Читать книгу Memoria del pleno sobre tres crisis encadenadas: sanitaria, económica y social - Rafael Gómez Ferrer Morant - Страница 19
C. SUBSISTENCIA DEL PLAN DE DESESCALADA Y DE SU APLICACIÓN, UNA VEZ EXTINGUIDO EL ESTADO DE ALARMA
ОглавлениеLa contraposición entre la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, y de la autorización del Congreso de los Diputados (cuyos términos son los que se transcriben en el Real Decreto 555/2020), resulta de la siguiente consideración.
– el artículo primero, apartado 3, de la Ley Orgánica 4/1981 establece que “Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes”.
El punto sexto de la autorización del Congreso de los Diputados, antes transcrito, dice así:
“La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales”.
Se trata de una desviación clara en la forma en que se había venido entendiendo la relación entre la Ley Orgánica 4/81 y la autorización del Congreso de los Diputados y subsiguiente prórroga del estado de alarma por el correspondiente Real Decreto.
¿Cómo se puede compatibilizar esta subsistencia con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/81? Para responder a esta pregunta pueden efectuarse las siguientes consideraciones:
– el Plan de desescalada era un plan de transición hacia la nueva normalidad como indica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 que lo aprobó.
– este Plan, como regulador de la transición, era operativo durante la vigencia del estado de alarma14, pero la amplitud y objeto del mismo daba lugar a que fuera de aplicación una vez finalizado el estado de alarma, en aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas en que no se hubiera superado la tercera fase, e incluso en el caso de que se produjeran rebrotes y hubiera que retroceder.
– este carácter transitorio puede explicar que se publicara en el B.O.E. del 3 de octubre la autorización del Congreso de los Diputados con objeto quizá de subrayar que su contenido se asume plenamente por la Cámara.
– en este caso, dadas las circunstancias, podía razonarse que la adopción de estas medidas de transitoriedad era un complemento indispensable para acceder de forma ordenada a la nueva normalidad; y este razonamiento podía tener su apoyo justamente en la Sentencia del Tribunal Constitucional 242/1999, de 21 de diciembre, que antes hemos citado, que valoraba muy positivamente el conocimiento del Congreso de los Diputados y que se hubiera pronunciado al respecto.