Читать книгу La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019) - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 14

V. ANEXO JURISPRUDENCIAL

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II. COMPETENCIA PARA LEGISLAR EN MATERIA DE COOPERATIVAS *STC (Pleno) de 10-11-2005 (núm. 291/2005) ECLI:ES:TC:2005:291.

Resumen: No procede declarar inconstitucional el art. 104 LCoop, norma estatal cuestionada por la Junta de Andalucía. Lo dispuesto en la LCAnd. determina la inaplicabilidad a las cooperativas de crédito andaluzas de la LCoop.

*ATC (Sala 4) de 7 de julio de 2008 (núm. 203/2008) ECLI:ES:TC:2008:203A

Resumen: Inadmisión de recurso de amparo. Litigio sobre impugnación de acuerdos sociales de cooperativa riojana. recurso fundado en la forma en que debía realizarse el cómputo del plazo de caducidad de la acción establecido en la LCLR, que era la normativa aplicable al caso. Los propios recurrentes no discrepan sobre la aplicabilidad de la LCLR ni sobre la constitucionalidad de la mismapor una posible vulneración de la competencia exclusiva del Estado en las materias 6 u 8 del art. 149.1 CE y tampoco lo hace la Sala.

*STS (Civil) de 18-01-2012 (núm. 995/2011) Roj: STS 1080/2012 – ECLI: ES:TS:2012:1080

Resolución recurrida: SAP Córdoba de 24-01-2008 (núm. 14/2008) Roj: SAP CO 181/2008 – ECLI: ES:APCO:2008:181

Resumen: Prescripción de la acción social de responsabilidad ejercitada por una sociedad cooperativa andaluza contra el expresidente de su consejo rector. Al no ser procedente el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad por no contradecir el art. 73.5 de la LCAnd., la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil atribuida al Estado en el art. 149.1.6a CE, procede aplicar a la acción de responsabilidad ejercitada el plazo de prescripción de un año del art. 73.5 LCA y no el art. 949 CCom. Aplicación del mismo plazo de prescripción a la petición de rendición de cuentas, al no ser sino un presupuesto más de la única acción verda deramente ejercitada en la demanda que era la acción social de responsabilidad32.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA L.COOP. Y DE LAS NORMAS AUTONÓMICAS

*STS (Civil) de 18-01-2012 (núm. 995/2011) Roj: STS 1080/2012 – ECLI: ES:TS:2012:1080

Resumen: Véase apartado anterior de este Anexo.

*SAP Asturias (Secc. 1) de 13-01-2020 (núm. 66/2020) Roj: SAP O 98/2020 – ECLI: ES:APO:2020:98

Resumen: Determinación de la Ley aplicable a una cooperativa. Atención a los estatutos y al lugar en que la cooperativa tiene instalaciones abiertas. Aplicación de la LCoop.

*AAP Madrid (Secc. 28) de 3-12-2012 (núm. 168/2012) Roj: AAP M 20029/2012 – ECLI: ES:APM:2012:20029A

Resumen: Denegación de solicitud de convocatoria judicial de Asamblea General extraordinaria de Socios presentada por varios socios de una cooperativa agraria. Resulta de aplicación la LCoop y no la LCCM. Ámbito territorial de más de una CA fijado en los Estatutos. No se había solicitado la convocatoria por, al menos, un veinte por ciento de los socios.

*SAP Madrid (Secc. 28) de 7-06-2013 (núm. 185/2013) Roj: SAP M 9826/2013 – ECLI: ES:APM:2013:9826

Resumen: Acción impugnatoria de acuerdos sociales presentada por varios socios de una cooperativa agraria. La legislación aplicable a esta cooperativa agraria es la LCoop Ámbito territorial de más de una CA fijado en los Estatutos.

