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6.4. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)68

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Regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones legalmente establecidas, las operaciones de entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

En cuanto se refiere a las operaciones y prestaciones inmobiliarias que se encuentran sujetas a IVA podemos citar, entre otras, las siguientes:

– Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas. Tributarán con carácter general al tipo del 10 por ciento (art. 91.1.3 1.º LIVA).

– Las primeras entregas de viviendas, entendidas como aquellas que se adquieren al promotor (con condición de empresario o profesional) cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes. Tributarán con carácter general al tipo del 10 por ciento (art. 91.1.1 7.º LIVA).

– Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, quedando, en consecuencia, exentos de IVA los arrendamientos de viviendas utilizadas como tales, incluidos los garajes, anexos accesorios y muebles arrendados conjuntamente con aquellas. Tributarán con carácter general al tipo del 21 por ciento (art. 90.1 LIVA).

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