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Prólogo

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Suele decirse, repitiendo una conocida frase de Rudolf Wiethölter, enunciada a comienzos de los años sesenta del pasado siglo, que “la historia del Derecho de la sociedad anónima es la historia de sus reformas”. Si a propósito de este tipo de persona jurídica, predispuesto, por regla general, para articular la titularidad colectiva de una gran empresa, puede entenderse acertada la citada formulación, no es seguro que quepa decir lo mismo en el caso del Derecho de la sociedad cooperativa. Y es que la historia de la regulación de esta última, con igual fundamento asociativo que la anónima (y, por extensión, las restantes sociedades mercantiles), muestra llamativos rasgos de discontinuidad, sin que la acción del legislador, en la mayor parte de su trayectoria histórica, pueda considerarse determinante de su efectiva configuración jurídica. En un país como España, además, esta conjetura adquiere rasgos, cabría decir, “constitutivos”, sólo en parte paliados desde las últimas décadas del siglo XX, gracias a la sobreactuación, si se me permite la licencia, de una pluralidad de legisladores, únicamente divergentes, por lo que se refiere a sus “productos normativos”, en rasgos que sólo con exageración pueden considerarse relevantes.

Dejando al margen, por el momento, la hipertrofia legislativa vigente en el Derecho español de sociedades cooperativas (circunstancia que permite seguir diciendo, por otra parte, que “España es diferente”), merece la pena dedicar algo de atención al singular curso evolutivo de esta forma de organización de la empresa. Esa meditación, no afrontada, a mi juicio, por nuestra doctrina, quizá permita acercarse al sentido y razón de ser de nuestra figura; y es que la ubicua vigencia, así como el generalizado predominio, de una aproximación esencialmente ideológica, a propósito de su sentido y razón de ser, oscurecen cuando no distorsionan su condición de auténtica empresa, a la vez que soslayan el indudable relieve de su régimen jurídico.

En este sentido, el último siglo y medio, al que, aproximadamente, puede extenderse la “vida” de la sociedad cooperativa muestra entre nosotros abundantes y acusados rasgos de discontinuidad que van desde la práctica inexistencia de regulación, hasta la ya indicada proliferación normativa. Y todo ello cuando, a diferencia de las primeras décadas de ese curso evolutivo, la cooperación, según señalara hace ya tiempo el profesor Girón Tena, “se ata”, como modelo e instrumento de organización de la empresa, al tipo de la sociedad cooperativa; se trata de una circunstancia que, como es bien sabido, prosigue en el presente, sin perjuicio de la intensa evolución experimentada por los modelos societarios en el contexto de un escenario empresarial y tipológico sumamente cambiante.

Es posible, con todo, que ese vínculo estricto entre cooperación y cooperativa haya dado estabilidad al Derecho de sociedades cooperativas en el ordenamiento jurídico español, tomando ese término en un sentido institucional y no tanto en lo que se refiere a la concreta ordenación de la figura. En este plano, no obstante, disfrutamos, si cabe hablar de este modo, de una reforma legislativa permanente, incentivada no tanto por necesidades objetivas del modelo empresarial y jurídico que nos ocupa, sino, más bien, por mostrar coram populo el efectivo ejercicio de una competencia legislativa reconocida oficialmente a las distintas Comunidades Autónomas. La incidencia que este modo de proceder pueda tener en el mercado y en la eficiencia misma de la cooperativa está todavía por estudiar; tampoco se ha explorado el camino, sugerido con frecuencia desde la doctrina, consistente en elaborar una ley de armonización en la materia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 150 de la Constitución, seguramente conveniente para la conversión de nuestra figura en un esquema empresarial atractivo y competitivo, al margen, por supuesto, de la relativa mayor complejidad que en distintos aspectos trae consigo el propósito inherente a la cooperación.

No es seguro, con todo, que la mayor estabilidad institucional recién advertida haya conseguido ofrecer un cuadro nítido y sencillo de la sociedad cooperativa desde el plano de su efectiva intervención en el mercado, de su condición de empresario, así como, en fin, desde la perspectiva, verdaderamente decisiva, de la aplicación del Derecho a ella referido. Esta duda se debe, entre otras cosas, a la persistencia en el actual panorama cooperativo de elementos previos, como el tradicional relieve de los aspectos laborales o la destacada influencia de la Administración pública en buena parte de su acontecer como operador económico en el mercado, con especial incidencia en el terreno tributario.

Se dirá que tales circunstancias, al lado de algunas más que podrían igualmente tomarse en consideración, son relevantes en otros empresarios, sin que hayan enturbiado, por ello, su perfil jurídico e institucional. La observación, que tiene, por supuesto, elementos ciertos, no puede darse por concluyente, a la vista del papel secundario que, sin mengua de su relieve, tienen tales circunstancias para empresarios configurados, por ejemplo, como sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. Y, en tal sentido, es posible repasar la “historia judicial” de dichas sociedades sin encontrar apenas referencias a los elementos anteriormente indicados; o, dicho de otra forma, su condición de tipos jurídicos, en cuya configuración efectiva concurren la ley y la libertad contractual para la organización de la titularidad sobre una determinada empresa, constituye el dato principalmente relevante para su tratamiento desde la perspectiva del jurista.

No es este el caso de la sociedad cooperativa y buena prueba de ello es el libro al que estas ya largas líneas intentan servir de prólogo. En él, y a partir de un planteamiento que puede parecer modesto desde el punto de vista dogmático, se presenta un cuadro completo y detallado de la “historia judicial” de la cooperativa a lo largo de los últimos veinte años, tomando como referencia normativa fundamental la constituida por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Este importante texto, todavía en vigor, como es bien sabido, es uno más de los elementos integrantes del complejo Derecho cooperativo español y a pesar de que su ámbito de aplicación viene profundamente mediatizado por circunstancias de todos conocidas, resulta llamativa la frecuencia con la que es invocado por la doctrina, así como su indudable protagonismo en la conformación de la historia judicial de nuestra figura.

