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Libertad

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En términos políticos, la impugnación de Platón a los poetas está vinculada al criterio de que una libertad ilimitada que logra fugarse de una u otra autoridad constituye algo peor que cualquier gobierno.65 El poeta desprecia la autoridad y el orden, y se deja llevar por placeres sensoriales; subvierte las normas y preceptos de lo razonable influyendo perniciosamente en la multitud. Es necesario entonces el destierro de los poetas no solo por razones metafísicas u ontológicas (que aluden a la incapacidad de la poesía para acceder al verdadero ser de las cosas), sino, sobre todo, por razones políticas (que aluden a la impugnación de prácticas desenfrenadas de libertad). Lo que no perdona Platón es la posible ruptura de un principio de orden supremo: el de la autoridad del Estado. La legislación debe impedir que los poetas compongan todo lo que se les ocurra para asegurar que no haya expresiones contrarias a las leyes; expresiones que, por lo mismo, dañen a la ciudad.66

La contraposición entre poiesis y ley (o entre poeta y legislador) tiene lugar precisamente porque poiesis implica creación y ley implica conservación. Si lo poético involucra la producción, es decir el paso del no ser al ser de un ente, la ley significa, por el contrario, la confirmación de tales realidades, la subsunción de los entes a cierto ordenamiento y la regulación de los comportamientos consecuentes. La ley tiende a delimitar realidades mientras que la poiesis vive transgrediendo los límites; la creación poética no se sujeta a las normas y, por lo mismo, deja de ser una práctica sensata o razonable. Quien legisla no puede decir dos cosas diferentes u opuestas respecto de un mismo objeto. Está obligado a definir. El poeta, en cambio, no legisla, más bien abre diferentes mundos; nombra las cosas de distinto modo; no define, sino que reinventa el objeto, lo diversifica. Para Platón es condenable, pues, la labor libre del poeta, su actividad (irreverentemente) creadora, y en todo caso, cualquier creación tendrían que someterse al Estado y a su legislación.67

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