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VI. LÍMITES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Ninguna propiedad es absoluta. Tampoco la intelectual, que está sometida a límites tanto temporales (duración) como materiales (excepciones y limitaciones)110. Algunos de estos últimos afectan de modo particular a las obras plásticas o visuales ubicadas en el espacio público, hayan sido o no autorizadas por los propietarios y respeten o no la normativa administrativa. Sin olvidar otros que también podrían tener aplicación (copia privada, cita, educación, parodia…), vale la pena destacar los dos límites incluidos en el art. 35 TRLPI. El primero se refiere a informaciones de actualidad y el segundo a lo que, convencionalmente, se ha dado en llamar –aunque ningún término es neutro– “libertad de panorama”. Ambos pueden afectar al grafiti y a las obras de arte urbano en general. Pero muy en particular el segundo pues, en función del alcance que se le dé, podría dejar muy mermados los derechos del autor.

Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte 2020

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