Читать книгу Memoria del pleno sobre tres crisis encadenadas: sanitaria, económica y social - Rafael Gómez Ferrer Morant - Страница 20
D. LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
ОглавлениеEn esta regulación de la desescalada se inicia también otro deslizamiento en la forma de entender el sistema constitucional, que se advierte si recordamos, de un lado, que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981, la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a una parte del territorio nacional; y de otro, que la declaración del estado de alarma afectaba a todo el territorio nacional.
En efecto, en el punto tercero de la autorización de la prórroga por el Congreso de los Diputados se indica que el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto séptimo.
Y en el punto séptimo, antes transcrito, se establece que durante el tiempo de vigencia de esta prórroga las autoridades competentes delegadas serán el Ministro de Sanidad y quien ostente la Presidencia de cada comunidad autónoma. Y que serán las comunidades autónomas quienes puedan decidir la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y, por tanto, su entrada en la nueva normalidad.
Aquí aparece la idea de que quien ostente la Presidencia de cada Comunidad será la autoridad competente delegada, de forma limitada en el tiempo “durante la vigencia de esta prórroga”; y que las Comunidades Autónomas quienes puedan decidir la superación de la tercera fase y, por tanto, la entrada en la nueva normalidad, durante esta misma vigencia.
Esta primera desviación no era todavía muy relevante, dada además su escasa duración (el Real Decreto-ley 21/2020 es de 9 de junio y el estado de alarma finalizaba en 21 de junio), y, por ello, en la Memoria se da una explicación plausible a esta regulación como norma de transición que podía llegar a considerarse un complemento indispensable para acceder de forma ordenada a la nueva normalidad.