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3. OBRAS PUBLICITARIAS

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Que la Ley de Propiedad Intelectual no establezca una presunción de cesión de derechos en el caso de obras ejecutadas por encargo, no debe hacer olvidar las disposiciones de otras leyes. En particular, hay que considerar la posibilidad de que el grafiti o mural responda a una finalidad publicitaria. Un comerciante, harto de que embadurnen la puerta de su local, la típica persiana metálica, puede hacer un encargo buscando una cierta estética y, a la vez, la promoción de su negocio. No parece incorrecto hablar en esos casos de publicidad, si se tiene en cuenta la definición del art. 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP), norma posterior a la LPI de 1987: “Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”. Si el grafiti u obra de arte urbano objeto de encargo puede considerarse publicidad, será de aplicación el art. 21 LGP, según el cual: “Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo”. A diferencia del art. 51 TRLPI, la presunción de cesión del art. 21 LGP no tiene limitaciones finalistas. Sin perjuicio de los derechos morales, que conservará el autor, todos los derechos de explotación de carácter exclusivo pasarán a manos del anunciante que, en el caso considerado, será el propio comitente106.

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