Y aunque también será menester averiguar las causas de tan paradójica conclusión, resulta más perentorio, a los efectos del presente libro y, más discretamente, de este prólogo, poner de manifiesto que el relieve de la Ley 27/1999 como instrumento de resolución de tantos conflictos cooperativos, aun siendo indudable, no es exclusivo; o, dicho con otras palabras, la plural incidencia de la cooperativa en distintos sectores del ordenamiento, en los términos antes expresados, requiere inexorablemente que, además de las sentencias del orden civil, se tengan en cuenta los fallos de otros órdenes jurisdiccionales (sobre todo del social y, en menor medida, del contencioso-administrativo), so pena de desembocar en conclusiones no sólo parciales, sino, en muchos casos, inexactas.

La forma de proceder en la presente obra me parece, por ello, exactísima y, si se mira con un poco de cuidado, podrá comprobar el lector que su aparente desvinculación de un tratamiento puramente dogmático de la materia sólo es cierta en apariencia. Y no, desde luego, por el minucioso análisis técnico-jurídico que se lleva a cabo en cada uno de sus capítulos, respecto de cuestiones todavía disputadas en el Derecho de cooperativas; también debe afirmarse tal criterio a la vista de que la aproximación plural ensayada en este libro ofrece un perfil mucho más definido de la figura en estudio, tantas veces enigmática para quienes cultivan el Derecho mercantil (la disciplina jurídica, dicho sea en inciso, determinante para su debido encuadramiento conceptual, sistemático y organizativo), como consecuencia, según vengo indicando, de la asimetría que muestra, por razones ajenas a su condición de auténtico empresario, respecto de otros tipos societarios.

De manera que el amplio elenco de autores que han contribuido a hacer posible el presente libro, con arreglo a la precisa intervención de sus directores, ha tenido que obrar del modo indicado por estrictas necesidades –lo diremos al modo filosófico– de la “cosa en sí”. No hubiera sido necesario proceder de esta manera en el caso de la sociedad anónima o la sociedad de responsabilidad limitada, como resulta evidente para cualquier conocedor de la materia. Sí, en cambio, cuando la atención hubiera recaído sobre modalidades singulares de empresas como, por ejemplo, la empresa familiar o el grupo de sociedades. Sin embargo, las razones para abarcar el amplio espectro de los distintos órdenes jurisdiccionales en tales supuestos nada tendrían que ver con lo advertido a propósito de la sociedad cooperativa. Y ello, quizá como elemento común, porque en ambos casos nos encontramos antes supuestos insuficientemente delimitados desde el punto de vista normativo y carentes, por lo general, de un adecuado régimen jurídico, aspectos ambos bien ajenos a la realidad jurídica de nuestra figura.

El caso de los grupos de sociedades, tan bien conocido, sobre todo en su vertiente cooperativa, por la profesora Rosalía Alfonso, es verdaderamente ejemplar y obliga a la doctrina, así como a los tribunales, a una labor complicada y difícil, llena de escollos, en el intento de dotar de sentido jurídico a los múltiples problemas que esta singular forma de empresa plantea al ordenamiento. Por esa circunstancia, y con independencia de lo que pudiera pensarse del régimen proyectado, era sumamente positivo el hecho de llevar al, ya frustrado, Anteproyecto de Código Mercantil, un tratamiento básico de la figura del grupo, que le “rescataba”, si vale el término, del vacío regulador en el que se encontraba (y se encuentra).

Algo parecido, pero por distintas razones, habría que decir de la inclusión de las sociedades cooperativas en el ámbito de las sociedades mercantiles llevada a cabo por el Anteproyecto, sin perjuicio de que se siguiera aplicando, en cada caso, la vigente legislación especial. También aquí había un “rescate”, si bien más matizado que en el caso anterior; y es que el legislador, único o plural, hace ya mucho tiempo que abandonó un planteamiento “autóctono”, podríamos decir, en la regulación de la sociedad cooperativa para ir incorporando y asimilando instituciones y técnicas nacidas en el ámbito de las sociedades mercantiles, sobre todo en las de conformación capitalista. Considerarlas plenamente mercantiles, como hacía el Anteproyecto, nada supondría en contra de su particular causa constitutiva, y serviría, en cambio, para facilitar una instalación más cómoda en el mercado y en la realidad empresarial, a través, por ejemplo, de su necesario (y muy conveniente) acceso al Registro mercantil, hoy solo pertinente, como es bien sabido, respecto de algunas cooperativas.

Termino ya, no sin antes felicitar muy sinceramente a los autores del libro que ahora se publica por su considerable esfuerzo, por el rigor aplicado en el tratamiento de la materia y por ofrecer a los muchos interesados en el Derecho de cooperativas un valioso resultado intelectual gracias al análisis cuidadoso de la doctrina de los tribunales. La felicitación hay que concretarla, de manera muy especial, en la persona de los directores y, de manera destacada entre ellos, en la de la profesora Rosalía Alfonso por haber concebido esta obra, así como por haber organizado un equipo investigador tan relevante. No es posible ignorar, en fin, que en la ya dilatada trayectoria académica de la profesora Alfonso destaca con luz propia su rigurosa contribución al estudio y conocimiento del Derecho de cooperativas, al que se suma, muy bienvenido, este sustancioso volumen, cuyo acierto y utilidad me parecen fuera de toda duda. Enhorabuena.

José Miguel Em bid Irujo

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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