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1.3. Consumo de publicidad

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En relación con lo anterior, la visualización de contenido publicitario resulta inevitable cuando los menores utilizan sus teléfonos móviles (ventanas emergentes, banners, pop-ups, videos, etc.), apareciendo al navegar por internet; al descargar o disfrutar de juegos online; al emplear las redes sociales; al seguir bloggers, youtubers y otras personas influencers; o, en su caso, al escuchar música (por Spotify, etc.). Además, muchas empresas de internet, al aceptar un menor las cookies, recopilan sus hábitos de consumo, enviando anuncios sobre sus gustos e intereses (cuando, en ocasiones, se necesita el consentimiento de los progenitores). Se convierten, así, en auténticos consumidores de publicidad a través de sus dispositivos móviles. Actualmente no puede obviarse que los menores representan una cuota del mercado, son sujetos influenciables, nacen y crecen en una sociedad altamente consumista81, pudiendo ser bastante persistentes para adquirir un determinado producto82. Tal situación no carece de importancia, pues “son especialmente vulnerables ante los contenidos que reciben a través de cualquier medio y puede alterar el desarrollo de su personalidad”83. Ello se debe a que la publicidad puede ser inapropiada o, en su caso, no adecuada para su edad84 (alcohol, tabaco, videojuegos, juegos de azar –apuestas online–, juguetes, espectáculos, alimentos, medicamentos, películas, contenido violento, contraria a la igualdad, etc.85). Sobre esta materia existe un laberinto de normas, así como códigos de autorregulación, con un concepto de menor diferente, que dificulta que los padres –y, más aún, los hijos– puedan conocer con exactitud cuándo un determinado contenido publicitario es contrario a la legalidad vigente (ya sea en cuanto al contenido, franja horaria, medio de difusión, etc.). A ello se le une que el consumo de internet se produce de forma solitaria por los menores, dificultando su control. No se puede evitar la publicidad, sería vivir en otra sociedad. Aun así, y a pesar de los inconvenientes, los riesgos se pueden reducir con una buena educación en materia de publicidad por parte de los progenitores, explicándoles para qué es y para qué sirve, enseñándoles cómo pueden identificarla y a saber tomar sus propias decisiones86, según la edad y grado de madurez del menor –sin olvidar la necesaria vigilancia de la publicidad por las Administraciones públicas–. El propio Comité Económico y Social Europeo manifiesta la importante y necesaria labor de los progenitores respecto a los mensajes publicitarios:

“El CESE considera que debe hacerse especial hincapié en la capacitación, información y formación de los niños desde su más tierna edad, en el correcto uso de las tecnologías de la información y en la interpretación de los mensajes publicitarios incluyendo estas materias en los currículos escolares de todos los niveles. También deberá capacitarse a los padres para que orienten a sus hijos en la percepción de los mensajes publicitarios” (Conclusión 1.7 del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema “Un marco para la publicidad dirigida a los niños y jóvenes” [2012/C 351/02]).

Cuando un padre o madre observe que la publicidad recibida por su hijo infringe la normativa aplicable, la conducta responsable sería denunciarlo ante la autoridad competente y, si se ha producido una vulneración de derechos, se deberá acudir a los tribunales o a la Agencia de Protección de datos. Sería la forma más adecuada de actuar para proteger a los menores.

Patria potestad, hijos y teléfonos móviles

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