Читать книгу Patria potestad, hijos y teléfonos móviles - Víctor Bastante Granell - Страница 21

III. El menor en situación de vulnerabilidad digital

Оглавление

El uso cotidiano del teléfono móvil en el hogar lo ha convertido en “otro miembro de la familia”. Tan es así que, en la sociedad digital del siglo XXI, el celular parece un “simbionte” del ser humano, cuya separación resulta difícil de imaginar. No somos capaces de vivir sin dispositivo móvil, siendo realmente cautivos –ante sus ventajas y oportunidades– de la “pantalla móvil”. El problema es que dicha simbiosis o relación comienza a gestarse desde el nacimiento –con una foto móvil del bebé, un video móvil de sus primeros pasos, su primer juego online, la primera videollamada con papá o mamá, etc.–, pasando los hijos más tarde a disfrutar de su propiedad y posesión, con el “derecho de uso” que le confiere, hasta transformarse, al parecer, en una herramienta vital –de comunicación, interacción social y entretenimiento–. Es aquí cuando se produce una especie de “simbiosis tecnológica” entre el menor y el dispositivo móvil que, ante la sociedad actual, difícilmente se romperá hasta que no llegue el momento del fallecimiento. La tecnología móvil posiblemente sea una inevitable compañera de vida, pues “lo digital invade nuestra cotidianidad”221. Como señala Pérez Escoda, “la exposición de las nuevas generaciones al uso de la tecnología no es, como evidencian los estudios, una cuestión de predisposición generacional sino de exposición ineludible que impone a estas generaciones un uso tecnológico temprano, continuo y casi inevitable”222. No podemos olvidar, usando palabras de García Jiménez, que internet es un “lugar para un nuevo modelo de comunicación interpersonal, especialmente de las nuevas generaciones”223. Si bien, como en toda relación, debemos aprender a convivir con ella de forma responsable.

Un padre no puede entregar sin más a su hijo un dispositivo móvil. Actualmente, ello sería como soltarlo en el mar, sin enseñarle a nadar, sin vigilarle mientras decide nadar. El dispositivo móvil, como ocurre con el mar, presenta múltiples ventajas y beneficios, pero al mismo tiempo comporta la aparición de peligros, riesgos o, en su caso, experiencias negativas, capaces de provocar que nuestros hijos se “ahoguen” en la pantalla móvil, causándole secuelas, de menor o mayor gravedad. El problema es que, en principio, los progenitores no son conscientes de ello. A veces desconocen u obvian que deben enseñar a los menores a “navegar” por la tecnología móvil, porque lo necesitan. De lo contrario, se enfrentan a riesgos, ya sea por la mera relación con el dispositivo –problemas de salud, tecnoadicciones, contenidos inapropiados, consumo de publicidad, sobreexposición de su privacidad y datos personales o problemas tecnológicos– o por la posible relación con terceros, ya sea voluntaria o involuntaria –ciberbullying, happy slapping, cyberstalking, violencia de género digital, sexting no consentido, sextorsión u online child grooming, entre otros posibles problemas–. Los riesgos propios –como el mayor uso del móvil– potencian o aumentan la probabilidad de riesgos ajenos. No obstante, puede ocurrir que los hijos, gracias al uso indebido de las TICs, se conviertan también en auténticos “verdugos digitales” de otros menores de edad o adultos. El teléfono móvil se convierte en una ventana que permite la entrada de violencia online o cibernética frente a los niños y adolescentes224.

Ante ello, lo decisivo es la necesaria toma de conciencia social y familiar de los efectos negativos y de los daños que pueden causar tales riesgos, que pueden afectar a la integridad física, moral y psíquica de los menores. Un mal uso del teléfono móvil puede comportar la vulneración de múltiples derechos (derecho a la seguridad y a la salud; derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen; derecho a la protección de datos y al olvido; etc.). Sí, posiblemente los hijos sean nativos digitales, pero no puede negarse que estamos ante “nativos digitales desprotegidos o vulnerables”. Las pantallas móviles los colocan en una situación constante de vulnerabilidad física y psíquica o, si se prefiere, de vulnerabilidad digital.

Ante dicha situación, la educación o alfabetización digital de los menores constituye la mejor herramienta para el aprendizaje de competencias instrumentales, de uso o habilidades de seguridad, entre otras, capaces de permitirles utilizar sus dispositivos móviles con una mayor seguridad, enfrentándose a los riesgos225 y peligros con ética, responsabilidad y conocimientos suficientes (una de las finalidades de la LOPIIAV). Se trata de incentivar la “cultura móvil” o “cultura digital”, aunque también lo que algunos autores denominan la “resiliencia online”226. Educar es prevenir y prevenir implica reducir o eliminar riesgos. Por tal motivo, los centros educativos juegan un papel fundamental y necesario, un papel que podría fomentarse a través de leyes o por las Administraciones públicas227. Aun así, no podemos olvidar el rol principal de los progenitores, pues son ellos, principalmente, los que ponen en manos de sus hijos los teléfonos móviles, a veces con una percepción baja de sus peligros. Como se expresaba en el libro “Las aguas de la eterna juventud”, de Donna Leon, “la idea de que hubiera alguien que aún creyera que los teléfonos eran seguros la hizo alzar la vista al cielo sin querer”. Además de esa posible ignorancia o desconociendo de ciertos padres sobre las desventajas que presenta un uso temprano por los menores, aquellos pueden carecer de conocimientos digitales para transmitírselos a sus hijos. Aunque fuera tal la situación, debemos reflexionar sobre la labor de supervisión, mediación, control y educación de los padres respecto al uso del dispositivo móvil228. A fin de cuentas, son los primeros que deben velar por el interés de sus hijos ante su situación de vulnerabilidad digital.

1. La presente monografía se ha realizado mayormente con la lectura de documentos de acceso abierto o en formato electrónico –incluidos en bases de datos de carácter restringido– como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Tal situación hace necesaria la defensa por una investigación libre y abierta o, al menos, en formato digital, que facilite la búsqueda de conocimientos a través de las TIC. Asimismo, indicar que su confección se efectúa dentro del Grupo de Investigación “Estudios De Derecho Privado y Comparado” [SEJ-560] de la Universidad de Almería.

2. Instituto Nacional de Estadística (INE), Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares, Año 2020. A nivel individual, el equipamiento TIC de telefonía móvil en los países desarrollados asciende a 128,9 líneas móviles por cada 100.000 habitantes. Observatorio nacional de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI), La sociedad en red. Transformación digital en España, informe anual 2020, p. 23.

3. We Are Social y Hootsuite, Digital 2020 España, p. 17.

4. Vid. Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Plan Digital 2020, 2016.

5. INE, Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares 2011, Evolución de datos de Niños de 10 a 15 años (2004-2011) por sexo, tamaño del hogar, hábitat, principales variables y periodo.

6. ONTSI, Indicadores destacados de la Economía y Sociedad digital, noviembre 2019, p. 4.

7. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores. Resultados de la encuesta EU Kids Online a menores de 9 a 17 años en España, junio 2019, p. 16.

8. En Andalucía, desde los 6 a los 13 años, va aumentando el uso de las TIC por los menores. Observatorio de la infancia de Andalucía (OIA), Informe Hábitos, actividades y riesgos de las TIC, 2019, p. 13.

9. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C. Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 16.

10. Qustodio, Menores e Internet: la asignatura pendiente de los padres españoles, 2019.

11. Vid. Observatorio nacional de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI), Indicadores sobre uso de TIC por menores en España, febrero 2019.

12. “Entre los resultados más destacados, cabe señalar la edad media a la que los adolescentes adquieren el primer móvil y la media de terminales que han tenido en estos años. Estos resultados coinciden con los aportados por otros trabajos de investigación, como el de Chóliz et al. (2009), en el que se señala que los adolescentes adquieren su primer móvil alrededor de los 10 años y han tenido tres móviles por término medio desde esa edad. En este sentido, cabe concluir que los adolescentes disponen de un móvil a una edad temprana y cambian con relativa frecuencia de terminal. Según Chóliz et al. (2009), esto puede estar motivado porque a partir de esta edad suele ser un regalo de algún familiar, o por la rápida evolución de la tecnología, que cambia constantemente los modelos de móviles y sus características”. CASTILLO, M. y Ruiz-Olivares, R. “La percepción de riesgo y su relación con el uso problemático del teléfono móvil en adolescentes”, Revista Española de Investigaciones Sociológicas, núm. 168, octubre-diciembre (2019), p. 28.

13. Estudio de GAD3 para Empantallados, El impacto de las pantallas en la vida familiar. Hogares hiperconectados: el comportamiento de padres e hijos en un entorno multipantalla, ed. 2018, pp. 21 y 22.

14. “Pero lo cierto es que la edad de inicio en su uso es mucho más temprana. Los niños de 2 y 3 años de edad acceden de forma habitual a los terminales de sus padres, manejando diversas aplicaciones, principalmente juegos, aplicaciones para pintar o colorear y cadenas de televisión que ofrecen series infantiles a través de estos dispositivos. Algunos de estos niños ya recorren Youtube saltando de vídeo en vídeo, o repasan de una en una las fotografías que sus padres tienen en sus galerías de fotos. Este hecho debe ser entendido como una verdadera oportunidad para la educación de los más pequeños, aunque puede tener serias consecuencias cuando se produce sin la supervisión o atención de los padres y madres. […] La conectividad móvil, al bajar tanto la edad de inicio, está permitiendo que accedan a internet y las TIC en general niños y niñas muy pequeños”. Centro de Seguridad en Internet para los Menores en España: PROTEGELES, Estudio Menores de Edad y Conectividad Móvil en España: Tablets y Smartphones, enero de 2014. pp. 3 y 4.

15. Ibid., p. 27.

16. Instituto Psicológico Desconect@, El uso del teléfono móvil en España, noviembre de 2015, pp. 9 a 13. Vid. VILLADANGOS, S. M. y LABRADOR, F. J., “Menores y nuevas tecnologías”, Anuario de Psicología Clínica y de la Salud, núm. 5 (2009), pp. 75-83.

17. “En 2018, el 92,3% de los usuarios vieron la TV mientras usaban el Smartphone (5 puntos porcentuales más que en 2017), especialmente para chatear (75,8%) o usar las redes sociales (65,3%), porcentajes que son aún mayores en los usuarios más jóvenes”. Ditrendia, Informe Mobile en España y en el Mundo 2019, p. 42.

18. EU Kids Online, Riesgos y seguridad en internet: Los menores españoles en el contexto europeo. Marzo 2011, p. 19 y ss.

19. “Sin embargo, los niños no son los únicos adictos a las nuevas tecnologías, también lo son sus padres, los aprendices digitales. Así, un 38% de los padres españoles admite su adicción al móvil”. Qustodio, Familias hiperconectadas: el nuevo panorama de aprendices y nativos digitales, 2019.

20. Estudio de GAD3 para Empantallados, El impacto de las pantallas en la vida familiar. Hogares hiperconectados: el comportamiento de padres e hijos en un entorno multipantalla, cit., p. 31.

21. El dispositivo móvil es el aparato electrónico que lidera la conexión con redes sociales (un 95%). Por su parte, WhatsApp es la app móvil más usada (88%). De forma general, desde 2009 a 2019 el uso de las redes sociales han aumentado de un 51% a un 85%. Véase, IAB, Estudio Anual de Redes Sociales, 2019, pp. 7, 18 y 28. Según un estudio, las redes preferidas son Whatsapp –que usan casi el 45% de ellos– e Instagram, donde reconocen tener un perfil el 36%. Les siguen Facebook, Musical.ly, Twitter y Hangouts, entre otras. Estudio de GAD3 para Empantallados, El impacto de las pantallas en la vida familiar. Hogares hiperconectados: el comportamiento de padres e hijos en un entorno multipantalla, p. 24.

22. Ditrendia. Informe Mobile en España y en el Mundo 2019, p. 40.

23. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 21 y ss.

24. Centro de Seguridad en Internet para los Menores en España: PROTEGELES, Estudio Menores de Edad y Conectividad Móvil en España: Tablets y Smartphones, cit., p. 11. Tras un estudio se concluye: “El móvil es un objeto deseable en la adolescencia y, de hecho, prácticamente todos los adolescentes disponen de uno. En concreto, el 95% de los adolescentes sobre los que se ha realizado el estudio tienen móvil, cifra que asciende al 99% en los de 17 y 18 años. La mayoría de ellos lo tiene continuamente encendido, también durante la noche, lo cual favorece (y hasta induce) no sólo a llamar, sino también a recibir llamadas o mensajes, modificando no sólo el patrón de comunicación social, sino la disponibilidad y hasta la propia privacidad personal”. Mariano Chóliz, M.; Villanueva, V. y Chóliz, M. C., “Ellas, ellos y su móvil: Uso, abuso (¿y dependencia?) del teléfono móvil en la adolescencia”, Revista Española de Drogodependencias, vol. 34, núm. 1 (2009), p. 82.

