Читать книгу Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte 2020 - Rafael Sánchez Aristi - Страница 29
VII. DERECHOS MORALES
ОглавлениеLos derechos morales de los autores están reconocidos en España de forma general desde la LPI de 1987141. Se trata de derechos adquiridos con la creación (arts. 1 y 2 TRLPI) y configurados como “irrenunciables e inalienables” (arts. 14 TRLPI). Caben pactos sobre algunos aspectos de su ejercicio, pero no sobre su existencia y titularidad. Todos los autores los ostentan. El hecho de que se trate de grafiti o de arte urbano y la eventual ilegalidad de la creación no cambian las cosas. Los derechos morales –o facultades del derecho moral– de los autores se enumeran en el art. 14 TRLPI. En general se acepta que se trata de una relación cerrada: tomar las decisiones relevantes sobre la divulgación de la obra (divulgar o no; forma de hacerlo; eventual anonimato o uso de seudónimo; art. 14.1 y 2); atribución o paternidad (art. 14.3); integridad (art. 14.4); modificación (art. 14.5); arrepentimiento (art. 14.6); y, finalmente, acceso al ejemplar único o raro de la obra (art. 14.7). Sin perjuicio de algún comentario sobre los otros, en el caso del grafiti y el arte urbano la atención deberá centrarse sobre todo en el derecho a la integridad.