*SAP Madrid (Secc. 28) de 9-12-2013 (núm. 349/2013) Roj: SAP M 20356/2013 – ECLI: ES:APM:2013:20356

Resumen: Acción impugnatoria de acuerdos sociales presentada por varios socios de una cooperativa agraria. La legislación aplicable a esta cooperativa agraria es la LCoop Ámbito territorial de más de una CA fijado en los Estatutos.

*SAP Madrid (Secc. 28)0 de 21-12-2015 (núm. 380/2015) Roj: SAP M 18047/2015 – ECLI: ES:APM:2015:18047

Resumen: Plazo de reembolso a los socios de las cantidades entregadas a la cooperativa en caso de baja justificada. Aplicación de la Ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid o la LCoop. Constancia en los estatutos de que el ámbito de actividad se extendía a Galicia y Madrid, aunque la cooperativa solamente había operado en la Comunidad de Madrid. Interpretación del concepto de “desarrollo de actividad cooperativizada con carácter principal en el territorio de una Comunidad Autónoma” que establece el art. 2.a) de la LCoop. La aplicación de la Ley estatal depende del ámbito de los servicios previstos en los estatutos sociales, no de la actividad material desarrollada.

*SAP Madrid (Secc. 28) de 20-01-2017 (núm. 27/2017) Roj: SAP M 879/2017 – ECLI: ES:APM:2017:879

Resumen: Solicitud de declaración de nulidad de la convocatoria y de todos los acuerdos adoptados en la Asamblea General de una cooperativa de auxiliares de vuelo por vulneración del derecho de información de los socios. Se aplica la LCoop y no la LCCM. Ámbito territorial estatal fijado en los Estatutos.

*SAP Madrid (Secc. 28) de 15-03-2019 (núm. 135/2019) Roj: SAP M 3277/2019 – ECLI: ES:APM:2019:3277

Resumen: Demanda promovida por una socia contra una sociedad cooperativa de viviendas a fin de que, habiendo causado baja, se le reintegren las cantidades entregadas.

Se aplica la LCoop y no la LCCM. Ámbito territorial estatal fijado en los Estatutos.

IV. LA LCOOP COMO NORMA SUPLETORIA

1. SUPLETORIEDAD RESPECTO DE LAS NORMAS AUTONÓMICAS DE COOPERATIVAS

*STC (Pleno) de 10-11-2005 (núm. 291/2005) ECLI:ES:TC:2005:291.

Resumen: No procede declarar inconstitucional el art. 104 LCoop, norma estatal cuestionada por la Junta de Andalucía. Lo dispuesto en la LCAnd. determina la inaplicabilidad a las cooperativas de crédito andaluzas de la LCoop.

*STSJ Cataluña (Barcelona/Secc. 1) de 9-02-2016 (núm. 5/2006) Roj: STSJ CAT 1630/2006 – ECLI: ES:TSJCAT:2006:1630

Resumen: La LCCat-2002 se ha de integrar con los principios cooperativos catalanes, las costumbres y la tradición jurídica catalana y no por la LCoop, que únicamente podrá tenerse en cuenta a efectos interpretativos.

*SAP Logroño (Secc. 1) de 16-03-2018 (núm. 93/2018) Roj: SAP LO 159/2018 – ECLI: ES:APLO:2018:159

Resumen: Determinación de la ley aplicable para la concreción de la naturaleza de la baja voluntaria de los actores en la cooperativa demandada. Cuando los hechos se producen, la LGC-1987 había sido derogada, y se hallaba vigente la LCoop. Competencias ya asumidas por la CA pero norma autonómica aún no promulgada. Valor supletorio de la LCoop.

*SJM (Número 1) de Badajoz de 9-11-2017 (núm. 225/2017) Roj: SJM BA 1174/2017 – ECLI:ES:JMBA:2017:1174

Resumen: Acción de condena contra el Presidente del Consejo Rector por responsabilidad social. Determinación de la Ley aplicable a la prescripción de la acción. es la LSCEx.

