dificultad de adquirirlos era previsible.

– Nos encontramos ante un supuesto en el que la realidad ha confirmado la extraordinaria gravedad, desde la perspectiva económica y social, de la medida de confinamiento.

Este problema, aunque en distintos términos sigue siendo actual porque se ha reiterado en la “nueva normalidad” y en la situación actual.

Memoria del pleno sobre tres crisis encadenadas: sanitaria, económica y social

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