Читать книгу Patria potestad, hijos y teléfonos móviles - Víctor Bastante Granell - Страница 4
Introducción
ОглавлениеEn las últimas décadas el uso del teléfono móvil ha aumentado de forma vertiginosa dentro de la sociedad. Como resultado, la mayoría de los ciudadanos –por no decir su totalidad– se encuentran unidos, mediante una especie de “cordón umbilical” invisible, a tales dispositivos. Esa unión, que comporta incontables consecuencias –positivas y negativas–, no se genera durante la mayoría de edad. Al contrario, la minoría de edad, conforme a la práctica social, es la etapa común para la adquisición y tenencia de un teléfono móvil. Ello se debe a que generalmente son los padres quienes, por diferentes motivos, facilitan tales terminales electrónicos a sus hijos, apareciendo como otro elemento integrante del hogar familiar. De modo que, la entrada del teléfono móvil en la vida de los hijos se produce bajo la patria potestad. Tan es así que, hoy en día, resulta inimaginable conocer alguna familia cuyos hijos hayan accedido a tales dispositivos tras haber alcanzado la mayoría de edad.
Siendo tal la realidad social, la decisión de preparar la presente monografía surgió tras conocer diferentes situaciones derivadas de la confluencia –al parecer inevitable– de tres elementos en el ámbito familiar: “padres, hijos y teléfonos móviles”. Primeramente, un allegado me comentó el problema existente en una familia. La hija, menor de edad, ante la falta de control y supervisión por sus padres, utilizaba el teléfono móvil –concretamente las redes sociales– para hacer sexting (enviar fotos íntimas) y, tras contactar con personas adultas, supuestamente llegó a tener relaciones sexuales. En otro caso, la situación era completamente diferente. Los padres, gracias al uso de una herramienta de “espionaje parental”, tenían geolocalizado a su hijo –ya adolescente– y podían leer todas sus conversaciones, ya fuera con o sin justificación (de redes sociales, de WhatsApp, etc.). Mientras en el primer supuesto los padres se caracterizaban por una absoluta desidia –por desconocimiento de las TIC, brecha digital o subestimar el teléfono móvil–, en el segundo se palpaba un excesivo –y puede que injustificado– control parental. De otra situación tuve conocimiento a través de la prensa. Una madre fue denunciada por su hijo por quitarle el teléfono móvil al no querer estudiar –produciéndose un “zarandeo” del menor durante la discusión–. El Ministerio Fiscal pidió nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito doméstico. No obstante, la madre fue absuelta finalmente. Por último, tuve ocasión de presenciar el debate de una pareja de conocidos, con un hijo, sobre la edad o momento para comprarle un teléfono móvil y, en su caso, permitirle el uso de las redes sociales. Sobre tales asuntos, y como podrán divisar, surgieron múltiples discrepancias y opiniones. El relato de tales supuestos busca evidenciar la relevancia del teléfono móvil en las relaciones paternofiliales –y, cómo no, parentales–, como causa de numerosos conflictos, que guardan una estrecha relación con los derechos del menor y la patria potestad.
Expuesto lo anterior, con la finalidad de mostrar el interés de la materia, la obra constituye una primera aproximación –y reflexión– sobre diferentes cuestiones jurídicas relacionadas con disputas familiares ante el uso del teléfono móvil por los hijos. Si bien, va más allá, aportando información y opiniones de expertos del ámbito de la psicología y educación. El Derecho –sobre todo cuando nos referimos a asuntos de familia y menores–, la interpretación y aplicación de sus instituciones –como la patria potestad–, no puede cabalgar desconociendo la realidad social y, concretamente, los desafíos que ha provocado la irrupción de las TIC, por un lado, en el crecimiento y desarrollo de los hijos; y, por otro, en el ejercicio de las funciones parentales dentro de los hogares. De ahí la necesidad de afrontar la temática desde un punto de vista socio-jurídico.