2. SUPLETORIEDAD RESPECTO DE LAS NORMAS ESPECIALES PARA ALGUNOS TIPOS DE COOPERATIVAS

*STC (Pleno) de 10-11-2005 (núm. 291/2005) ECLI:ES:TC:2005:291.

Resumen: No procede declarar inconstitucional el art. 104 LCoop., norma estatal cuestionada por la Junta de Andalucía. Lo dispuesto en la LCAnd. determina la inaplicabilidad a las cooperativas de crédito andaluzas de la LCoop.

3. SUPLETORIEDAD RESPECTO DE LAS NORMAS APLICABLES A OTROSTIPOS SOCIALES

*SAP Logroño (Secc. 1) de 8-06-2016 (núm. 129/2016) Roj: SAP LO 252/2016 – ECLI: ES:APLO:2016:252

Resumen: Determinación del plazo de impugnación de cualquier acuerdo de una SAT, su naturaleza y el inicio de su cómputo. Ante la ausencia de una regulación específica de la cuestión en el ámbito de las SAT, es necesario acudir a lo previsto en los Estatutos de la misma, en su defecto, a la normativa sobre sociedades civiles, y en su defecto, a la LCoop.

*SAP Valencia (Secc. 6) de 19-2-2015 (núm. 42/2015) Roj: SAP V 1013/2015 – ECLI:ES:APV:2015:1013

Resumen: Determinación del plazo de impugnación de cualquier acuerdo de una SAT, su naturaleza y el inicio de su cómputo. Ante la ausencia de una regulación específica de la cuestión en el ámbito de las SAT, es necesario acudir a lo previsto en los Estatutos de la misma, en su defecto, a la normativa sobre sociedades civiles, y en su defecto, a la LCoop.

1. ALFONSO SÁNCHEZ, R., “La legislación española sobre cooperativas y sociedades laborales: ¿una respuesta adecuada a las necesidades del sector?”, CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, núm. 20, 2009, pp. 9-41, p. 11.

2. Es partidaria de la naturaleza mercantil de las sociedades cooperativas, por ejemplo, ALFONSO SÁNCHEZ, R., “Propuesta de Código Mercantil y sociedad cooperativa”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 744, 2014, pp. 1663-1716, pp. 1670-1671. También, DÍAZ DE LA ROSA, A., “La sociedad cooperativa como estructura jurídica de empresa. Una reflexión a propósito del anteproyecto del Código Civil”, Lan Harremanak, núm. 32, 2015, pp. 249-260.

3. SERRANO CARVAJAL, J., “Concepto legal y constitución de las cooperativas”, Revista de política social, núm. 62, 1964, pp. 35-46, p. 37; DEL ARCO ÁLVAREZ, J.L., Teoría y práctica de las Cooperativas, Instituto Sindical de Formación Cooperativa, Madrid, 1957, p. 39.

4. GARCÍA TREVIJANO Y FOS, J.A., Principios jurídicos de la Organización administrativa, Instituto de Estudios políticos, Madrid, 1957, p. 49.

5. El asunto llegó al Constitucional en 1983. Pero el Alto Tribunal no entró a discutir sobre la constitucionalidad de tal asunción de competencias, ni por supuesto se pronunció sobre la calificación de las sociedades cooperativas como sociedades mercantiles o núm. Así, la STC 72/1983 declaró expresamente aunque la interpretación sistemática de la CE y del EA del País Vasco debía realizarse prescindiendo “de cualquier posición doctrinal acerca de si las cooperativas han de calificarse o no como sociedades mercantiles, ya que la interpretación ha de situarse en el contexto del ordenamiento vigente” (FJ 3º). Dando por hecho la validez de la atribución, el TC se limitó a analizar si, en el caso concreto, la Ley de cooperativas vasca excedía o no de tal competencia territorial asumida por la CA y si existía contradicción entre determinadas normas de la ley autonómica y la legislación mercantil estatal, concretamente la relativa al Registro Mercantil (FJ 8).