25. Además, los menores no emplean únicamente una red social, sino en ocasiones varias, combinando su uso: “Adoptando la noción de ‘repertorio comunicativo’ […], asumimos que los menores, igual que los adultos, desarrollan sofisticados repertorios relacionados con los hábitos, dispositivos y servicios de entre los cuáles eligen en cada caso el que mejor encaja en la situación y relación comunicativa. Más que sustituir una red social por otra, las combinan e integran en sus prácticas comunicativas”. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., pp. 21 y 22.

26. “Coherentemente con lo anterior, más del 90% de los chicos y chicas (92,4%) declaran poseer perfil propio en las redes […]. Tal es la penetración de las RRSS que apenas quedan jóvenes que no dispongan de perfil en alguna de las mismas, tan sólo un 5,8%”. BALLESTEROS GUERRA, J. C. y PICAZO SÁNCHEZ, L., Las TIC y su influencia en la socialización de adolescentes, Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud y Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD), Madrid, 2018, pp. 60 y ss.

27. “Las redes sociales ya son casi totalmente móviles. Hablar de redes sociales es hablar de redes sociales móviles, ya que el 93,4% de los usuarios de redes sociales del mundo son usuarios de redes sociales móviles”. Ditrendia, Informe Mobile en España y en el Mundo 2019, p. 50.

28. “El entorno de las aplicaciones móviles –Apps– ha entrado de lleno en el mundo de los más pequeños. Las Apps inundan sus tablets y smartphones y son descargadas por millones. Nada menos que el 92,5% de los menores de entre 11 y 14 años de edad se descarga aplicaciones móviles. Apenas encontramos un 5,5% de usuarios de estas edades que aún no lo ha hecho”. Centro de Seguridad en Internet para los Menores en España: PROTEGELES, Estudio Menores de Edad y Conectividad Móvil en España: Tablets y Smartphones, cit., p. 13.

29. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 18 y ss.; BALLESTEROS GUERRA, J. C. y PICAZO SÁNCHEZ, L., cit., pp. 21 y ss.

30. Sobre la evolución de la tecnología móvil y sus funciones, véase Luengo de la Torre, M., “Una aproximación al concepto de Sociedad Móvil. El Smartphone: su expansión, funciones, usos, límites y riesgos”, Derecom (Nueva Época), núm. 11, Septiembre-Noviembre (2012), pp. 141 y ss.

31. “Entre todos los dispositivos propuestos en la encuesta, los smartphones son los dispositivos más utilizados diariamente […]. Tanto los chicos como las chicas usan casi en la misma proporción estos dispositivos. Además, como son personales y portátiles, los menores los llevan a diversos lugares y se integran en distintos contextos y actividades, y valoran su privacidad y comodidad, porque el smartphone está siempre ‘a mano’ y no es necesario encenderlo”. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 17.

32. Observatorio de la Infancia e Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), Guía de uso seguro y responsable de Internet para profesionales de servicios de protección a la infancia, 2019, p. 10. En este sentido, se señala: “Con la difusión de los dispositivos móviles y los social media las formas de conectarse se están diversificando. Los smartphones en particular se están convirtiendo en parte integral de la ecología mediática que habitan los y las menores”. Garmendia, M. Jiménez, E., Casado, M. A. y Mascheroni, G, Informe Net Children Go Mobile: Riesgos y oportunidades en internet y uso de dispositivos móviles entre menores españoles (2010-2015), marzo 2016, p. 95.

33. “Desde esta premisa vamos a entenderlo en su dimensión instrumental, como un instrumento multiuso de comunicación, expresión, ocio e información, dotado de un elevado componente de autonomía. Como ‘instrumento a la carta’ que cada cual utiliza y configura en función de sus intereses, objetivos y necesidades puntuales, permite estar localizado, hablar, jugar y recrearse en sus funciones cuando se quiera, con quien se quiera y donde se quiera, siempre que se disponga –en función del uso–, de batería, cobertura o saldo. Sus numerosas funciones no deben hacernos perder de vista, sin embargo, que se trata originalmente y de forma primaria de un dispositivo de comunicación. De manera que dentro de su dimensión instrumental se hace preciso diferenciar entre su función comunicativa básica, y su función lúdico-expresiva. La primera ha ce referencia a su carácter bidireccional e interactivo de comunicación a través de la voz, mensajes o tonos, de informaciones, sentimientos o decisiones. La segunda se relaciona con sus otras utilidades, relacionadas con usos recreativos vinculados al ocio, el juego y expresiones creativas (fotos, vídeos, pero también mensajes), como acciones intencionales del individuo a través de las que trata de dar respuesta a necesidades lúdicas, artísticas, o de singularidad y originalidad”. GARCÍA, M. C. y MONFERRER, J., “Propuesta de análisis teórico sobre el uso del teléfono móvil en adolescentes”, Revista Científica de Educomunicación, vol. 17, núm. 33 (2009), p. 88.

34. BALLESTEROS GUERRA, J. C. y PICAZO SÁNCHEZ, L., Las TIC y su influencia en la socialización de adolescentes, cit., pp. 46 y 47. En este sentido, se manifiesta: “Así pues, el acceso a Internet puede ejercer actualmente una influencia muy positiva en el desarrollo personal, social y cultural del menor, debido a que le facilitan: 1) ‘La posibilidad de una participación activa en la sociedad, a través de las múltiples herramientas que le permiten aportar y compartir opiniones y contenidos’; y 2) ‘El establecimiento de nuevas maneras de relacionarse, como el teléfono móvil, Internet o los videojuegos que, además, implican la incorporación de dispositivos de uso personal que contribuyen a crear en los más pequeños la sensación de autonomía y reafirmación’. Internet permite al menor desarrollar estas facetas de su personalidad mediante su participación activa en foros de discusión, blogs, chats… pero gracias, sobre todo, a su subscripción a las comunidades virtuales generalmente conocidas como Redes Sociales”. Fernández Coronado, A. y Pérez Álvarez, S., “La libre formación de la conciencia del menor a través de internet” en Menores e Internet, Aranzadi Thomson Reuters, Pamplona, 2013, [BIB 2013, 2215], citado palabras del Estudio elaborado por INTECO sobre Hábitos seguros en el uso de las TIC por niños y adolescentes y e-confianza de sus padres en marzo de 2009, p. 11.

35. Centro de Seguridad en Internet para los Menores en España: PROTEGELES, Estudio Menores de Edad y Conectividad Móvil en España: Tablets y Smartphones, cit., p. 5.

36. Ruiz-Palmero, J.; Sánchez-Rodríguez, J. y Trujillo-Torres, J. M., “Utilización de Internet y dependencia a teléfonos móviles en adolescentes”, Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, vol. 14, núm. 2 (2016), p. 1360.

37. MALO CERRATO, S., “Impacto del teléfono móvil en la vida de los adolescentes entre 12 y 16 años”, Revista Científica de Comunicación y Educación, núm. 27 (2006), p. 112.

38. Mariano Chóliz, M.; Villanueva, V. y Chóliz, M. C., “Ellas, ellos y su móvil: Uso, abuso (¿y dependencia?) del teléfono móvil en la adolescencia”, cit., p. 75 y ss.

39. Ello se debe, en parte, a que el teléfono móvil se ha convertido en una herramienta de comunicación “personal” en el seno de las familias, donde se demandan lazos telefónicos personalizados y una mayor autonomía de sus individuos. Vid. GARCÍA, M. C. y MONFERRER, J., cit., pp. 86 y 87.

40. GARMENDIA, M.; JIMÉNEZ, E.; KARRERA, I.; LARRAÑAGA, N.; CASADO, M. A.; MARTÍNEZ, G. y GARITAONANDIA, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., pp. 24 y ss.

41. “En un mundo definido por la velocidad, la movilidad y la obsolescencia –donde el sentido, la importancia o el valor de las cosas pasa rápidamente–, la tecnología del móvil facilita al usuario inserto en estas redes la posibilidad de gestionar adecuadamente sus relaciones sociales y sus grupos de pertenencia, actualizar y buscar al instante la información que le permitirá estar, participar o incluso ‘ser parte de’ –del grupo de pares, familiar, de jóvenes, político, o de la audiencia que decide y opina– en tiempo real”. GARCÍA, M. C. y MONFERRER, J., cit., p. 86.

42. Garmendia, M.; Martínez, G.; Garitaonandia, C. y Casado, M. A., “Los menores en internet. Usos y seguridad desde una perspectiva europea”, Quaderns del CAC, vol. 15, núm. 38, junio (2012), p. 38.

43. “Estamos creando una generación de niños que aprende, juega, crece y, en general, vive con un teléfono en la mano y la mirada fija en una pantalla”. Instituto Psicológico Desconect@, El uso del teléfono móvil en España, cit., p. 37.

44. Instituto Psicológico Desconect@, El uso del teléfono móvil en España, cit., p. 10.

45. Prensky, M., “Digital Natives, Digital Immigrants”, On the Horizon, NCB University Press, vol. 9, núm. 5, October (2001), p. 1.

46. Según la Unión Europea, la “competencia digital” puede definirse de la siguiente forma: “La competencia digital entraña el uso seguro y crítico de las tecnologías de la sociedad de la información (TSI) para el trabajo, el ocio y la comunicación. Se sustenta en las competencias básicas en materia de TIC: el uso de ordenadores para obtener, evaluar, almacenar, producir, presentar e intercambiar información, y comunicarse y participar en redes de colaboración a través de Internet” (Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente [2006/962/CE]).

47. “Por otro lado, estamos observando que muchos jóvenes y menores de edad no están dando el paso necesario para convertirse en ‘usuarios 2.0’, y aprovechar realmente las posibilidades que ofrecen las TIC. Es decir, muchos adolescentes y también universitarios, están usando las TIC como meros consumidores. Dedican horas a conversar por WhatsApp, mandan correos y consultan información para hacer trabajos… suben fotos a su red social… y esto último cada vez con menos asiduidad. Es decir, finalmente no están haciendo un uso muy diferente, ni tienen muchos más conocimientos, que las generaciones de padres y madres de 30 a 40 años de edad. No están creando, no son en su mayor parte generadores de contenidos que estén aportando valor a la red. Son muy pocos los que utilizan blogs, los que vuelcan trabajo o estudios, desarrollan espacios web, crean grupos de discusión en foros o en redes sociales, etc.”. Centro de Seguridad en Internet para los Menores en España: PROTEGELES, Estudio Menores de Edad y Conectividad Móvil en España: Tablets y Smartphones, cit., pp. 5 y ss.

48. “Los niños y adolescentes están normalmente más familiarizados con el uso y manejo de las TIC que los adultos que les rodean. No obstante, la mayor parte de los conocimientos que manejan se aprenden a nivel de usuario y de forma casi siempre autodidacta. No están a menudo familiarizados con cuestiones relativas a la seguridad, la protección de datos personales, el derecho a la intimidad, etc, ni tienen mucha experiencia sobre estas cuestiones fuera de internet. Muchos acuden a sus compañeros para resolver cuestiones que se les plantean, y otros la buscan directamente en internet”. Centro de Seguridad en Internet para los Menores en España: PROTEGELES, Estudio Menores de Edad y Conectividad Móvil en España: Tablets y Smartphones, cit., p. 18.

49. Observatorio de la infancia de Andalucía (OIA), Informe Hábitos, actividades y riesgos de las TIC, 2019, p. 18.

50. “El nuevo contexto social emergente, y el uso y desarrollo de estas nuevas tecnologías por los más jóvenes, implica nuevas potencialidades para su crecimiento, desarrollo, autonomía y formación personal, pero también la posible aparición de renovados riesgos asociados. Así pues, se abre paso la necesidad de seguir profundizando en el conocimiento y uso que esta franja de población realiza de la telefonía móvil, encaminando la tarea a prevenir sus posibles usos disfuncionales”. Vid. GARCÍA, M. C. y MONFERRER, J., cit., p. 85.

51. Garmendia, M.; Casado, M. A.; JIMÉNEZ, E. y Garitaonandia, C., “Oportunidades, riesgos, daño y habilidades digitales de los menores españoles” en Entre selfies y whatsapps: Oportunidades y riesgos para la infancia y la adolescencia conectada, Gedisa, Barcelona, 2018, p. 1 del capítulo.

