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1. Eficacia general de las normas jurídicas

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1.1. Como regla de principio, una norma que no prevea una consecuencia jurídica aplicable a un concreto supuesto de hecho puede ser calificada como una norma moral o ética, pero desde luego no es una "norma jurídica" dado que no puede ser actuado uno de sus presupuestos esenciales: el elemento coercitivo o de cumplimiento de su mandato, esto es, carecerá del "ius persequendi in iudicio". Ahora bien, mientras la obligatoriedad en el respeto y cumplimiento de una norma requiere y exige no tanto su conocimiento, cuanto su previa publicación (en caso de normas legales) o notoriedad (costumbre), la exigibilidad (coercibilidad) de una norma jurídica deriva directamente de su carácter sancionador. De ahí que, no puede haber en Derecho una norma sin sanción, ni tampoco, empero, una sanción sin norma jurídica habilitante.

1.2. Los artículos 6 y 7 del Código civil contienen un conjunto de reglas o principios generales que constituyen una plasmación de la garantía constitucional de la eficacia del Derecho válidamente producido y, más concretamente, del principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Constitución. Pueden enumerarse como esenciales a las normas jurídicas los siguientes tipos de efectos: 1.º El deber jurídico de obediencia o acatamiento (art. 9.1 CE), que explica que la norma jurídica pueda ser impuesta coercitivamente. 2.º La sanción o reacción jurídica en caso de incumplimiento de la norma, que se concretará, cuando sea posible, en la imposición forzosa de lo ordenado en la ley (incluso la "lex contractus"), o a falta de imponibilidad forzosa, en la satisfacción por equivalente (indemnización por los daños causados), y cumulativa o subsidiariamente, en sanciones civiles (privación de la patria potestad, pérdida de la cosa, etc.) o penales. 3.º La eficacia constitutiva, que crea situaciones y puestos en la sociedad: de privilegio, sumisión y protección (DE CASTRO, pg. 581).

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