Por tal razón, el texto comienza exponiendo el porcentaje de uso de los teléfonos móviles por menores de edad en España. Debemos preguntarnos qué funciones aportan tales dispositivos electrónicos para generar esa dependencia o “simbiosis tecnológica” con el menor –que, sin duda alguna, también se produce en muchos adultos–. Sus ventajas, su frecuencia de uso entre el público juvenil, hace que más tarde o temprano –salvo excepciones– los hijos acudan a sus padres y formulen la siguiente pregunta: Papá, mamá, ¿puedo tener un teléfono móvil? Pero claro, antes de tomar tal decisión, los progenitores deben ser conscientes del aparato electrónico que están poniendo a disposición de sus hijos. No estamos hablando de dar una peonza o pelota para jugar en el parque. De ahí la necesidad de abordar un capítulo centrado en los riesgos que pueden derivarse del uso del teléfono móvil. Tales peligros, como se verá más adelante, pueden generar daños, de carácter leve o grave, afectando al bienestar físico, psíquico y emocional del menor. No obstante, puede ocurrir que el riesgo no se encuentre en la victimización del menor en el entorno virtual, sino en su actividad como “verdugo o matón digital”, capaz de lesionar los derechos de terceros. Todo ello, nos llevará a considerar la situación de vulnerabilidad digital de los menores en la red y, sobre todo, a plantearnos la siguiente cuestión: Si cuando vamos al parque, vigilamos a nuestro hijo menor para que no se caiga y se haga daño, ¿debemos dejarle usar el teléfono móvil sin ningún tipo de control o supervisión parental?
La respuesta negativa puede justificar un control parental del dispositivo móvil, un proceder coherente e innato a la labor que debe desempeñar un padre o una madre: proteger al hijo. Ahora bien, el problema aparece cuando ciertos padres consideran que su condición les otorga una facultad ilimitada y absoluta de control sobre el móvil de los hijos y, por consiguiente, olvidan, como personas que son, que también son titulares de derechos. Por tal motivo, es necesario reflexionar sobre la posición del menor ante un “control parental” que pueda calificarse de ilegítimo, injustificado o desproporcional. Pongamos por caso que, ante padres separados o divorciados, uno de ellos coge el teléfono del menor –o instala una aplicación de “espionaje parental”– para leer y escuchar –puntualizando que sin causa justificativa– las conversaciones con el otro progenitor. Proteger y controlar es una cosa, y otra bien distinta espiar, curiosear u obstaculizar el desarrollo y la comunicación del menor a través del teléfono móvil. Por tal razón, debemos dilucidar qué derechos y libertades de los hijos podrían verse vulnerados por un control parental censurable. Además, es necesario atisbar si los menores tienen capacidad para ejercitar dichos derechos a través del entorno móvil y, por tanto, si su posible ejercicio puede verse limitado por una actuación improcedente de los padres. Imagínese que una madre quita el móvil a su hijo para que no pueda comunicarse con el otro progenitor durante el periodo de custodia.
No obstante, no nos podemos centrar únicamente en la “capacidad iusfundamental”, sino también en la capacidad contractual en el ámbito de la telefonía móvil. Ello se debe a que no solamente podemos presenciar una situación de control interno, sino también externo, al despojar el progenitor de móvil al menor. Ante ello, el hijo podría tomar la decisión de comprar un smartphone o contratar servicios de telefonía móvil –por ejemplo, mediante la adquisición de una tarjeta SIM prepago–. Expuestos sus derechos y su capacidad –iusfundamental y contractual–, que pueden verse afectados por un control parental ilegítimo, podrá ser necesaria la intervención de terceros para la defensa de sus intereses (progenitor no implicado, defensor judicial, etc.). De prosperar las actuaciones pertinentes, el progenitor infractor –o los progenitores– se podría enfrentar a serias consecuencias jurídicas.
Aparece así la dificultosa búsqueda de un equilibrio entre el deber de protección de los progenitores y el deber de respetar los derechos de los hijos, ambos derivados de la función parental, ante la –al parecer, inevitable– inclusión de los teléfonos móviles dentro del hogar familiar. Tal problemática, unida a las posibles desavenencias entre los progenitores, nos llevan a recapacitar sobre el ejercicio de la patria potestad ante el uso del teléfono por los hijos. Como se observará, se necesita efectuar una interpretación y aplicación de tal institución en “clave digital”. Los deberes parentales –velar, educar, alimentar, etc.– se deben activar –no pueden quedar latentes– ante la penetración de las TIC en la vida de los hijos. Así, el control parental telefónico será legítimo si se fundamenta en el deber de velar. El desarrollo de tales deberes en el contexto digital es más que necesario, pues de lo contrario nos encontraríamos ante una completa dejación de funciones parentales. De hecho, no sería descabellado que ello llegara a provocar la suspensión o privación de la patria potestad. Siendo así, el último capítulo pretende exponer el significado de tales deberes y derechos (y su aplicación por los progenitores) en el mundo online, concretamente ante el uso del teléfono móvil por los hijos (la “educación digital”, la protección ante las TIC, la “corrección digital”, el derecho a comunicarse con los hijos usando las tecnologías, etc.). Si bien, no podemos centrarnos solamente en el ejercicio de la “patria potestad digital” en la relación padre-hijo, sino también entre los distintos progenitores, pues el teléfono móvil del menor puede ser el detonante de numerosos “conflictos parentales” –sobre todo, en casos de separación, divorcio o no convivencia– (tenencia del primer móvil, instalación de redes sociales o app de control parental, educación digital del menor, horario de comunicación a través del teléfono, gastos telefónicos, etc.).
