Читать книгу La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019) - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 13

3. SUPLETORIEDAD RESPECTO DE LAS NORMAS APLICABLES A OTROS TIPOS SOCIALES

Оглавление

El valor supletorio de la LCoop también se ha apreciado en relación a las SAT, en caso de ausencia de regulación específica en la normativa reguladora de este tipo de sociedades así como en los Estatutos y en la normativa sobre sociedades civiles.

La cuestión no regulada respecto de la que ha surgido la jurisprudencia que defiende la aplicación de la LCoop es la determinación del plazo de impugnación de cualquier acuerdo de una SAT, su naturaleza y el inicio de su cómputo. Así se pronuncia la SAP Logroño (Secc. 1) de 8 de junio de 2016 (núm. 129), señalando que, ante la ausencia de una regulación específica de la cuestión en el ámbito de las SAT en el RD 1776/1981, es necesario acudir a lo previsto en los Estatutos de la misma, en los que tampoco se establece nada al respecto, al igual que en el ámbito de las sociedades civiles, y llegar al marco de la LCoop para determinar el plazo de impugnación del acuerdo, que, ya se adelanta, dependerá de la naturaleza del mismo. En tal sentido cabe señalar también la SAP Valencia (Secc. 6) de 19 de febrero de 2015 (núm. 42), que de forma muy ilustrativa señala que el RD 1776/1981, de 3 agosto, no regula nada sobre la convocatoria de las juntas y en ausencia de previsión legal, apreciando que la similitud entre la SAT y las sociedades cooperativas es muy superior a la que existe con otros tipos societarios –una y otra sociedad persiguen la promoción económico social de su miembros con la participación activa de los mismos– parece lo más adecuado la aplicación de las disposiciones sobre ejercicio de acciones de impugnación de sociedades cooperativas (art. 3.4 CC).

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

Подняться наверх