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1. LIBERTAD DE INFORMACIÓN: ART. 35.1 TRLPI

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La Ley de Propiedad Intelectual de 1987 ya incluía, como art. 34, una norma que más tarde pasaría a ser, sin cambios, el actual apartado 1 del art. 35 TRLPI. Su redacción es la siguiente: “Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa”. El límite no está específicamente pensado para las artes visuales y menos aún para el grafiti y el arte urbano. Podría aplicarse a obras de otra naturaleza como las musicales y, en el caso de las visuales, a frescos, óleos o esculturas ubicadas en espacios interiores, como viviendas u oficinas. Pero no hay duda de que entre las obras afectadas se encontrarán, y con bastante frecuencia, el grafiti y el arte urbano. Por ello es importante una interpretación ajustada de la norma para evitar su uso espurio. En este sentido, conviene subrayar que no ha de tratarse de una actualidad informativa “forzada” sino real. La inauguración de una exposición, por ejemplo, es información de actualidad; pero recordar su aniversario, probablemente no. Por lo mismo, recoger en una grabación lo que está sucediendo es información; recrearlo años después, ya no111.

Como quiera que sea, importa no perder de vista la necesidad de una interpretación finalista del art. 35.1 TRLPI (cfr. art. 3 del Código civil). La referencia a obras “susceptibles de ser vistas u oídas” y la misma expresión “con ocasión de” apuntan a una cierta inevitabilidad del uso de la obra afectada, ya sea porque constituye el objeto mismo de la información de actualidad (por ejemplo, reportaje televisivo sobre daños vandálicos en una obra de arte) o porque, no siéndolo, resultaría imposible o muy dificultoso informar sin que la obra aparezca (por ejemplo, fotografía o pintura situada a la espalda o junto a alguien a quien se entrevista por un acontecimiento de actualidad). Esa inevitabilidad no concurre en cambio cuando lo único que se pretende es el enriquecimiento visual o la ilustración. Que en una información sobre una exposición de Paul Klee (Suiza, 1879-1940) se incluyan fotos tomadas en el acto inaugural y en las que aparecen algunas de las obras expuestas, tiene todo el sentido y constituye una correcta utilización del límite. En cambio, el hecho de incluir una selección de obras del artista para ilustrar un reportaje, aunque siga teniendo sentido, ya no puede ampararse en el art. 35.1 TRLPI. No son imágenes “susceptibles de ser vistas con ocasión de” la información. Son imágenes buscadas para su utilización, que es algo diferente112. El art. 35.1 TRLPI pretende evitar que la presencia de obras sobre las que hay derechos privados se convierta en un obstáculo insalvable para libertad de información. No otra cosa.

Es obvio que, en el caso del grafiti y el arte urbano en general, se invocará más a menudo el art. 35.2 TRLPI (libertad de panorama) que el art. 35.1 TRLPI (libertad de información). Pero, como se verá de inmediato, aquél no lo cubre todo. Hay situaciones excluidas del art. 35.2 TRLPI que, en cambio, podrían quedar amparadas por el art. 35.1 TRLPI. En la inauguración de una exposición, por ejemplo, este último permitiría utilizar obras que están en el interior de un museo o en un lugar público de forma no permanente, usos que, por el contrario, no caben en el art. 35.2 TRLPI. Por tal razón no es raro que en algunas ocasiones se intente forzar el límite de “informaciones de actualidad”, dando a esta noción una amplitud que va más allá de lo razonable, como sucedió en el mencionado caso Paul Klee.

Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte 2020

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