Читать книгу La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019) - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 21

VI. ANEXO JURISPRUDENCIAL

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II. NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LA COOPERATIVA Y SUS SOCIOS

*STS (Civil/Secc. 1) de 28-5-2002 (núm. 592/2002) Roj: STS 3804/2002 – ECLI: ES:TS:2002:3804

Resumen: Existencia de tres tipos de relaciones posibles entre la cooperativa y sus socios. Apoyo a la tesis mutualista de la actividad cooperativizada.

*STS (Social) de 15-11-2005 (núm. 7557/2005) Roj: STS 7557/2005 – ECLI: ES:TS:2005:7557

Resumen: Carácter primordialmente societario de la relación obligacional del socio trabajador con la cooperativa. No es un contrato de trabajo.

*STS (Social) de 12-4-2006 (núm. 2643/2006) Roj: STS 2643/2006 – ECLI: ES:TS:2006:2643

Resumen: Carácter primordialmente societario de la relación obligacional del socio trabajador con la cooperativa. No es un contrato de trabajo.

*STS (Social) de 13-7-2009 Roj: STS 5260/2009 – ECLI: ES:TS:2009:5260

Resumen: Carácter primordialmente societario de la relación obligacional del socio trabajador con la cooperativa. No es un contrato de trabajo.

*STS (Social) de 23-10-2009 Roj: STS 7091/2009 – ECLI: ES:TS:2009:7091

Resumen: Carácter primordialmente societario de la relación obligacional del socio trabajador con la cooperativa. No es un contrato de trabajo.

*STS (Civil) de 3 de julio de 2018 (núm. 410/2018) Roj: STS 2496/2018 – ECLI: ES:TS:2018:2496

R. Recurrida: SAP Ciudad Real (Secc. 1) de 7-11-2014 (núm. 257/2014) Roj: SAP CR 1180/2014 – ECLI: ES:APCR:2014:1180

Resumen: Con fundamento en el principio mutualista que informa nuestra legislación sobre cooperativas, cuando la cooperativa realiza una prestación de servicios en favor de sus socios, caso del suministro de diversos géneros (plantas, herbicidas, abonos, plásticos, etc.), no interviene en la condición de mercader o comerciante, por lo que dicho suministro no resulta encuadrable en el art. 1967.4 CC.

*STSJ Comunidad Valenciana (Valencia/secc. 1) de 19-11-2002 (núm. 6353/2002) Roj: STSJ CV 11166/2002 – ECLI:ES:TSJCV:2002:11166

Resumen: Dada la naturaleza cooperativa y no laboral de la relación del socio de trabajo con la cooperativa de consumo, es requisito procesal indispensable agotar la vía cooperativa previa en las cuestiones contenciosas que se susciten entre ambos.

*SAP Madrid (Secc. 28) de 30-3-2006 (núm. 35/2006) Roj: SAP M 6775/2006 – ECLI: ES:APM:2006:6775

Resumen: La incorporación a la cooperativa de viviendas y la adjudicación provisional de la vivienda no es un acto de consumo. Los gastos de construcción de las viviendas por la cooperativa han de ser pagados por los cooperativistas.

*SAP Las Palmas de Gran Canaria (Secc. 5) de 19-7-2010 (núm. 339/2010) Roj: SAP GC 1156/2010 – ECLI: ES:APGC:2010:1156

Resumen: La baja de una socia en una promoción de viviendas no conlleva el reembolso de las cantidades aportadas. Se procederá al mismo cuando otro socio entre en su posición de adjudicatario de la vivienda. Responsabilidad de los socios como copromotores.

*SAP Murcia (Cartagena/Secc. 5) de 7-1-2011 (núm. 2/2011) Roj: SAP MU 35/2011 – ECLI: ES:APMU:2011:35

Resumen: Las referencias a “producto entregado” y no a “producto vendido” respecto de las lechugas romanas e iceberg entregadas por el socio a la cooperativa agraria permiten entender que tales entregas son las propias de la actividad cooperativizada (tesis mutualista). No se trata de una compraventa.

*SAP Pontevedra (Secc. 1) de 5-12-2013 (núm. 459/2013) Roj: SAP PO 2883/2013 – ECLI: ES:APPO:2013:2883

Resumen: Defiende la tesis contractualista de la relación entre socio y cooperativa. Las entregas de bienes a la cooperativa corresponden a un contrato privado. La prescripción es la del C.c. La existencia de entregas recíprocas entre sociedad y socio no acredita la existencia de cuenta corriente mercantil.

*SAP Burgos (Secc. 2) de 31-3-2016 (núm. 141/2016) Roj: SAP BU 669/2016 – ECLI: ES:APBU:2016:669

Resumen: La entrega de ganado a la cooperativa por parte del socio no es una compraventa sino actividad cooperativizada. Apreciación de oficio de falta de competencia. Competencia de los Juzgados de lo Mercantil.

*SAP Logroño (Secc. 1) de 16-3-2018 (núm. 93/2018) Roj: SAP LO 159/2018 – ECLI: ES:APLO:2018:159

Resumen: Al no haber promovido el socio sus pretensiones al amparo de la normativa reguladora de las sociedades cooperativas sino en el art. 1124 C.c., que no resultaba aplicable por no estar ya vigente el vínculo contractual por baja del socio, el error del socio no se traduce en nulidad de lo actuado por falta de competencia objetiva.

III. ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA CON SOCIOS Y CON TERCEROS

*STS (Civil) de 31-10-2007 (núm. 1120/2007) Roj: STS 7164/2007 – ECLI: ES:TS:2007:7164.