52. Garitaonandia, C.; Karrera, I. y Larrañaga, N., “La convergencia mediática, los riesgos y el daño online que encuentran los menores”, Doxa Comunicación, núm. 28 (2019), p. 197.

53. Véase Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 29.

54. Ibid., pp. 30 y ss.

55. Sánchez Romero, C. y Álvarez González, E., “Actitudes nocivas y riesgos para los menores a través de los dispositivos móviles”. Revista de Estudios y Experiencias en Educación, Número Especial, núm. 3 (2018), p. 148.

56. MARTÍNEZ-PASTOR, E.; CATALINA-GARCÍA, B. y LÓPEZ-DE-AYALA-LÓPEZ, M. C., “Smartphone, menores y vulnerabilidades: Revisión de la literatura”, Revista Mediterránea de Comunicación, vol. 10, núm. 2, junio (2019), pp. 257-268.

57. “Al fin y al cabo está creciendo viendo cómo las personas adultas de su entorno utilizan las nuevas tecnologías de manera cotidiana. Las personas mayores de edad también se ven atraídas por el uso de la tecnología, y muchas veces son los adultos los que ponen en sus manos un móvil, una tableta o un ordenador sin reflexionar sobre las implicaciones y riesgos que traen consigo, sin poner normas ni límites, ni acompañarles para aprender a hacer un buen uso. […] La supervisión, acompañamiento y comunicación para enseñarles cómo desenvolverse es labor del adulto, al igual que el establecimiento de normas de uso”. Observatorio de la Infancia e Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), Guía de uso seguro y responsable de Internet para profesionales de servicios de protección a la infancia, cit., p. 9. Según un estudio, “en cuanto al control o limitaciones de padres y madres en el uso, el 51,9 % de participantes no tenían normas y, quienes sí tenían, la regla más común era/es el límite de horas de conexión a internet y la explicación sobre los riesgos que se podrían encontrar navegando por la red”. Save the Children España, Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, junio 2019, p. 53.

58. Observatorio de la infancia de Andalucía (OIA), Informe Hábitos, actividades y riesgos de las TIC, cit, p. 20.

59. Según cierta doctrina, “el teléfono móvil aparece como una de las tecnologías que más uso desadaptativo presenta en comparación a Internet” (problemas como medio comunicativo y social, empleo del móvil como medio de distracción, desajustes emocionales a causa de esa tecnología, etc.). Vid. Villa Moral, M. y Suárez, C., “Factores de riesgo en el uso problemático de Internet y del teléfono móvil en adolescentes españoles”, Revista Iberoamericana de Psicología y Salud, vol. 7, núm. 2, julio (2016), p. 73.

60. Sobre tales problemas, pueden verse diferentes estudios: CÁNOVAS, G., Cariño: he conectado a los niños (Guía de salud digital para familiar y educadores), Mensajero, Bilbao, 2015; ARAB, E. y DÍAZ, A., “Impacto de las redes sociales e internet en la adolescencia: aspectos positivos y negativos”, Revista Médica Clínica Las Condes, vol. 26, núm. 1, enero-febrero (2015), pp. 7-13; MARTÍNEZ-PASTOR, E.; CATALINA-GARCÍA, B. y LÓPEZ-DE-AYALA-LÓPEZ, M. C., “Smartphone, menores y vulnerabilidades: Revisión de la literatura”, cit., pp. 257-268; Cerisola, A., “Impacto negativo de los medios tecnológicos en el neurodesarrollo infantil”, Pediátr Panamá, vol. 46, núm. 2 (2017), pp. 126-131; etc.

61. PEDRERO PÉREZ, E. J.; RODRÍGUEZ MONJE, M. T. y RUIZ SÁNCHEZ DE LEÓN, J. M. “Adicción o abuso del teléfono móvil. Revisión de la literatura”, Adicciones (Revista versión online), vol. 24, núm. 2 (2012), p. 140.

62. PEDRERO PÉREZ, E. J.; RODRÍGUEZ MONJE, M. T. y RUIZ SÁNCHEZ DE LEÓN, J. M., cit., p. 148.

63. Ibid., p. 148.

64. La adicción a juegos online, sin apostar o apostando dinero, puede provocar problemas de ludopatía en el sector juvenil. De hecho, según ciertos estudios, se ha producido un incremento de tal inclinación patológica respecto a los juegos de azar por parte de adolescentes. Vid. GARCÍA RUIZ, P.; BUIL, P. y SOLÉ MORATILLA, M. J., “Consumos de riesgo: menores y juegos de azar online. El problema del ‘juego responsable’, Política y Sociedad, vol. 53, núm. 2 (2016), pp. 551-575. Sobre este asunto, destaca el conocido como Gambling, dedicación compulsiva a jugar y apostar en línea. Asimismo, debemos mencionar la preocupación por las instituciones por la entrada de menores a casas de apuestas y sus problemas de adicción. Vid. Defensor del Pueblo, Los niños y los adolescentes en el informe anual del Defensor del Pueblo 2018, 2019, p. 137. Actualmente, la OMS clasifica la adicción a los videojuegos como trastorno de salud mental.

65. Vid. Echeburúa, E. y De Corral, P., “Adicción a las nuevas tecnologías y a las redes sociales en jóvenes: un nuevo reto”, Adicciones (Revista versión online), vol. 22, núm. 2 (2010), pp. 91-96; Terán Prieto, A., “Ciberadicciones. Adicción a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC)” en Congreso de Actualización Pediatría 2020, Lúa Ediciones 3.0, Madrid, 2020, p. 153-165; Llinares Pellicer, M. C. y Lloret Boronat, M., “Ciberadicción: los riesgos de internet”, Revista de análisis transaccional y psicología humanista, vol. 59, núm. 2, septiembre (2008), pp. 267 a 296; etc.

66. Chóliz M., “Mobile-phone addiction in adolescence: The Test of Mobile Phone Dependence (TMD)”, Prog Health Sci, vol. 2, núm. 1 (2012), pp. 33-44.

67. Ruiz-Palmero, J., Sánchez-Rodríguez, J. y Trujillo-Torres, J. M., “Utilización de Internet y dependencia a teléfonos móviles en adolescentes”, cit., p. 1366. Véase también, Peris Hernández, M.; Maganto Mateo, C. y Garaigordobil Landazabal, M., “Escala de riesgo de adicción-adolescente a las redes sociales e internet: fiabilidad y validez (ERA-RSI)”, Revista de Psicología Clínica con Niños y Adolescentes, vol. 5, núm. 2 (2018), pp. 30-36.

68. MARTÍNEZ-PASTOR, E.; CATALINA-GARCÍA, B. y LÓPEZ-DE-AYALA-LÓPEZ, M. C., “Smartphone, menores y vulnerabilidades: Revisión de la literatura”, cit., p. 259. Véase de Sola Gutiérrez, J., El uso problemático del teléfono móvil: desde el abuso a su consideración como adicción comportamental, Tesis doctoral dirigida por Fernando Antonio Rodríguez de Fonseca (dir. tes.), Gabriel Rubio Valladolid (dir. tes.), Universidad Complutense de Madrid, 2017.

69. “Específicamente, el perfil psicosocial que presentan los adolescentes con usos problemáticos de Internet es propio de personas que muestran insatisfacción vital, escasa cohesividad grupal y apoyo familiar, tendencia a la introversión, pensamientos negativos, incomodidad con las relaciones sociales reales y conflictos identitarios, como principales características […]. En el caso concreto de los usos problemáticos del teléfono móvil, en la revisión de la literatura realizada por Pedrero, Rodríguez y Ruiz (2012), se estima que el rasgo de personalidad más consistentemente asociado al uso problemático es la baja autoestima, de modo que las chicas con baja autoestima representan el grupo más vulnerable. Asimismo, el potencial predictivo de la baja afabilidad sobre el abuso se maximiza cuando coincide con mayores niveles de neuroticismo y se asocia consistentemente al rol de impulsividad […]”. De la Villa Moral, M. y Suárez, C., “Factores de riesgo en el uso problemático de Internet y del teléfono móvil en adolescentes españoles”, cit., p. 71.

70. “Actualmente, el 77% de los usuarios con teléfono móvil inteligente –smartphone– padece nomofobia (miedo irracional a no estar con su teléfono móvil totalmente disponible)”. Instituto Psicológico Desconect@. El uso del teléfono móvil en España, cit., p. 6. Un estudio indica que “el 40% afirma haberse sentido molesto algunas veces al mes por no poder estar en internet, mientras un 7% afirma que esto le ha ocurrido frecuentemente”. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 45. En otro informe se dispone: “En conjunto, el 48% describe dos o más experiencias asociadas a la dependencia y el uso excesivo de sus smartphones, con pequeñas diferencias en función del género o el ESE. El uso excesivo se incrementa con la edad, con el 25% de los niños y niñas de la franja de menor edad experimentando dos o más de los ítems considerados, comparado con el 65% de los adolescentes de 15-16 años. Esto no es sorprendente, dado que el uso aumenta con la edad, y la dependencia de aparatos móviles está vinculada a la dependencia de la comunicación móvil y el acceso social al grupo de pares desde cualquier sitio, en cualquier momento lo que, obviamente, se incrementa durante la adolescencia”. Garmendia, M. Jiménez, E., Casado, M. A. y Mascheroni, G., Informe Net Children Go Mobile: Riesgos y oportunidades en internet y uso de dispositivos móviles entre menores españoles, cit., p. 76.

71. “En cualquier caso, debido a las altas puntaciones obtenidas en el cuestionario, con independencia de sexo o estudio, estamos ante un problema de especial importancia que puede constituir, al tiempo, un problema psicopatológico de gran relevancia”. González Cabrera, J.; León Mejía, A.; Pérez Sancho, C. y Calvete Zumalde, E., “Adaptación al español del cuestionario Nomophobia Questionnaire (NMP-Q) en una muestra de adolescentes”, Actas españolas de psiquiatría, vol. 45, núm. 4 (2017), p. 143.

72. “Algo más de un tercio (36%) admite usar internet aun sin estar realmente interesado pocas veces al mes mientras al 8% le ocurre esto casi todas las semanas”. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 45.

73. Vid. Fundación Mapfre, Tecnoadicciones. Guía para familias, 2017, p. 18 y ss.

74. La cuestión de la “adicción” es aún más problemática cuando se trata de teléfonos móviles. De hecho, la comunicación móvil se ha convertido en algo que se da por hecho dentro de nuestra ecología social […]. Tal y como ha demostrado la investigación sobre comunicación móvil, no asumimos que el “contacto permanente” (Katz & Aakhus, 2002) sea ni positivo ni problemático per se; más bien, puede conducir al uso excesivo y a un sentimiento de “entrampamiento” (Hall & Baym, 2012). Garmendia, M. Jiménez, E., Casado, M. A. y Mascheroni, G., Informe Net Children Go Mobile: Riesgos y oportunidades en internet y uso de dispositivos móviles entre menores españoles, cit., p. 71.

75. Red.es (Ministerio de industria, energía y turismo). Monográfico acceso a contenidos inadecuados, [sin fecha en documento], p. 4.

76. Según un estudio, de menores de 9 a 17 años, el 23% señala que nunca ha visto pornografía a través del teléfono móvil. En cambio, el resto ha visto alguna vez al mes, a la semana o con frecuencia. No obstante, “Durante el pasado año, el 42% de los chicos y chicas españoles de 9 a 17 años han visto imágenes de carácter sexual en internet o a través de algún otro medio”. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 36.

77. “Las páginas de contenido dañino más visitadas por los menores son las que contienen mensajes de odio contra ciertos grupos de personas (de otras etnias, religión, nacionalidad o sexualidad) y las páginas con imágenes gore o violentas. En torno a un tercio de los menores las visitan y, en particular, los adolescentes, con una notable diferencia en función del género. […] Y como evidencian los datos de las encuestas de 2010, 2015 y 2018, ha aumentado el acceso de los menores a todas las páginas con contenido potencialmente dañino, con incrementos muy notables en las visitas a aquellas que promueven el discurso del odio en forma de ataques a diferentes colectivos (20 puntos sobre la encuesta de 2015 hasta alcanzar un porcentaje del 38%), y el consumo de drogas (un incremento de 16 puntos hasta alcanzar el 26%). La frecuencia de las visitas a páginas en las que se hablaba sobre formas de suicidarse que, en 2015, era del 10% casi se ha duplicado en 2018 (18% para el total), alcanzando el 20% y 33%, entre los chicos y las chicas adolescentes, respectivamente”. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., pp. 41 y 42. Vid. Observatorio de la infancia de Andalucía (OIA), Informe Hábitos, actividades y riesgos de las TIC, 2019, p. 21.

