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6. ASPECTOS FISCALES QUE AFECTAN A OPERACIONES INMOBILIARIAS

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Al igual que sucede respecto de la obtención de las licencias urbanísticas, el pago de tributos también se rige por el derecho administrativo (en este caso tributario), y constituye uno de los aspectos más relevantes a considerar a la hora de acometer cualquier tipo de operación inmobiliaria.

El sistema fiscal español se caracteriza por su complejidad, fundamental-mente por la diversidad de tributos existentes (estatales, autonómicos y locales), cada uno de los cuales cuenta con su propia y cambiante normativa, presidida, eso sí, por la LGT, que establece los aspectos básicos generales del sistema y resulta aplicable a todas las Administraciones65. Su art. 2 dispone que “los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”. La LGT distingue las tres clases de tributos existentes: tasas, contribuciones especiales e impuestos; y, a su vez, cabe distinguir entre impuestos directos, que gravan la renta o patrimonio de los contribuyentes, y los indirectos, que se aplican sobre el consumo, la producción o el tráfico jurídico.

Siguiendo con el ejemplo de la promoción inmobiliaria, centrándonos en la fiscalidad asociada a la edificación, así como a la compraventa y arrendamiento de sus departamentos, entre los principales tributos existentes podemos citar los siguientes66:

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