R. Recurrida: SAP Córdoba (secc. 1) de 26-10-2000 Roj: APCO 1209/2000 – ECLI:APCO:2000:1209

Resumen: Superación del límite máximo de realización de la actividad cooperativizada con terceros. Realización del total de la actividad cooperativizada con terceros con exclusión de la actividad con socios. Falta motivadora de la descalificación de la cooperativa.

*STS (Civil) de 27-7-2010 (núm. 528/2010) Roj: STS 4602/2010 – ECLI:ES: TS:2010:4602

R. Recurrida: SAP Guadalajara (secc. 1.ª) de 23-3-2006 (núm. 65/2006) Roj: SAP GU 84/2006 – ECLI:ES:APGU:2006:84

Resumen: Admisión de terceros a participar en la actividad cooperativizada de una cooperativa de viviendas permitiéndoles el acceso a viviendas y parcelas y no sólo a locales con base en una modificación estatutaria. La participación de terceros no supone la transformación de la cooperativa en sociedad mercantil.

*STS (Civil) de 28-7-2010 (núm. 539/2010) Roj: STS 4572/2010 – ECLI:ES: TS:2010:4572

Resumen: Admisibilidad de la transmisión a terceros de superficies excedentes en la cooperativa de viviendas una vez individualizadas las propiedades de todos los socios.

*STS (Civil) de 1-12-2011 Roj: STS 8019/2011 – ECLI:ES:TS:2011:8019.

R. Recurrida: SAP Guadalajara (Secc. 1) de 23-11-2007 (núm. 294/2007) Roj: APGU 298/2007 –ECLI:ES:APGU:2007:298

Resumen: Improcedencia de retracto cuyo ejercicio se solicita a la cooperativa por parte de aspirantes a socias de una cooperativa de viviendas por el hecho de haber sido transmitidas a terceros las parcelas excedentes.

IV. EL OBJETO SOCIAL EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA

*STC 72/1983, de 29 de julio ECLI:ES:TC:1983:72

Resumen: Es una actividad inherente a determinadas cooperativas el poder establecer relaciones de mercado, actividad que realiza exactamente igual que otra persona jurídica. Así, una cooperativa de consumo habrá de comprar los productos que vende a sus socios y en determinados supuestos a terceros, y una cooperativa de producción habrá de vender lo producido.

*STS (Cont-Admvo) de 21-6-1996 Roj: STS 3797/1996 – ECLI: ES:TS:1996:3797

Resumen: Las relaciones de carácter instrumental y necesario que para la consecución de su fin social haya podido establecer la cooperativa, no pueden encuadrarse dentro de las funciones típicas de las cooperativas, que se reflejan en las relaciones de la cooperativa con sus socios.

V. CONSECUENCIA PROCESAL DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LA COOPERATIVA Y SUS SOCIOS: LA COMPETENCIA JUDICIAL

*SAP Burgos (Secc. 2) de 31-3-2016 (núm. 343/2015) Roj: SAP BU 669/2016 – ECLI:ES:APBU:2016:669

Resumen: La calificación de la entrega de bienes de los socios a la coooperativa como actividad cooperativizada conlleva la competencia de los juzgados de lo mercantil. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva.

*SAP Logroño (Secc. 1) de 16-3-2018 (núm. 93/2018) Roj: SAP LO 159/2018 – ECLI:ES:APLO:2018:159

Resumen: Aunque la actora debió haber promovido sus pretensiones al amparo de la normativa reguladora de las sociedades cooperativas, no lo hizo y fundó sus pretensiones en el art. 1124 C.c. Su intención era liquidar las campañas de entrega de cosecha a la cooperativa con arreglo al derecho común. No procede declaración de oficio de falta de competencia objetiva.

1. El presente trabajo se enmarca en el Proyecto titulado “Empresas de economía social y nuevos modelos de negocio” (DER2017-87895-R), del Programa estatal de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad.

2. OLAVARRÍA IGLESIA, J., y otros, “Reseña de Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre entidades de economía social, 1 julio 2018 – 31 diciembre 2018”, CIRIEC-España. Revista Jurídica, Núm. 35/2019, pp. 490-492; DOMÍNGUEZ LUELMO, A., “Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2018 (410/2018)”, pp. 1-12, rescatado de https://www.boe.es/biblioteca_juridica/comentarios_sentencias_unificacion_doctrina_civil_y_mercantil/abrir_pdf.php?id=COM-D-2018-23

3. FAJARDO GARCÍA, G., y otros, “Reseña de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre Entidades de Economía Social, julio 2009/septiembre 2010”, CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, núm. 22, 2011, pp. 219 y ss., p. 226.

4. FAJARDO GARCÍA, G., “La adjudicación y venta de parcelas como objeto social de las cooperativas de viviendas. Comentario a las SSTS de 27 y 28 de julio de 2010”, CIRIEC-España. Revista Jurídica, núm. 22/2011, pp. 1-19.

5. Esta disposición es fruto de una enmienda introducida por el Grupo Socialista en el Senado a la Ley de Economía Social y se justifica por el excedente de viviendas que en ese momento tenían las cooperativas debido a la baja de socios afectados por la crisis económica y el desempleo. La medida tenía “carácter transitorio” y su objeto era “coadyuvar a solventar las dificultades que puedan estar atravesando algunas cooperativas de viviendas para la adjudicación”.

6. FAJARDO GARCÍA, G., y otros, “Reseña de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre Entidades de Economía Social, julio 2007/junio 2008”, CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, núm. 20, 2009, pp. 295 y ss., p. 311.

7. OLAVARRÍA IGLESIA, J. y otros, “Reseña de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre Entidades de Economía Social, octubre 2010/septiembre 2012”, CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, núm. 23, 2012, pp. 271 y ss., p. 311.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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