78. A través de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se pretenden reducir tales riesgos analizando el uso de internet por los menores (y las nuevas tendencias); creando entornos digitales seguros (uso por edades, etiquetado inteligente de contenidos digitales); estableciendo mecanismos de control parental que ayuden a proteger a las personas menores de edad del riesgo de exposición a contenidos y contactos nocivos, así como de los mecanismos de denuncia y bloqueo; fomentando contenidos positivos en línea; impulsando códigos de autorregulación y corregulación para el uso seguro y responsable en el desarrollo de productos y servicios destinados al público infantil y adolescente; poniendo en marcha protocolos de verificación de edad, en aplicaciones y servicios disponibles en Internet para impedir el acceso a los reservados a adultos; fomentando que las aplicaciones y servicios digitales tengan en cuenta la protección a la infancia y la adolescencia; desarrollando campañas institucionales de prevención e información sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que puedan influir y ser perjudiciales para la infancia y adolescencia; o, por ejemplo, insertando información sobre uso responsable de tecnologías para prevenir conductas adictivas específicas (véase los arts. 45 y 46 de la LOPIIAV). El tiempo nos dirá si finalmente tales medidas son objeto de un desarrollo eficaz.

79. Entre los daños más frecuentes, destacan los siguientes: Daños psicológicos y emocionales; desinformación, manipulación y construcción de falsas creencias; establecimiento de conductas peligrosas o socialmente inapropiadas; daños para la salud física; inclusión en grupos y colectivos dañinos; adicciones (drogas, sexo, etc.) o gastos económicos. Vid. Is4k (Internet Segura For Kids) “Contenido inapropiado”, disponible en: https://www.is4k.es/necesitas-saber/contenido-inapropiado [Fecha de consulta: 30/05/2020].

80. Observatorio de la Infancia e Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), Guía de uso seguro y responsable de Internet para profesionales de servicios de protección a la infancia, 2019, pp. 17 y ss.

81. “Los niños hasta cierta edad no filtran la comunicación publicitaria, sobre todo cuando el mensaje es excesivo y se caracteriza por la repetición hasta la saciedad del mismo anuncio, por lo que tienden a asumir todos los mensajes como verdaderos y puede inducírseles a convertirse en consumidores compulsivos. Este efecto es tanto más fuerte cuanto más desfavorecido es el medio socioeconómico. Los niños ni siquiera comprenden los mensajes y advertencias contenidos en la publicidad, por lo que estos últimos no pueden ser considerados como un factor de prevención o de disuasión” (Conclusión 4.1 del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema “Un marco para la publicidad dirigida a los niños y jóvenes” [2012/C 351/02]).

82. Véase Morillas Fernández, M., “El menor como consumidor y su protección ante la publicidad televisiva”, en Derecho y consumo. Aspectos penales, civiles y administrativos. Dykinson, Madrid, 2013, pp. 713-736; Luquin Bergareche, R., La protección jurídico-civil del menor usuario de telefonía móvil en la sociedad de la tecnología, Aranzadi, Cizur Menor, (Navarra), 2012.

83. Martínez Pastor, E.; Serrano Maíllo, I.; Vizcaíno-Laorga, R. y Nicolás Ojeda, M. A. (Cátedra Extraordinaria de Marketing y Comunicación Infantil y Adolescente). Niños ante la publicidad: Una guía para padres sobre los derechos y obligaciones de los niños, Madrid, 2017, p. 23.

84. “La publicidad dirigida a niños conlleva mayores riesgos en función de los grupos de edad, con consecuencias perjudiciales para su salud física, psíquica y moral; destacan como especialmente graves la incitación al consumo excesivo que conduce al sobreendeudamiento y el consumo de productos alimenticios u otros productos que resultan nocivos o peligrosos para la salud física y mental. De modo general, cierto tipo de publicidad, por sus contenidos especialmente violentos, racistas, xenófobos, eróticos o pornográficos, afecta, a veces de manera irreversible, a la formación física, psíquica, moral y cívica de los niños, generando comportamientos violentos y una erotización precoz” (Conclusiones 1.4 y 1.5 del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema “Un marco para la publicidad dirigida a los niños y jóvenes” [2012/C 351/02]).

85. Sobre este asunto, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIIAV) ha modificado la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en particular el apartado a) del art. 3, considerando publicidad ilícita “cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad”. De esta forma, tales supuestos de publicidad en perjuicio del menor permitirán el ejercicio de las acciones pertinentes para provocar su cesación.

86. Martínez Pastor, E.; Serrano Maíllo, I.; Vizcaíno-Laorga, R. y Nicolás Ojeda, M. A., cit., p. 19.

87. En un estudio, de menores de 9 a 17 años, se observa que un 7% reconoce que alguien uso información personal de una forma que no le gustó, un 8% afirma que alguien uso su contraseña o fingió que era él y un 2% declara que alguien creo una página o imagen, negativa o hiriente, hacia su persona. Aunque tales cifras no parezcan alarmantes, “no deberíamos minimizar la relevancia de estos riesgos asociados al mal uso de los datos personales; ya que los menores son particularmente sensibles a las cuestiones relacionadas con su privacidad”. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., pp. 42 y 43.

88. “Para un niño o niña, más aún para un adolescente, esta percepción que los demás tienen de él es más importante en comparación con otras etapas, ya que su autoestima está aún en desarrollo, y siente la necesidad de definirse en sociedad. Además, la misma sociedad ejerce una presión sobre el NNA para cumplir con unas expectativas de exposición pública, lo que les empuja a compartir información privada o sensible. Es por ello que en ocasiones tienen dificultades para diferenciar qué tipo de información pueden hacer pública, y qué datos es mejor mantener en privado”. Observatorio de la Infancia e Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), Guía de uso seguro y responsable de Internet para profesionales de servicios de protección a la infancia, cit., p. 40.

89. “Son múltiples y de muy diversa naturaleza las prestaciones que las Redes Sociales ofrecen al esparcimiento, información y comunicación de los menores. Pero, como anverso de esas incuestionables ventajas, entrañan riesgos que no deben ser soslayados. El carácter público y abierto de esos sistemas comunicativos entrañan el peligro de que determinadas esferas de la privacidad, la imagen y la propia integridad o dignidad de los menores sea objeto de distintas modalidades de agresión. La utilización indebida de datos o imágenes, que el menor transfiere a esos escenarios públicos en los que las Redes operan, sin plena consciencia de eventuales prácticas abusivas, constituye hoy el principal motivo de inquietud sobre la seguridad de esas plataformas tecnológicas. Los asedios, acosos y perforaciones de la intimidad y la imagen ofrecen, en estos momentos, una casuística amplia y de profundo calado para la garantía de las libertades del menor”. Pérez Luño, A. E., “La protección de los datos personales del menor en internet”, Anuario Facultad de Derecho (Universidad de Alcalá II), núm. 2 (2009), p. 157.

90. Garmendia, M. Jiménez, E., Casado, M. A. y Mascheroni, G., Informe Net Children Go Mobile: Riesgos y oportunidades en internet y uso de dispositivos móviles entre menores españoles (2010-2015), marzo 2016, pp. 32 y ss. En otra encuesta, se resalta la siguiente conclusión: “Dos de cada tres menores tiene perfil propio en redes sociales y de ellos, un tercio, incluso más de uno. En este sentido, hay grandes variaciones en función de la edad. El 19% de los menores de 11 años tienen un perfil social, porcentaje que se sitúa en casi la mitad para los niños/as con 12 años y se eleva progresivamente hasta situarse en el 90% en los mayores de 15 años”. Ministerio del Interior (Gobierno de España). Encuesta sobre hábitos de uso y seguridad de Internet de menores y jóvenes en España, junio 2014, p. 46.

91. Garmendia, M.; Martínez, G.; Garitaonandia, C. y Casado, M. A., “Los menores en internet. Usos y seguridad desde una perspectiva europea”, cit., p. 40. Vid. Cloquell Lozano, A., “Usos sociales de internet entre los adolescentes españoles”, Revista sobre la infancia y la adolescencia, núm. 8 (2015), pp. 1-14.

92. Art. 7 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

93. “El problema surge a la hora de verificar los requisitos exigidos por el legislador y por ende, el límite de edad mínima establecido por el mismo. Ninguna de las redes sociales dispone de un sistema eficaz y seguro de verificación de estos datos que garantice su autenticidad y veracidad (ni de la edad mínima exigida como requisito imprescindible, ni de consentimiento de los padres o representantes legales en el caso de que el menor no haya cumplido 14 años). Un tema muy preocupante, ya que los menores en la práctica suelen falsear la edad mínima y burlar este tipo de obstáculos, favorecidos por el escaso o nulo control de esta condición sine qua non. […] Como ya adelantábamos, de nada sirve que el legislador establezca unos límites de edad para acceder a redes sociales si no existe un sistema de verificación y control seguro, fiable y eficaz sobre estos requisitos de edad.”. Guardiola Salmerón, M., “Menores y redes sociales: Nuevos desafíos jurídicos”, R.E.D.S., núm. 8, Enero-Julio (2016), pp. 55-56. Vid. Altuna Urdin, J., “Menores de 14 años en las redes sociales de Internet: una realidad que preocupa a padres, madres y educadores”, Revista vasca de sociología y ciencia política, núm. 57-58 (2014), pp. 2635-2642.

94. SIBILIA, P., La intimidad como espectáculo, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008, p. 32.

95. “El 17% de los niños y las niñas encuestadas afirman que sus propios padres, madres y/o cuidadores publicaron mensajes, imágenes o vídeos sin preguntarles primero si estaban de acuerdo. Este porcentaje casi se duplica entre los adolescentes varones en las comparativas de 9-12 años (12%) y 13-17 años (23%) y se llega a triplicar en el caso de chicas adolescentes: 9% en chicas de 9-12 años y 28% en chicas adolescentes de 13-17 años”. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 44.

96. Save the Children España, Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, cit., p. 22.

97. Ammerman Yebra, J., “El régimen de prestación del consentimiento para la intromisión en los derechos de la personalidad de los menores. Especial referencia al fenómeno del sharenting”, Actualidad jurídica iberoamericana, núm. Extra 8, 2 (2018), p. 254. Vid. Tintore Garriga, M. P., “Sharenting y la responsabilidad parental”, La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores, núm. 14 (2017) (Ejemplar dedicado a: Menores y redes sociales), pp. 43-50.

98. Véase sobre tal problemática, Toral Lara, E., “Menores y redes sociales: consentimiento, protección y autonomía”, Derecho privado y Constitución, núm. 36 /2020), pp. 179-218.

99. “Por término medio el 12% solicitó a sus padres y/o cuidadores que eliminaran cosas publicadas en internet, mientras entre las chicas adolescentes este porcentaje alcanza el 21%”. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 44.

100. “Pero frente a estos comportamientos ‘usuales’ no debemos olvidar que son los menores los propios titulares de sus derechos de la personalidad, y que de acuerdo con los arts. 3 LO 1/1982 y 162.2. 1.º CC son ellos quienes, cuando tienen la madurez suficiente, pueden ejercitar estos derechos. Es decir, que serán ellos quienes deban consentir sobre los datos proporcionados en las redes sociales cuando alcancen dicha madurez”. Ammerman Yebra, J., “El régimen de prestación del consentimiento para la intromisión en los derechos de la personalidad de los menores. Especial referencia al fenómeno del sharenting”, cit., p. 262.

101. Ammerman Yebra, J., “El fenómeno del ‘sharenting’ como causa de futuras reclamaciones de daños intrafamiliares por vulneración de los derechos de la personalidad de los menores de edad” en Congreso Internacional de Derecho Civil Octavo Centenario de la Universidad de Salamanca: libro de ponencias: [Salamanca, 24, 25 y 26 de octubre de 2018], 2018, pp. 429-434.

102. López-Villafranca, P. y Olmedo-Salar, S., “Menores en YouTube, ¿ocio o negocio? Análisis de casos en España y EUA”, El profesional de la información, vol. 28, núm. 5 (2019), pp. 6 y ss.

103. Vid. Aznar Díaz, I.; Trujillo Torres, J. M.; Romero Rodríguez, J.M. y Campos Soto, N., “Generación Niños YouTubers: Análisis de los canales YouTube de los nuevos fenómenos infantiles”, Pixel-Bit: Revista de medios y educación, núm. 56 (2019), pp. 113-128.

104. López-Villafranca, P. y Olmedo-Salar, S., cit., p. 9.

105. De hecho, uno de los fines resaltados en la LOPIIAV, entre otros, consiste en “proteger la imagen del menor desde su nacimiento hasta después de su fallecimiento” (art. 3, n).