En consecuencia, los “conflictos tecnológicos” ya ocupan un lugar importante en el ámbito familiar –ya sean conflictos paternofiliales o parentales– y, al parecer, también comienzan a serlo en sede judicial, aunque, como veremos, existen otros posibles mecanismos para su tratamiento (como la terapia familiar, la mediación familiar o, por ejemplo, diversos expedientes de jurisdicción voluntaria).
Al definir la “patria potestad digital” con base en los preceptos del Código Civil, uno se percata que su contenido sienta las bases para guiar el correcto ejercicio de la función parental. Ahora bien, nuestras leyes no ofrecen un “manual de instrucciones” para la “crianza digital” de los hijos. Es decir, no indican a los padres cómo actuar ante el uso de las TIC por los hijos. Esa ausencia impulsó la búsqueda de información sobre la percepción de los riesgos que tienen los progenitores y, además, la de los hijos respecto al papel de los padres. Sus resultados hicieron conveniente indagar en la llamada labor de “mediación parental”, en aquellas estrategias educativas que, desde el campo de la psicología y educación, suelen caracterizar la crianza de los hijos ante la utilización de las tecnologías. Resulta inviable crear un marco común para el ejercicio de la “patria potestad digital”, pues “cada menor es un mundo”, con una madurez y personalidad diferentes. Si bien, se mostrarán los rasgos generales de una mediación parental óptima, así como distintas pautas o recomendaciones cuyo desarrollo, en gran medida, sería una muestra del cumplimiento correcto de los deberes parentales ante los retos que plantea el escenario digital. Entre tales pautas, se analizará especialmente la conveniencia de usar herramientas de control parental (tipos de control, funciones, licitud, etc.) y su correcta implementación con base en distintas resoluciones judiciales –tras conocer los derechos del menor y los deberes parentales–; y, asimismo, se examinará una nueva práctica familiar consistente en la confección de un “contrato” con normas de uso del teléfono móvil. Sobre este último asunto, será interesante vislumbrar su naturaleza jurídica y finalidad. No era conveniente abordar el presente trabajo sin facilitar dicha información.
Para finalizar, y antes de comenzar su lectura, puntualizar ciertos aspectos. El libro pretende recordar –a progenitores, expertos en Derecho u otras disciplinas– que el teléfono móvil forma parte de nuestra realidad social y, por consiguiente, afecta a los menores de edad. Por tal razón, mientras perviva el ejercicio de la patria potestad, no debe tomarse solamente conciencia de la observancia de los deberes parentales, sino también del ineludible respeto a los derechos del menor, debiéndose buscar, al ejercitar tales deberes, un equilibrio en su interés y protección, capaz de permitir su desarrollo de la personalidad en el ámbito digital. Tal cuestión tiene especial relevancia si nos referimos a las actuaciones centradas en el “control parental” del teléfono móvil. Advertir, que, al poner en énfasis lo anterior, ciertas cuestiones podrán generar disparidad de opiniones, marcadas por la subjetividad del individuo, pero el propósito principal es invitar a la reflexión sobre distintos problemas, intentando aportar soluciones o ciertas pautas de actuación. No seré quien, sin tener descendencia, deba descifrar el “arte” de ser “buen padre”. Y, además, no resulta posible atisbar soluciones uniformes, al tener que valorarse cada caso concreto conforme a las circunstancias existentes (edad y madurez del menor, etc.). Dicho lo anterior, es momento de adentrarnos en la problemática e interesante tríada de nuestra realidad familiar: “padres, hijos y teléfonos móviles”.