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6.3. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

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El IBI es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria y periódica, que grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los términos establecidos en los arts. 60 a 77 del TRLRHL. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de un derecho de concesión administrativa, de superficie, de usufructo o de propiedad sobre un determinado bien inmueble, ostentando la condición de sujeto pasivo quien sea titular de alguno de los citados derechos a fecha 1 de enero, aunque cabe destacar que, en caso de transmisión, el Tribunal Supremo67 ha declarado que, en ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad del inmueble. La base imponible estará constituida por el valor catastral del bien y el tipo de gravamen vendrá determinado en la correspondiente ordenanza dentro de los límites que marca el art. 72 del TRLRHL.

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