106. Por dato personal se entiende “toda información sobre una persona física identificada o identificable (‘el interesado’); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona” (Art. 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).

107. Oficina de Seguridad del Internauta (OSI); Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), Guía para un uso seguro y responsable de internet por los menores (Itinerario de mediación parental), 2016, pp. 17 y ss.

108. Respecto a su capacidad para cambiar la configuración de privacidad, según un estudio, el 59% de los menores (de 9 a 17 años) tienen competencias instrumentales sobre dicha materia. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 24. Los progenitores deben explicar a sus hijos cómo configurar las opciones de privacidad dentro del dispositivo móvil.

109. GIL ANTÓN, A. M., “La privacidad del menor en internet”, R.E.D.S., núm. 3, septiembre-diciembre (2013), pp. 69 y ss. Sobre la protección del menor en el entorno digital, véase GIL ANTÓN, A. M., “El menor y la tutela de su entorno virtual”, RDUNED. Revista de derecho UNED, núm. 16 (2015), pp. 275-319; Lloria García, P., “Menores, redes sociales e intimidad: consentimiento y tutela. Algunas consideraciones” en Nuevos conflictos sociales: el papel de la privacidad, Iustel, Madrid, 2015, pp. 241-268; Pérez Díaz, R., “El ejercicio de las acciones de protección frente a la intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos del menor”, Actualidad civil, núm. 2 (2018); Orozco Pardo, G., “Intimidad, privacidad, ‘extimidad’ y protección de datos del menor ¿Un cambio de paradigma?” en La protección jurídica de la intimidad, Iustel, Madrid, 2010, pp. 381-402; Jareño Leal, A., “Intimidad e imagen del menor de edad. Protección penal y civil” en Menores y nuevas tecnologías: posibilidades y riesgos de la TDT y las redes sociales, Tecnos, Universidad Pontificia Comillas, Madrid, 2012, pp. 151-166; Paños Pérez, A., “La protección de los derechos al honor, intimidad e imagen del menor en los medios de comunicación e internet” en Hacia una Justicia 2.0: actas del XX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática: [Salamanca, 19-21 de octubre 2016], vol. 1, 2016, pp. 163-177; etc.

110. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 43.

111. Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), Estudio sobre hábitos seguros en el uso de smartphones por los niños y adolescentes españoles, noviembre de 2011, p. 92.

112. Vid. Sánchez-Teruel, D. y Robles-Bello, M. A., “Riesgos y potencialidades de la era digital para la infancia y la adolescencia”, Revista Educación y Humanismo, vol. 18, núm. 31 (2016), pp. 201 y ss. Asimismo, en cuanto a recomendaciones, puede verse Observatorio de la Infancia e Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), Guía de uso seguro y responsable de Internet para profesionales de servicios de protección a la infancia, cit., p. 25 y ss.

113. Vid. Gámez Guadix, M. y Calvete Zumalde, E., “Nuevos riesgos de la sociedad digital: Grooming, sexting, adicción a Internet y violencia online en el noviazgo”, Revista de Estudios de Juventud, núm. 121 (2018), pp. 77-89. Sobre tales situaciones de violencia hacia el menor, puede verse con una mayor profundidad PÉREZ VALLEJO, A. M., Prevención y Protección Integral Frente a la Violencia Infantil: Un Enfoque desde los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 201 y ss.

114. Vid. Sabater Fernández, C. y López-Hernáez, L., “Factores de Riesgo en el Ciberbullying. Frecuencia y Exposición de los Datos Personales en Internet”, Revista Internacional de Sociología de la Educación (RISE), vol. 4, núm. 1 (2015), pp. 3 y ss.

115. “An aggressive, intentional act carried out by a groupor individual, using electronic forms of contact,repeatedly and over time against a victim who cannoteasily defend him or herself”. Smith, P. K.; Mahdavi, J.; Carvalho, M.; Fisher, S.; Russell, S. y Tippett, N., “Cyberbullying: its nature and impact in secondary school pupils”, Journal of Child Psychology and Psychiatry, vol. 49, núm. 4 (2008), p. 376.

116. Avilés Martínez, J. M., “Análisis psicosocial del ciberbullying: claves para una educación moral” Papeles del psicólogo, vol. 34, núm. 1 (2013) (Ejemplar dedicado a: Adopción, acogimiento familiar, recursos residenciales), p. 65.

117. Guardiola Salmerón, M., “Menores y redes sociales: Nuevos desafíos jurídicos”, cit., p. 66.

118. Save the Children España, Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, cit., p. 16.

119. Save the Children España, Yo a eso no juego. Bullying y Ciberbullying en la infancia, febrero 2016, pp. 28 y 29.

120. “Las vías utilizadas para acosar cibernéticamente son variadas: mensajes de texto (SMS-de móvil), acoso telefónico (como las llamadas anónimas al móvil), grabaciones de agresiones físicas o vejaciones que son difundidas vía móvil o Internet, acoso mediante fotografías y vídeos que se difunden vía móviles o se suben a YouTube, correos electrónicos, redes sociales, páginas web, entre otras”. Monelos Muñiz, M. E.; Mendiri Ruiz de Alda, P. y Garcia Fuentes de la Fuente, C. D., “El bullying revisión teórica, instrumentos y programas de intervención”, Revista de estudios e investigación en psicología y educación, núm. Extra 2 (XIII Congreso Internacional G-P de Psicopedagogía. Área 2: Conflictos y mediación escolar) (2015), p. 75.

121. La vía cibernética ofrece al agresor otras ventajas adicionales, como una sensación de total impunidad, ausencia de empatía al no haber retroalimentación, la gratificación inmediata ante la ausencia de riesgo, la “cosificación de la víctima” etc. Vid. REYZÁBAL, M. V. y SANZ, A. I., Resiliencia y acoso escolar: La fuerza de la educación, Editorial Muralla, Madrid, 2014.

122. Sobre tales rasgos, véase Ortega-Barón, J. y Carrascosa, L., “Malestar psicológico y apoyo psicosocial en víctimas de ciberbullying”, International Journal of Developmental and Educational Psychology: INFAD. Revista de Psicología, vol. 2, núm. 1 (2018), p. 358.

123. YUBERO, S.; LARRAÑAGA, E. y MARTÍNEZ I., El acoso escolar y su prevención. Perspectivas Internacionales, Biblioteca Nueva, Madrid, 2013, citado por Muñoz Ruiz, J., “Factores de riesgo en el acoso escolar y el ciberacoso: implicaciones educativas y respuesta penal en el ordenamiento jurídico español”, Revista Criminalidad, vol. 58, núm. 3 (2016), p. 78.

124. Monelos Muñiz, M. E.; Mendiri Ruiz de Alda, P. y Garcia Fuentes de la Fuente, C. D., cit., p. 76.

125. Muñoz Ruiz, J., cit., p. 79. Respecto a las formas de ciberbullying más habituales, un estudio indica lo siguiente: “Las agresiones verbales –insultos o palabras ofensivas directas– prevalecen a través de los años sobre el resto de conductas; ahora mismo están presentes en un 67,9% de los casos. Secundariamente, aparecen amenazas (35,7%), insultos o palabras ofensivas indirectas (28,6%). Con menor trascendencia, también cabe destacar la no inclusión en redes sociales (17,9%), la exposición de fotos y vídeos comprometidos, difusión de rumores, la suplantación de identidad (estos tres últimos con un 14,3%) y la difusión de información personal (10,7%). Los resultados de 2017 apuntan a un incremento de buena parte de los tipos de hechos de ciberbullying, que han pasado de una media de 1,3 hechos en 2015 a 2,1 en 2017. Destacan en especial los aumentos de los insultos o palabras ofensivas indirectas y la no inclusión en redes sociales”. Fundación Mutua Madrileña y Fundación ANAR, III Estudio sobre acoso escolar y ciberbullying, 2018, p. 63.

126. Ortega-Barón, J. y Carrascosa, L., cit., pp. 358 y ss. Véase también, de la Plaza Olivares, M. y González Ordi, H., “El acoso escolar: factores de riesgo, protección y consecuencias en víctimas y acosadores”, Revista de Victimología, núm. 9 (2019), p. 110.

127. Véanse las consecuencias del acoso escolar, desde su vertiente escolar, personal y social en Unicef. Cuadernos de protección. Guías en educación en derechos y ciudadanía global de Unicef Comité español, 2017, p. 20.

128. Id.

129. de la Plaza Olivares, M. y González Ordi, H., cit., p. 111.

130. Para los espectadores las consecuencias pueden ser varias: Disminución del rendimiento escolar; reducción de la calidad de vida; sentimiento de culpabilidad e impotencia; desensibilización, apatía e insolidaridad al sufrimiento ajeno; pérdida de los valores democráticos de igualdad, tolerancia y paz; naturalización de la discriminación, la desvalorización y el sufrimiento; estado psicológico de disonancia cognitiva; refuerzo de las posturas individualistas y egoístas; asunción de actitudes pasivas ante la injusticia y la desigualdad; confusión de las formas de relación positivas; valoración de la agresividad y la violencia como forma de éxito social; sentimientos de indefensión e incapacidad de reacción. Vid. Unicef, Cuadernos de protección. Guías en educación en derechos y ciudadanía global de Unicef Comité español, 2017, p. 20.

131. Monelos Muñiz, M. E.; Mendiri Ruiz de Alda, P. y Garcia Fuentes de la Fuente, C. D., cit., p. 77.

132. Fundación Mutua Madrileña y Fundación ANAR, III Estudio sobre acoso escolar y ciberbullying, cit., pp. 63 y ss.

133. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., pp. 32 y 33. En otras encuestas, los datos guardan cierta proximidad: “En concreto, un 66.7% de los adolescentes no habían sido victimizados a través de las tecnologías. Por otra parte, en cuanto a los adolescentes cibervictimizados, un 23.6% lo fue durante 1 mes (o menos), un 5% entre 3 y 6 meses, y un 4.8% durante 1 año (o más)”. Ortega-Barón, J. y Carrascosa, L., cit., pp. 360. El porcentaje de ciberacoso es del 39,65% en el estudio Save the Children España. Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, cit., p. 58. Otros estudios revelan que no se trata de un fenómeno muy frecuente, pero cuando se produce tiene carácter moderado o severo. Monroy García, F. A y Hurtado Masa, J. F., “Nuevas formas de acoso escolar, ciberbullying: Nivel de riesgo en la etapa pre-adolescente” en Avances en Democracia y Liderazgo Distribuido en Educación: actas del II Congreso Internacional de Liderazgo y Mejora de la Educación, 2018, pp. 541-545. Vid. Resett, S. A., “Bullying y ciberbullying: su relación con los problemas emocionales y la personalidad”, Apuntes de Psicología, vol. 37, núm. 1 (2019), pp. 3-12 o Sabater Fernández, C. y López-Hernáez, L., cit., pp. 19 y ss. Según RESSET, un 6% de los adolescentes había sido victimizado mediante el ciberbullying (p. 8).

134. Fundación Mutua Madrileña y Fundación ANAR, III Estudio sobre acoso escolar y ciberbullying, cit., p. 63.

135. “Encuesta de UNICEF: Más de un tercio de los jóvenes en 30 países dicen haber sufrido ciberacoso”, 4 de septiembre de 2019, nota de prensa en: https://www.unicef.es/prensa/encuesta-de-unicef-mas-de-un-tercio-de-los-jovenes-en-30-paises-dicen-haber-sufrido [Fecha de consulta: 30/05/2020].

136. “Las aplicaciones utilizadas en la navegación también se relacionan directamente con el ciberacoso. De esta forma, tanto el acoso activo como el pasivo, se concentran entre los usuarios intensivos de aplicaciones orientadas a las relaciones sociales y de comunicación, como las redes sociales y/o Skype. La probabilidad de ser acosador y de sufrir acoso presenta una relación lineal con el nivel declarado de uso de Internet del entrevistado: desde principiante hasta usuario avanzado, alcanzando sus máximos niveles entre los que se declaran expertos en el uso de las TIC”. Sabater Fernández, C. y López-Hernáez, L., cit., p. 12.

137. MARTÍNEZ-PASTOR, E.; CATALINA-GARCÍA, B. y LÓPEZ-DE-AYALA-LÓPEZ, M. C., “Smartphone, menores y vulnerabilidades: Revisión de la literatura”, cit., p. 260.

138. Save the Children España, Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, cit., p. 17.

139. Sobre su origen, puede verse Pérez Vaquero, C., “¿Qué delito es el Happy Slapping?”, Quadernos de criminología: revista de criminología y ciencias forenses, núm. 20 (2013), pp. 32-33.

