Читать книгу Patria potestad, hijos y teléfonos móviles - Víctor Bastante Granell - Страница 19

2.5. La respuesta de la LOPIIAV ante la violencia digital

Оглавление

Aunque hemos destacado ciertas situaciones, existen otras formas de violencia digital que pueden producirse ante el uso del teléfono móvil u otros medios tecnológicos y de la comunicación. En este sentido, y a modo de ilustración, cabe mencionar el posible contacto con personas que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual. Por tal razón, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante, LOPIIAV), ha creado nuevos tipos delictivos dentro del Código Penal para evitar la impunidad de tales conductas (recogidos en los artículos 143 bis,156 ter, 156 quater, 189 bis, 361 bis, etc.).

La mencionada norma, que nace para garantizar “los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia” (art. 1.1), conceptualiza la violencia sin olvidar la ejercida por medios tecnológicos:

“Se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar” (art. 1.2)203.

Para su erradicación promueve medidas de sensibilización, de prevención y de detección precoz de la violencia (art. 3), impulsando la formación y actuación de las Administraciones públicas –especialmente de los profesionales y centros educativos–204, así como de las familias (principales agentes socializadores de los menores), pero sobre todo la educación de los menores. En este sentido, respecto a los niños, niñas y adolescentes, se busca facilitarles información adecuada; reforzar sus conocimientos y habilidades para reconocer la violencia y reaccionar frente a la misma; impulsar el ejercicio de su derecho a ser escuchado; o dotarles de un especial marco de atención y protección ante situaciones de violencia (véanse los arts. 9 y ss. de la LOPIIAV)205. Persigue, por consiguiente, que los menores ostenten una mayor autonomía y capacitación para la detección precoz y adecuada reacción ante posibles situaciones de violencia ejercida sobre ellos o sobre terceros, incluidas aquellas que se generen en el contexto digital. De hecho, la norma les recuerda el derecho que tienen a comunicar –a través de canales de comunicación seguros, confidenciales, eficaces, adaptados y accesibles– si han sido víctimas de violencia o han presenciado alguna situación de violencia sobre otra persona menor de edad (ciberacoso, grooming, etc.), personalmente o a través de sus representantes legales, a los servicios sociales, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (art. 17 LOPIIAV). No obstante, dada su minoría de edad, toda persona que conozca hechos de tales características –y, por tanto, los padres y los docentes– tiene el deber de comunicarlo “de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise” (arts. 15 y 16 LOPIIAV).

Dada la transcendencia de las nuevas tecnologías ante la violencia digital, la LOPIIAV impulsa el desarrollo por las Administraciones públicas de “campañas de educación, sensibilización y difusión dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, familias, educadores y otros profesionales que trabajen habitualmente con personas menores de edad sobre el uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación, así como sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad” (art. 45)206. Ello sin olvidar la necesidad de facilitar medidas de acompañamiento a las familias ante la crianza digital de los hijos. No obstante, además de dichas campañas, se les debe ofrecer a los menores formación en “derechos, seguridad y responsabilidad digital”. Por tal razón, el art. 33 obliga a las Administraciones públicas a garantizar “la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales”. Y es que, como se indica, el uso adecuado de internet se debe promover en todas las etapas formativas. Constituye, pues, una labor de los centros educativos y de los padres.

No obstante, aunque se desarrollen campañas de sensibilización y una correcta formación a padres e hijos, las situaciones de violencia digital no desaparecen, siendo novedoso que se ponga a disposición de las familias, menores y otros profesionales “un servicio específico de línea de ayuda sobre el uso seguro y responsable de Internet, que ofrezca a los usuarios asistencia y asesoramiento ante situaciones potenciales de riesgo y emergencia de las personas menores de edad en Internet”. De este modo, ante cualquier situación de alarma (ciberacoso, sextorsión, violencia de género digital, etc.), los padres y los hijos podrán contar con el apoyo de profesionales, aunque no se especifica como se articulará dicha ayuda (servicio de asistencia telefónica, apoyo presencial en ciertas entidades, etc.). Ahora bien, se alaba la fijación de tales centros de asistencia. Lo anterior permite que los progenitores no se encuentren solos a la hora de afrontar situaciones de violencia ejercidas sobre sus hijos a través de las TIC.

Patria potestad, hijos y teléfonos móviles

Подняться наверх