6. La técnica de la norma de conflicto es la más utilizada a la hora de solucionar problemas de Ley aplicable, ya sea en el ámbito del Derecho internacional privado como del Derecho interregional. Véanse, como ejemplos, los preceptos contenidos en los arts. 9, 10 y 11 CC.

7. SSTC de 29 de julio de 1983 (núm. 72/1983); STC de 27 de marzo de 1985 (núm. 44/1984), STC de 5 de diciembre de 1985 (núm. 165/1985), de 5 de diciembre; y STC de 30 de mayo de 1996 (núm. 96/1996).

8. STC (Pleno) de 10 de noviembre de 2005 (núm. 291/2005), FJ 2.a).

9. STS (Civil) de 18 de enero de 2012 (núm. 995/2011), FJ 1, pf. 1.

10. STS (Civil) de 18 de enero de 2012 (núm. 995/2011), FJ 2.

11. Como señala la STS (Civil) de 18 de enero de 2012 (núm. 995/2011), son muchos más los casos en que el Alto Tribunal ha aplicado las leyes autonómicas de cooperativas vigentes en cada momento sin cuestionarse su constitucionalidad. Las mismas no se incluyen en este trabajo por no tratarse de casos en que tal distribución de competencias se haya puesto en cuestión.

12. Resumen de este caso tomado de la STS (Civil) de 18 de enero de 2012 (núm. 995/2011), analizada también en este capítulo.

13. AAP Madrid (Secc. 28) de 3 de diciembre de 2012 (núm. 168/2012), FJ. 1.

14. AAP Madrid (Secc. 28) de 3 de diciembre de 2012 (núm. 168/2012), FJ 1.

15. AAP Madrid (Secc. 28) de 3 de diciembre de 2012 (núm. 168/2012), FJ 3.

16. AAP Madrid (Secc. 28) de 3 de diciembre de 2012 (núm. 168/2012), FJ 3.

17. SAP Madrid (Secc. 28) de 7 de junio de 2013 (núm. 185/2013), FJ 3.

18. SAP Madrid, Secc. 28, de 9 de diciembre de 2013 (núm. 349/2013), FJ 3.

19. SAP Madrid (Secc. 28), de 21 de diciembre de 2015 (núm. 380/2015), FJ 1.

20. SAP Madrid (Secc. 28), de 21 de diciembre de 2015 (núm. 380/2015), FJ 2.

21. SAP Madrid (Secc. 28), de 21 de diciembre de 2015 (núm. 380/2015), FJ 3.

22. SAP Madrid (Secc. 28) de 20 de enero de 2017 (núm. 27/2017), FJ 1.

23. SAP Madrid de 20 de enero de 2017, FJ 2.

24. SAP Madrid de 15 de marzo de 2019, FJ 1.

25. SAP Madrid de 15 de marzo de 2019, FJ 2.

26. STS (Civil) de 18 de enero de 2012 (núm. 995/2011), FJ 1, pfs. 1 y 2.

27. STS (Civil) de 18 de enero de 2012 (núm. 995/2011), FJ 5.

28. STS (Civil) de 18 de enero de 2012 (núm. 995/2011), FJ 5.

29. DE OTTO Y PARDO, I., “La prevalencia del Derecho del Estado”, en VV.AA., Estudios sobre Derecho estatal y autonómico, Civitas, Madrid, 1986, p. 73; ID., Derecho Constitucional (Sistema de fuentes), Ariel, 2.ª ed., Barcelona, 1988, p. 283.

30. SJM (Número 1) de Badajoz de 9 de noviembre de 2017 (núm. 225/2017), FJ 1.

31. AAP Madrid (Secc. 28) de 3 de diciembre de 2012 (núm. 168/2012), FJ 3.

32. OLAVARRÍA IGLESIA, J. y otros, “Reseña de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre Entidades de Economía Social, octubre 2010/septiembre 2012”, CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, núm. 23, 2012, pp. 271 y ss., p. 315.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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