140. En ocasiones la víctima no es un menor, sino una persona de un grupo vulnerable, como mendigos o personas discapacitadas.

141. De la muestra recogida en la encuesta, el 5,74 % reportó haber sido víctima de esta violencia en alguna ocasión. La edad media en la que lo sufrieron por primera vez fue a los 14 años […]. Save the Children España. Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, cit., p. 13.

142. Ibid., p. 17.

143. “Happy Slapping: Cuando la violencia se hace viral”, 9 de julio de 2019, disponible en: https://www.savethechildren.es/actualidad/happy-slapping-violencia-online-menores [Fecha de consulta: 30/05/2020].

144. Vid. Matallín Evangelio, A., “Nuevas formas de acoso stalking/cyberstalking-acoso/ciberacoso” en Menores y redes sociales: ciberbullying, ciberstalking, cibergrooming, pornografía, sexting, radicalización y otras formas de violencia en la red, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 324-369.

145. Lloria García, P., “Violencia de género y adolescentes: el uso de la tecnología como medio comisivo”, en Menores y redes sociales: ciberbullying, ciberstalking, cibergrooming, pornografía, sexting, radicalización y otras formas de violencia en la red, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 144-171.

146. Vid. PALOP BELLOCH. M., “El Ciberbullying y la Violencia de Género”, Revista Aequalitas, núm. 40, 2017, pp. 27-32.

147. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Gobierno de España), El ciberacoso como forma de ejercer la violencia de género en la juventud: un riesgo en la sociedad de la información y del conocimiento, 2013, p. 152. Vid. Durán, M. y Martínez-Pecino, R., “Ciberacoso mediante teléfono móvil e Internet en las relaciones de noviazgo entre jóvenes”, Revista Científica de Educomunicación, vol. 22, núm. 44 (2015), pp. 159-167.

148. Unicef, cit., p. 22.

149. Unicef, Cuadernos de protección. Guías en educación en derechos y ciudadanía global de Unicef Comité español, 2017, p. 21.

150. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Gobierno de España), Guía para la Comunidad Educativa de prevención y apoyo a las víctimas de violencia escolar, 2017, p. 13.

151. Sobre los factores de protección del ciberbullying, véase, Unicef, cit., p. 22. Tales factores de protección han sido puestos de manifiesto por la doctrina: “características psicológicas y de personalidad (buena autoestima, buen autoconcepto y buenas habilidades sociales), estrategias de afrontamiento basadas en la asertividad, estilo educativo democrático e indulgente, apoyo por parte de los padre, buena comunicación familiar, claustro de profesores cohesionado e implicado, clima escolar positivo, espacios físicos adecuados, fomento de la colaboración, la amistad y los valores pro sociales, implicación de los padres en la escuela, buena relación profesor-alumno, aceptación en el grupo de iguales, presencia de amistades positivas, vecindario seguro y el fomento de valores pro sociales y de la tolerancia en la sociedad. En cuanto al ciberbullying: bajo nivel de exposición a las nuevas tecnologías, no compartir contraseñas, fotografías íntimas… con otras personas, hacer uso seguro de internet, educación en el uso de las nuevas tecnologías y la red, ausencia de acoso tradicional previo y monitorización por parte de los padres”. de la Plaza Olivares, M. y González Ordi, H., cit., p. 118.

152. Ortega-Barón, J. y Carrascosa, L., cit., p. 363.

153. de la Plaza Olivares, M. y González Ordi, H., cit., p. 119.

154. Muñoz Ruiz, J., cit., p. 81. Sobre este asunto, se manifiesta la necesidad de “concienciar a los hijos sobre las repercusiones de los comportamientos asociados a esta práctica, tanto activa como pasiva, y vigilar los posibles cambios en el comportamiento del menor que puedan ser un indicativo de una situación de acoso (enfado, irritabilidad, desánimo, etc.). Como los padres son el referente más cercano, es importante darles la confianza suficiente para que recurran a ellos ante cualquier incidente que les haga sentir mal”. Sánchez-Teruel, D. y Robles-Bello, M. A., “Riesgos y potencialidades de la era digital para la infancia y la adolescencia”, cit., p. 203.

155. Los pasos generales a seguir por los padres serían los siguientes: Escuchar y dialogar, reforzar la autoestima y no culpabilizar al menor, actuar y trazar un plan, comunicar la situación al centro educativo, informar al médico (si hay daños físicos, psíquicos o emocionales), aconsejarle cómo actuar en futuras situaciones, buscar ayuda de expertos, y denunciar el acoso sufrido si reviste gravedad suficiente. Estos pasos se encuentran abordados con más profundidad en Oficina de Seguridad del Internauta (OSI); Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), Guía para un uso seguro y responsable de internet por los menores (Itinerario de mediación parental), cit., pp. 23 y ss. Vid. Is4k (Internet Segura For Kids) “Ciberacoso escolar”, disponible en: https://www.is4k.es/necesitas-saber/ciberacoso-escolar [Fecha de consulta: 30/05/2020].

156. El personal educativo debe analizar la gravedad del acoso, hablar con el centro educativo activando planes y protocolos de convivencia, establecer medidas para frenar el acoso y restaurar la convivencia (diálogo, etc.), según la colaboración de los acosadores, pedirles que retiren el contenido o denunciar la situación, mostrar a la víctima una adecuada educación digital en materia de seguridad y privacidad, contar con apoyo especializado dentro del centro escolar, si la situación es grave informar a las autoridades competentes, etc. Véase Observatorio de la Infancia e Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), Guía de uso seguro y responsable de Internet para profesionales de servicios de protección a la infancia, 2019, pp. 64 y ss.

157. Vid. Pérez Vallejo, A. M. y Pérez Ferrer, F. Bullying, ciberbullying y acoso con elementos sexuales: desde la prevención a la reparación del daño, Dykinson, Madrid, 2016, pp. 86 y ss. Véase también: Colás Escandón, A. M. Acoso y ciberacoso escolar: la doble responsabilidad civil y penal, Bosch, Barcelona, 2015.

158. Vid. Pérez Vallejo, A. M. y Pérez Ferrer, F., cit., pp. 145 y ss. Asimismo, puede verse Polvorosa Romero, S., “El acoso escolar llevado a internet: los smartphone y smartwatch”, La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores, núm. 14, 2017 (Ejemplar dedicado a: Menores y redes sociales), pp. 85-94; Escribano Tortajada, P., “El daño en el ciberacoso escolar” en Protección de los Menores de Edad en la Era Digital, Juruá, Oporto, pp. 361 y ss.; etc.

159. Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), Observatorio de la Seguridad de la Información y PantallasAmigas. Guía sobre adolescencia y sexting: qué es y cómo prevenirlo, febrero de 2011, p. 6. En relación con el sexting se encuentra el llamado sexcasting, palabra con la que se identifica la grabación de contenidos sexuales a través de la webcam y su difusión de los mismos a través de las nuevas tecnologías (redes sociales, correo electrónico, etc.). Esta práctica también es importante mencionarla, puesto que los jóvenes también pueden utilizar la cámara digital de sus dispositivos móviles para realizar videollamadas de carácter sexual o erótico de forma voluntaria (por WhatsApp, Skype o Snapchat, a modo de ejemplo), posibilitando que el otro interviniente pueda, sin su consentimiento, proceder a grabar la pantalla y, posteriormente, difundir el video o la imagen obtenida.

160. El término sexts se utiliza coloquialmente para hacer referencia a los mensajes o imágenes de carácter sexual o erótico que se transmiten a través del dispositivo móvil u otras tecnologías.

161. Generalmente, existen antecedentes o factores de riesgo que al presentarse aumentan la probabilidad de tener alguna conversación con contenido sexual: a) situaciones contextuales (presión del grupo, compañeros problemáticos, etc.), b) percepción del fenómeno e información que se tiene acerca del fenómeno (diversión y aburrimiento, desconocimiento de las leyes aplicables a los menores, etc.), c) características de personalidad de los participantes (conciencia emocional y autoeficacia emocional, ansiedad, depresión, impulsividad, etc.), d) interés en temas relacionados a la sexualidad y/o a la pareja (experimentación sexual, sentirse o ser visto como alguien sexi o ser considerado popular, etc.) y, e) otros factores de riesgo (consumo de alcohol o drogas recreativas, uso problemático del móvil o internet, etc.). Vid. Mercado Contreras, C. T.; Pedroza Cabrera, F. J. y Martínez Martínez, K. I., “Sexting: su definición, factores de riesgo y consecuencias”, Revista sobre la infancia y la adolescencia, núm. 10 (2016), pp. 10 y ss.

162. Ruido, P.; Castro, Y.; Fernández, M. y Román, R., “Las motivaciones hacia el Sexting de los y las adolescentes gallegos/as”, Revista de estudios e investigación en psicología y educación, vol, extra, núm. 13 (2017), p. 2.

163. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 37.

164. Alonso Ruido, P. Evaluación del fenómeno del Sexting y de los Riesgos emergentes de la Red en adolescentes de la Provincia de Ourense, Tesis doctoral, Universidad de Vigo, 2017, p. 514, disponible en: http://www.investigo.biblioteca.uvigo.es [Fecha de consulta: 30/05/2020]. En otro estudio, se indica que un 11% de los adolescentes, de 15 a 17 años, afirma haber enviado imágenes de contenido sexual propio. De 18 a 24 años el porcentaje aumenta a un 25%. Instituto Psicológico Desconect@, El uso del teléfono móvil en España, cit., p. 13.

165. Ibid., p. 8 y ss.

166. “El sexting en sí mismo no es una forma de violencia, pero sí entraña un gran riesgo. Es una nueva práctica extendida entre adolescentes, especialmente en la pareja; una manera de relacionarse sexualmente en la que ambas partes consienten intercambiar imágenes o mensajes de contenido sexual. En España, casi un 20 % de personas de entre 18 y 20 años ha participado alguna vez en el sexting y la media de edad en la que se hace por primera vez está entre los 15 y 16 años”. Save the Children España, Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, cit., p. 12.

167. Soriano Ayala, E.; Cala, V. C. y Bernal Bravo, C., “Factores socioculturales y psicológicos en el Sexting adolescente: un estudio transcultural”, Revista de educación, núm. 384 (2019) (Ejemplar dedicado a: Evaluación de la Comprensión Lectora), p. 177. Existe un discurso de normalización del sexting –generalmente asociado al sexting de adultos– como una forma de expresión o comunicación sexual íntima dentro de las relaciones personales, por poder existir un componente sexual y romántico cuando nos referimos a un sexting consensuado. Vid. KARRERA, I. y GARMENDIA, M., “Sexting: qué sabemos y qué nos queda por aprender” en Entre selfies y whatsapps: Oportunidades y riesgos para la infancia y la adolescencia conectada, cit., epígrafe 6.

168. Narvaja, M. E, y De Piero, J. L., “Prácticas juveniles éxtimas: Sexting y vlogging”, Aposta. Revista de Ciencias Sociales, núm. 69, Abril, Mayo y Junio (2016), p. 244.

169. MARTÍNEZ-PASTOR, E.; CATALINA-GARCÍA, B. y LÓPEZ-DE-AYALA-LÓPEZ, M. C., “Smartphone, menores y vulnerabilidades: Revisión de la literatura”, cit., p. 260.

170. Garmendia, M.; Martínez, G.; Garitaonandia, C. y Casado, M. A., “Los menores en internet. Usos y seguridad desde una perspectiva europea”, cit., p. 41.

171. “El 66,2 % considera que se da bastante o mucho el envío de imágenes privadas y comprometidas (íntimas, de contenido sexual) sin consentimiento”. Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud (FAD) y Fundación MAPFRE (2018), Jóvenes en el mundo virtual: usos, prácticas y riesgos, 2018, p. 153. En otro estudio se indica que “el 3,74 % confirmó haberlo sufrido alguna vez, el 2,49 % entre una o dos veces y el 0,75 % de tres a cinco veces, sin diferencias significativas por género”. La edad media en la que les puede ocurrir por primera vez es similar a la de la práctica del sexting, en torno a los 14 años. Save the Children España, Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, cit., p. 55.

172. Sentimiento de arrepentimiento, daño de su reputación, decepción de amigos y familiares, trastornos psicológicos o problemas de salud mental, exclusión social, etc. Vid. Mercado Contreras, C. T.; Pedroza Cabrera, F. J. y Martínez Martínez, K. I., “Sexting: su definición, factores de riesgo y consecuencias”, cit., p. 12.

