Читать книгу Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte 2020 - Rafael Sánchez Aristi - Страница 26
2. “LIBERTAD DE PANORAMA”: ART. 35.2 TRLPI
ОглавлениеEl art. 35 de la Ley de Propiedad Intelectual española de 1987 ya incluía la siguiente previsión: “Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”. Esta disposición se mantiene como art. 35.2 del vigente Texto Refundido. Aunque es previo en el tiempo, su actual referente es el art. 5.3,h) de la Directiva 2001/29/EC (DSI), que permite a los Estados incluir en sus leyes un límite a los derechos de reproducción y comunicación al público (a los que hay que añadir el de distribución: art. 5,4 DSI) “cuando se usen obras, tales como obras de arquitectura o escultura, realizadas para estar situadas de forma permanente en lugares públicos”. Se trata de un límite polémico, que no todos los países reconocen. Su justificación, sin embargo, es sólida. En España hay amplio consenso en cuanto a su utilidad y conveniencia. No así, en cambio, en lo que atañe a su concreto alcance y configuración. Podemos separar, a efectos expositivos, las diferencias y coincidencias que se dan, al menos a primera vista, entre la Directiva y nuestra ley.