Читать книгу Patria potestad, hijos y teléfonos móviles - Víctor Bastante Granell - Страница 14
2. Riesgos ajenos, derivados de la “relación móvil con terceros”
ОглавлениеLos dispositivos móviles, desde su aparición, han tenido como función principal la comunicación o interacción social de su propietario o poseedor con terceros. Si bien, la forma de comunicarse ha mutado con el paso de los años, puesto que no se emplean únicamente llamadas como medio de interacción, sino también apps de mensajería instantánea, redes sociales –donde podrían incluirse apps de citas–, foros virtuales, correos electrónicos o chats, entre otros medios. La comunicación telefónica o digital constituye un hábito social entre los jóvenes, aunque el porcentaje de uso sea mayor conforme se van aproximando a la mayoría de edad. El diálogo “cara a cara” convive, cada vez más, con el diálogo virtual a través de internet. Nos referimos a relaciones interpersonales digitales. Tal situación hace que los menores puedan comunicarse a través del teléfono móvil con familiares, amigos, conocidos e, incluso, con personas desconocidas. El problema subyace en los riesgos –ajenos a la voluntad del menor– que durante ese proceso de interacción social pueden aparecer como consecuencia de las relaciones con terceros desarrolladas a través de la pantalla móvil, ya sea con personas conocidas o desconocidas. Ahora bien, los riesgos descritos anteriormente –que hemos denominado riesgos propios– también pueden provocar el contacto –voluntario o no– con otros sujetos a través del dispositivo móvil (ciberdelincuentes por problemas técnicos, contacto con comunidades peligrosas al ver contenidos inapropiados, personas desconocidas a través de los chats de juegos online, etc.). Entre los riesgos ajenos más significativos, que expondremos seguidamente, se encuentra el ciberacoso, el sexting, la sextorsión o el grooming113.