173. Alonso Ruido, P., cit., p. 515.

174. Vid. Is4k (Internet Segura For Kids) “Sexting”, disponible en: https://www.is4k.es/necesitas-saber/sexting [Fecha de consulta: 30/05/2020].

175. Vid. Arnaiz Vidella, J., “El sexting en el código penal español”, Diario La Ley, núm. 8995 (2017); Pérez Díaz, R., “El fenómeno sexting entre menores”, Diario La Ley, núm. 9039 (2017); Pérez Conchillo, E., Intimidad y difusión de sexting no consentido, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018; Martínez Otero, J. M., “La difusión de sexting sin consentimiento del protagonista: un análisis jurídico”, Derecom, núm. 12, diciembre-febrero (2013); Díaz Cortés, L. M., El sexting secundario entre menores: bien jurídico y respuesta penal, Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2019; etc.

176. Soriano Ayala, E.; Cala, V. C. y Bernal Bravo, C., “Factores socioculturales y psicológicos en el Sexting adolescente: un estudio transcultural”, cit., p. 193.

177. Vid. Is4k (Internet Segura For Kids) “Sexting”, cit.

178. “Explicarles las repercusiones del envío de fotografías y videos provocativos o con contenido de cierto nivel sexual, tomadas o grabadas por el protagonista. Para ello, los padres pueden dialogar con sus hijos sobre los posibles riesgos y consecuencias de esta práctica, brindándoles la confianza suficiente para que recurran a ellos siempre que vivan un incidente de este tipo. Otras acciones como asumir el pago de la factura de la conexión o del móvil o la supervisión del uso que hacen los menores de los dispositivos equipados con cámara (móvil, ordenador o tabletas) puede evitar situaciones de sexting”. Sánchez-Teruel, D. y Robles-Bello, M. A., “Riesgos y potencialidades de la era digital para la infancia y la adolescencia”, cit., p. 201. Vid. Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), Observatorio de la Seguridad de la Información y PantallasAmigas. Guía sobre adolescencia y sexting: qué es y cómo prevenirlo, febrero de 2011, pp. 17 y ss.

179. “En nuestro estudio el 11% de los adolescentes han experimentado situaciones de sexting en los últimos 30 días en relación a haber recibido contenidos de tipo sexual, un 9.2% ha recibido solicitudes de compartir material sexual íntimo, mientras que el 0,6% ha experimentado sextorsión”. Villanueva-Blasco, V. J. y Serrano-Bernal, S., “Patrón de uso de internet y control parental de redes sociales como predictor de sexting en adolescentes: una perspectiva de género”, Revista de Psicología y Educación, vol. 14, núm. 1 (2019), p. 23. El porcentaje de víctimas de sextorsión es de un 3,24% según datos de Save the Children España, Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, cit., p. 56.

180. Guardiola Salmerón, M., “Menores y redes sociales: Nuevos desafíos jurídicos”, cit., p. 64.

181. Soriano Ruiz, N., “Difusión ilícita del sexting y violencia de género: Tratamiento penal y procesal en España”, Revista Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad, núm. 4 (2019), pp. 9 y ss.

182. Save the Children España, Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, cit., p. 13.

183. Vid. PantallasAmigas, Decálogo para una víctima de sextorsión, disponible en el siguiente sitio web: http://www.decalogovictimasextorsion.com/pdf/Notas-para-la-vida-digital-PantallasAmigas-Sextorsion.pdf [Fecha de consulta: 30/05/2020].

184. Guardiola Salmerón, M., “Menores y redes sociales: Nuevos desafíos jurídicos”, cit., p. 64.

185. Save the Children España, Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, cit, p. 18. Vid. Craven, S., Brown, S., y Gilchrist, E., “Sexual grooming of children: Review of literature and theoretical considerations”, Journal of Sexual Aggression, vol. 12, núm. 3 (2006), pp. 287-299.

186. De Santisteban, P. y Gámez-Guadix, M., “Online Grooming y explotación sexual de menores a través de Internet”, Revista de Victimología, núm. 6 (2017), p. 83. Sobre esta multiplicidad de conceptos, véase Maldonado Guzmán, D. J., “El mal denominado delito de grooming online como forma de violencia sexual contra menores. Problemas jurídicos y aspectos criminológicos”, Revista Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad (REEPS), núm. Extra 5 (2019), p. 3 y ss.

187. Górriz Royo, E., “`On-line child grooming´ en Derecho penal español”, Indret: Revista para el Análisis del Derecho, núm. 3 (2016), p. 5.

188. Maldonado Guzmán, D. J., cit., p. 3.

189. Sobre las distintas fases, puede verse Save the Children España, Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, cit, pp. 18 y ss.

190. Sobre el proceso online de grooming, véase De Santisteban, P. y Gámez-Guadix, M., cit., pp. 84 y ss.

191. Villacampa Estiarte, C. y Gómez Adillón, M. J., “Nuevas tecnologías y victimización sexual de menores por online grooming”, Revista electrónica de ciencia penal y criminología, núm. 18 (2016), pp. 9 y ss.

192. Ministerio del Interior (Gobierno de España), Informe sobre Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual, 2017.

193. Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) y a France Telecom España (Orange), Estudio sobre seguridad y privacidad en el uso de los servicios móviles por los menores españoles, abril 2010, pp. 97 y ss. Según otro estudio, el 21,45% de los encuestados había sufrido online grooming. Save the Children España. Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital, cit., p. 60.

194. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., p. 38. “De la evolución de internet hacia las redes sociales también se han derivado nuevos riesgos. El auge de las redes sociales ha generado gran preocupación con respecto al tipo de contactos que tienen los menores en esas redes y ha dado pie a hablar de un nuevo riesgo: el grooming, para referirse a adultos que se hacen pasar por menores en diferentes redes para captar la atención de los menores y, en muchos casos, tratar de acceder a ellos para chantajearles o mantener contactos sexuales. Investigaciones anteriores ya sugieren que el riesgo de que el menor sufra algún daño en una reunión cara a cara con alguien a quien primero conoció en internet es bajo. Los niños utilizan cada vez más internet para ampliar su círculo de amigos, siendo muy pocos los que lo utilizan para entrar en contacto con adultos”. GARMENDIA, M.; MARTÍNEZ, G.; GARITAONANDIA, C. y CASADO, M. A., “Los menores en internet. Usos y seguridad desde una perspectiva europea”, cit., p. 41.

195. Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de la FAD y Fundación MAPFRE, Jóvenes en el mundo virtual: usos, prácticas y riesgos, 2018, p. 92.

196. Lovelle, M. I; Soria, M. A. y García, V., “Agresores en alerta y adolescentes en la “Nube”: Grooming on-line”, Infancia, juventud y ley: Revista de divulgación científica del trabajo con menores, núm. 5 (2014), p. 10.

197. Villacampa Estiarte, C. y Gómez Adillón, M. J., cit., p. 23.

198. Villacampa Estiarte, C., “Predadores sexuales online y menores: Grooming y sexting en adolescentes”, Revista Electrónica de Ciencias Criminológicas, núm. 2 (2017), p. 28.

199. Las recomendaciones para el menor, son generalmente las siguientes: “Si recibes mensajes o llamadas de desconocidos, evita responder. Tratar con desconocidos puede tener consecuencias desagradables. Reflexiona sobre tu forma de hacer amigos, ya que normalmente son de tu colegio, equipo deportivo, barrio, etc. ¿Necesitas conocer gente nueva?: Ve siempre acompañado por un adulto. En ocasiones, puedes recibir mensajes de carácter obsceno u ofensivo. Guárdalo y enséñaselo a tus padres o profesores, ya que ellos sabrán qué hacer”. Sánchez-Teruel, D. y Robles-Bello, M. A., cit., p. 203.

200. Vid. Is4k (Internet Segura For Kids) “Grooming”, disponible en: https://www.is4k.es/necesitas-saber/grooming [Fecha de consulta: 30/05/2020].

201. Tejedor, S. y Pulido, C., “Retos y riesgos del uso de Internet por parte de los menores. ¿Cómo empoderarlos?”, Revista Científica de Educomunicación (Comunicar), vol. 20, núm. 39 (2012), p. 70.

202. Górriz Royo, E., cit., p. 17.

203. Sobre los efectos de la violencia en el menor, señala la LOPIIAV: “Como indica el Comité de los Derechos del Niño en la citada Observación General número 13, las graves repercusiones de la violencia y los malos tratos sufridos por los niños, niñas y adolescentes son sobradamente conocidas. Esos actos, entre otras muchas consecuencias, pueden causar lesiones que pueden provocar discapacidad; problemas de salud física, como el retraso en el desarrollo físico y la aparición posterior de enfermedades; dificultades de aprendizaje incluidos problemas de rendimiento en la escuela y en el trabajo; consecuencias psicológicas y emocionales como trastornos afectivos, trauma, ansiedad, inseguridad y destrucción de la autoestima; problemas de salud mental como ansiedad y trastornos depresivos o intentos de suicidio, y comportamientos perjudiciales para la salud como el abuso de sustancias adictivas o la iniciación precoz en la actividad sexual” (preámbulo).

204. El sistema educativo constituye un eje central para prevenir y erradicar la violencia infantil, incluida la desarrollada en el ámbito digital. Así, destaca, entre otras medidas, la instauración de la figura del “coordinador o coordinadora de bienestar y protección” (art. 35 LOPIIAV) y el llamamiento expreso a las administraciones educativas para que regulen los protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esta ley (art. 34 LOPIIAV).

205. Destaca el reconocimiento a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita, así como diferentes medios y canales de protección (AEPD, Ministerio Fiscal, servicios sociales, etc.).

206. Sobre dicho asunto, el preámbulo de la norma recuerda la “la necesaria capacitación de las personas menores de edad en materia de seguridad digital”.

207. “Los menores han incorporado las nuevas tecnologías encontrándose en disposición de cometer acciones ilícitas con serias consecuencias para terceros, ya no tanto en espacio físico sino desde un área virtual. Independientemente de que puedan sufrir algún tipo de adicción acontecida con anterioridad, muchos de estos menores, en ocasiones, desconocen que sus acciones ‘virtuales’ puedan ser penadas por la Ley”. Fernández Murcia, A., “La iniciación del menor a la infracción 2.0. Uso irresponsable de las TIC”, Revista sobre la infancia y la adolescencia, núm. 10 (2016), p. 44.

208. Hay sentencias que ponen de manifiesto el control de un menor sobre el móvil de la novia que era maltratada (contactos, uso, etc.). Véase SJME n.º 1 de Pamplona, de 16 de enero de 2016 (JUR 2015, 54687).

209. Podemos destacar otras infracciones, como Cyber-cheating (plagios, falsificaciones, etc.), Hacking (acceso a sistemas informáticos ajenos, etc.), Phishing (suplantación de identidad a través de medios digitales) o Sniffing (robo de información). Tales infracciones se pueden examinar con más detenimiento en: Fernández Murcia, A., cit., pp. 43 y ss.

210. La responsabilidad del menor ha sido tratada por la doctrina, no estando exenta de críticas o de propuestas de reforma: Durany Pich, S., “Responsabilidad civil y derecho penal de menores” en Estudios jurídicos en homenaje al profesor Luis Díez-Picazo, vol. 2, 2002 (Derecho civil, derecho de obligaciones), pp. 1749-1764; Díaz Alabart, S., “La responsabilidad civil en la ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores” en Responsa iurisperitorum digesta, vol. 2, 2000, pp. 185-222; Vaquer Aloy, A., “La responsabilidad civil en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los menores: una propuesta de interpretación”, La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, núm. 1 (2001), pp. 1632-1638; Font Serra, E. y Garnica Martín, J. F., Responsabilidad civil del menor en la Ley de responsabilidad penal del menor, Atelier, Barcelona, 2003; Cordero Cutillas, I., “Responsabilidad de padres y centros docentes privados por las lesiones de los derechos de personalidad causadas por los menores de 14 años en las redes sociales” en Internet y los derechos de la personalidad, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 143-179; etc.

211. MUÑOZ GARCÍA, C., cit.

212. “Es doctrina de esta Sala la de que la responsabilidad declarada en el artículo 1.903, aunque sigue a un precepto que se basa en la responsabilidad por culpa o negligencia, no menciona tal dato de culpabilidad y por ello se ha sostenido que contempla una responsabilidad por riesgo o cuasi objetiva, justificándose por la trasgresión del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos sometidos a su potestad con presunción de culpa en quien la ostenta y la inserción de ese matiz objetivo en dicha responsabilidad, que pasa a obedecer a criterios de riesgo en no menor proporción que los subjetivos de culpabilidad, sin que sea permitido ampararse en que la conducta del menor, debido a su escasa edad y falta de madurez, no puede calificarse de culposa, pues la responsabilidad dimana de culpa propia del guardador por omisión del deber de vigilancia” (STS, de 8 de Marzo de 2006, [RJ 2006, 1076]).

213. “Por un lado, deberán adoptarse otras medidas adecuadas y necesarias en interés del menor de 14 años, por haber cometido delitos que reiteramos no le son imputables penalmente a pesar de ser hechos de extrema gravedad. En este caso, no han de perderse de vista otras medidas contempladas por el ordenamiento jurídico para la protección y reeducación del menor, como son los procedimientos de internamiento no voluntario (arts. 199 y ss. CC y 748 y ss. LEC o los mecanismos de atribución de guarda y acogimiento de menores a la Entidad Pública de protección de menores en situación de desamparo, y ello, ya sea a instancia de la propia Entidad (art. 172 CC), ya sea a instancia de progenitores o tutores, por circunstancias graves (art. 172 bis CC). Lo que no obsta para que la Entidad Pública y el Ministerio Fiscal puedan promover, si procediere, la privación de la patria potestad o, en su caso, la remoción de la tutela (art. 172.1, in fine)”. MUÑOZ GARCÍA, C., “Responsabilidad civil del menor a la luz de las últimas reformas”, Diario La Ley, núm. 8719, Sección Doctrina (2016).

214. En caso de lesión al derecho de protección de datos personales, el art. 52 LOPIIAV establece que las personas mayores de catorce años podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales. Si bien, también especifica que “cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de dieciocho años, responderán solidariamente con ella de la multa impuesta sus progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia para prevenir la infracción administrativa que se impute a las personas menores de edad”. Nuevamente, otra norma determina la responsabilidad de los padres por los hechos que cometan sus hijos. De hecho, el comportamiento reprochable se producirá generalmente a través del uso de medios tecnológicos.

215. “El régimen especial de esta ley se halla en el art. 61.3, que determina una responsabilidad solidaria por los daños causados por el menor de 18 años, en el que los ‘padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, y por este orden, responden en todo caso y sin que se exija culpa de ninguna clase por su parte. Curiosamente, en este contexto de la responsabilidad civil contenida en las normas penales, la responsabilidad aquiliana –fijada por una norma penal– de quienes ejerzan la potestad, guarda legal o de hecho, ‘solo’ podrá ser moderada (que no eliminada) por el Juez, ‘cuando no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave’. Craso error, cuando el Código Civil, sede de la responsabilidad civil, solo pretendía una responsabilidad subjetiva que ‘cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño’ (art. 1903, último párrafo.). Ahora bien, entiendo nada desdeñable la posible pretensión del legislador cuando tras la regla genérica de imputación objetiva a los padres, tutores, etc., incorpora en esta segunda parte del art. 61.3 LORPM la facultad al juzgador de corregir las consecuencias excesivas de dicha imputación. Dicho correctivo solo permite que por el Juez de Menores se modere la responsabilidad, en ningún caso que esta cese, a diferencia de lo si admiten los términos art. 1903.5.º. CC.”. MUÑOZ GARCÍA, C., cit.

216. Pérez Vallejo, A. M. y Pérez Ferrer, F., cit., p. 150.

217. SJME n.º de Orense, de 13 de mayo de 2013 (ARP 2013, 1691). El relato de los hechos se expuso de la siguiente forma en la sentencia: “Simón […] y Susana […] conectaron vía “Tuenty” en el mes de septiembre de 2012. Tras unas cuantas conversaciones vía “Tuenty” Simón y Susana se intercambiaron sus números de teléfono móvil en los que tenían servicio de whatsap. A partir de ese momento Simón, a sabiendas de que Susana tenía doce años ya que así se lo había manifestado ésta por el móvil, empezó a enviarle reiterados whatsaps a Susana proponiéndole quedar con ella para realizar actos sexuales. En concreto: El 2-9-2012, a las 12:04 h., tras proponerle el quedar con ella y negarse Susana manifestándole que tiene doce años y que no puede quedar con un chico de diecinueve, Simón le dice que tiene diecisiete años y le escribe: “yo ha he follado y chupado, ee y tú no”. Simón le habla de sexo oral, de que a él se la han chupado y que él también a alguna chica y le preguntaría “Xuparías conmigo. Es decir…tú a mí”, “te gustaría probar a xuparmela”, respondiéndole Susana en este momento que ella no sabe cómo hacerlo ya que tiene doce años. El mismo día 2-9-2012, sobre las 14:36 h., Simón le envía otro whatsap en el que le dice: “Me mandas una foto en suje, luego yo una de la polla y tu de tus tetas. OK?”, enviándolo Simón una foto de un pene erecto y contestándole Susana que es un pederasta y que tiene doce años, insistiendo de nuevo Simón en quedar con ella y proponiéndole que si quedan le enseña el pene a ella sola y le deje que se lo toque. El 11-9-2012 Simón vuelve a enviarle varios whatsaps a Susana, insistiendo en quedar con ella y le dice “¿Tú eres de las que se lía? D las que se lía y xupa? D las que se lía y paja? Nse como eres”. Le sigue preguntando “y q xuparías kn kondon o sin él?”, insistiendo Simón en que quedaran y en que le permitiera realizar tocamientos. Ante la actitud de aislamiento y retraimiento de Susana, su madre y su hermana tuvieron conocimiento de los mensajes enviados por Simón y se pusieron en contacto con él manifestándole que le iban a denunciar por acoso a su hermana pequeña, lo que determinó que Simón cesara en su actitud. Simón presenta un comportamiento antisocial en la niñez y adolescencia en el marco de un menor que presenta problemas relacionados con hechos negativos en la niñez, y problemas relacionados con el grupo de apoyo, incluidas las circunstancias familiares”.

218. Los hechos fueron los siguientes: “Abelardo […] solicitó a la menor, de quince años de edad a la fecha de los hechos, Frida, con quien el menor mantenía cierta relación íntima, que, a través del messenguer, se desnudara de cintura para arriba, a lo que la menor Frida accedió sin saber que en esos momentos estaba siendo grabada por Abelardo con el teléfono móvil. El 21 de diciembre de 2011, el menor y Frida se reunieron en el domicilio del primero, […], lugar donde ambos se retiraron al dormitorio del menor. Una vez allí, el menor enseñó a Frida el vídeo en el que ella salía con el torso desnudo y, aprovechando el desconcierto de la joven ante la ignorancia de tales imágenes, y con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, le dijo que le hiciera una felación y, como ella no estaba dispuesta a acceder le señaló que como no se la hiciera “te juro que lo subo al Facebook y a Internet, te lo juro”, refiriéndose a las imágenes previamente grabadas, ante lo cual Frida, quien había aceptado ‘jugar’ con el menor quien le había tapado los ojos con una bufanda, y ‘confiandose’ en que así Abelardo borraría las imágenes, accedió. Como sea que Frida tenía los ojos tapados, no pudo apreciar que el acto sexual que estaba realizando estaba siendo grabado con la webcam del ordenador de Abelardo, quien posteriormente transmitió la filmación a su teléfono móvil. Así las cosas, durante los meses siguientes, y tras haberse producido la ruptura de la relación entre ambos a raíz de los acontecimientos anteriormente relatados, el menor Abelardo, haciendo uso del material de naturaleza sexual que había conseguido grabar sin el consentimiento de la menor Frida, procedió a exhibirlo, a distintos compañeros de los Institutos, cercanos entre sí, donde ambos cursaban sus estudios menoscabando con ello la intimidad de la menor Frida” (SJME n.º 1 de Barcelona, de 11 de febrero de 2013 [JUR 2014, 184010]).

219. SJME de Jaén, de 7 de noviembre de 2016 (ARP 2017, 267).

220. “Una sentencia condena a una menor y al colegio por el caso de acoso a una alumna en Tudela”, Diario de Navarra, de 25 de febrero de 2018, disponible en el siguiente enlace web: https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2018/02/25/condenada-menor-acoso-escolar-colegio-tudela-578424-300.html [Fecha de consulta: 30/05/2020].

221. Sánchez-Teruel, D. y Robles-Bello, M. A., “Riesgos y potencialidades de la era digital para la infancia y la adolescencia”, cit., p. 194.

222. Pérez Escoda, A., “Uso de smartphones y redes sociales en alumnos/as de Educación Primaria”, Prisma Social: revista de investigación social, núm. 20 (2018) (Ejemplar dedicado a: La Competencia Mediática de la Ciudadanía en Medios Digitales Emergentes), p. 79.

223. García Jiménez, A., “Una perspectiva sobre los riesgos y usos de Internet en la adolescencia” Icono14, vol. 9, núm. 3 (2011), p. 409.

224. La percepción del riesgo por los adolescentes es mayor cuando hace un mayor uso del teléfono móvil, pero, aun así, siguen utilizándolo. CASTILLO, M. y Ruiz-Olivares, R., “La percepción de riesgo y su relación con el uso problemático del teléfono móvil en adolescentes”, cit., p. 31. Si bien, una buena educación en materia digital aumenta la percepción del riesgo y supone un mejor afrontamiento de los problemas online. Vid. Ramos-Soler, I.; López-Sánchez, C. y Torrecillas-Lacave, T., “Percepción de riesgo online en jóvenes y su efecto en el comportamiento digital”, Revista Científica de Educomunicación, vol. 26, núm. 56 (2018), pp. 71-79.

225. El modo de afrontamiento de los riesgos es distinto en cada menor: “La mayoría de las experiencias online no tienen por qué ser dañinas, y de hecho los menores no tienen por qué percibirlas como peligrosas o problemáticas (Livingstone et al., 2012; Vandoninck, d’Haenens & Roe, 2013). Sin embargo, cuando se encuentran con experiencias negativas en internet, los menores despliegan una serie de estrategias para adaptarse a la situación y reducir el estrés emocional y psicológico derivado de la situación. Afrontar riesgos online implica, para los y las menores, adoptar ‘estrategias de resolución de problemas específicos de internet’ tras una experiencia en línea negativa (Vandoninck et al., 2013, p. 61). La encuesta EU Kids Online (Livingstone et al., 2011) identificaba tres tipos de estrategias para afrontar los riesgos: respuestas pasivas, que incluyen actitudes resignadas (dejar de utilizar internet durante un tiempo) y autoacusatorias (sentirse culpable por lo que ha ocurrido); respuestas proactivas (como reportar o denunciar contenidos inadecuados o contactos inadecuados, bloquear a los contactos no deseados, etc.); y respuestas comunicativas (hablar sobre lo sucedido con los padres y madres, con pares, profesores u otros adultos de confianza). Aprender cómo gestionar las experiencias negativas de una manera eficaz, así como detectar cuáles son las respuestas más adecuadas y efectivas para cada ocasión, forma parte del proceso de construcción de resiliencia (Vandoninck et al., 2013; Vandoninck & d’Haenens, 2018) y de adaptación al entorno”. Garitaonandia, C.; Karrera, I. y Larrañaga, N., “La convergencia mediática, los riesgos y el daño online que encuentran los menores”, cit., p. 195.

226. Garitaonandia, C.; Karrera, I. y Larrañaga, N., cit., p. 196.

227. “De hecho, se contempla como una tarea conjunta, entre administraciones competentes, padres, profesionales, expertos y los propios menores, el conseguir que este colectivo, tan asiduo y a la vez tan vulnerable, conozca los riesgos y las potencialidades del mundo digital que le rodea sin que ello suponga una merma en sus libertades y usos tal y como han propuesto algunas administraciones internacionales”. Sánchez-Teruel, D. y Robles-Bello, M. A., cit., p. 194. Algunos autores manifiestan la necesidad de que el “empoderamiento de los menores frente a los riesgos […] debe ser incluido como una de las líneas básicas de cualquier currículum educativo” (línea educativa transversal, modelos comunitarios de prevención, alfabetización mediática e informacional desde una perspectiva humanista y crítica, formación crítica del profesorado, formación a las familias, etc.). Vid. Tejedor, S. y Pulido, C., “Retos y riesgos del uso de Internet por parte de los menores. ¿Cómo empoderarlos?”, cit., pp. 70 y ss. Tal petición se recoge finalmente en la LOPIIAV.

228. La formación digital de los progenitores se enfoca como un objetivo por la LOPIIAV (art. 45), con la finalidad de mejorar la seguridad en internet de los menores. Por tal motivo, dentro de dicha formación, se deberá enmarcar el uso del teléfono móvil dentro del hogar familiar, facilitando conocimientos y habilidades a los progenitores.

Patria potestad, hijos y teléfonos móviles

Подняться наверх