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2.1. El “ciberbullying” entre menores: El “happy slapping”, el “cyberstalking” y la violencia de género digital

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El uso del teléfono móvil por los menores ha supuesto que, junto al acoso escolar físico en los centros docentes, haya aparecido otra forma de acoso o violencia online: el llamado ciberbullying. El ciberacoso ha sido definido por la doctrina de múltiples formas114, no existiendo un concepto unánime. Algunos lo conceptualizan como un acto agresivo recurrente a través de medios electrónicos hacia una persona que no puede defenderse115. Otros se refieren al “maltrato entre iguales a través de los dispositivos móviles o Internet”116. Si bien, como sintetiza Guardiola Salmerón, se trata de un “acoso psicológico entre menores valiéndose de las TICs”117. Save the Children lo define de la siguiente forma:

“[…] el cyberbullying es una forma de acoso […] una violencia entre iguales que consiste en el hostigamiento hacia una víctima, a través de mensajes, imágenes, vídeos o comentarios, todos ellos con intención de dañar, insultar, humillar o difamar. A diferencia del acoso, no hay contacto directo cara a cara y se prolonga más en el tiempo a causa de la viralización del contenido mediante su difusión, perdiendo de control sobre el mismo”118.

No obstante, en otro estudio, hace una mayor puntualización en el uso de las nuevas tecnologías:

“El ciberacoso (ciberbullying) es una forma de acoso (bullying) que implica el uso de los teléfonos móviles (textos, llamadas, videoclips) o internet (email, redes sociales, mensajería instantánea, chat, páginas web) u otras tecnologías de la información y la comunicación para acosar, vejar, insultar, amenazar o intimidar deliberadamente a alguien”119.

Como señala dicho texto y ciertos autores, el ciberacoso presenta una serie de rasgos y características que lo dotan de una gravedad especial. En primer lugar, en relación con el bullying tradicional, aquel no se desarrolla en un sitio determinado (como el centro escolar), sino a través de las nuevas tecnologías, lo que permite que el acoso online (o las “ciberagresiones”) pueda articularse fuera del espacio y horario escolares, en cualquier momento y mantenerse de forma indefinida. El acosador puede hacer uso de múltiples medios para acometer el ciberbullying (apps de mensajería instantánea, redes sociales, correos electrónicos, chats online, etc.120) y, además, gracias a las nuevas tecnologías, puede protegerse a través del anonimato, utilizando nombres falsos o seudónimos121. Además, no nos encontramos ante un episodio de violencia física con público reducido o determinado, sino ante casos de violencia online que, según el medio de realización, puede ser visualizado por un gran número de personas, haciendo que la humillación y el daño (a la reputación social) provocados a la cibervíctima sea mucho mayor122. De esta forma, los rasgos definitorios, según Yubero, Larrañaga y Martínez, son la repetición, el desequilibrio de poder, el anonimato, la difusión pública, la temporalización y el escaso feedback entre los participantes123. Ante ello, aunque víctima y acosador sean de edades similares, existe una “capacidad de daño psíquico infinitamente mayor que en el acoso presencial”124.

El ciberbullying es una práctica que puede reflejarse mediante diferentes conductas: peleas y discusiones online; envíos de mensajes ofensivos o insultantes; con injurias o difamaciones sobre el menor (rumores, mentiras o chismes); suplantando la identidad de la persona en el entorno virtual para hacerle quedar mal; difundir información, imágenes o vídeos de la esfera privada; exclusión de chats o grupos online; amenazas o intimidaciones; etc125. Dichas “ciberagresiones”, como manifiestan algunos expertos, pueden causar “un elevado daño psicológico, emocional y social sobre las víctimas”126, pudiendo mencionar, entre otros efectos a corto plazo, ansiedad, depresión, angustia, miedo, trastornos en el sueño, nerviosismo, irritabilidad, estrés emocional, aislamiento social, soledad, mayor timidez, descenso del rendimiento académico, problemas de concentración y aprendizaje, agotamiento emocional, baja autoestima, etc127. No obstante, la consecuencia más preocupante de los casos de “cibervictimización” puede ser el suicidio128. Además, el acoso escolar puede tener efectos a largo plazo, afectando a la víctima en la edad adulta (estrés, trastornos psicóticos, problemas para hacer amistades, ansiedad social, etc.)129. Ahora bien, los efectos negativos no afectan únicamente a las víctimas, pues todos los implicados –agresores y observadores130– tienen riesgos de sufrir desajustes psicosociales y trastornos psicopatológicos en la adolescencia y en la vida adulta131.

Según un estudio de 2018, el 24,7% del total de casos de acoso escolar sufre ciberbullying. Los motivos del ciberacoso no guardan homogeneidad (manía, diversión, agresividad de los acosadores, características físicas o problemas psicológicos de la víctima, orientación sexual, diferente color de piel, cultura o religión, etc.)132. Los datos de otro informe reflejan que el 33% de los niños y adolescentes españoles afirmaron haber sido víctimas de bullying offline u online en el último año, un porcentaje superior al de años pasados. En concreto, el 52% manifiesta que ha sufrido ciberacoso a través del teléfono móvil o internet, ya sea pocas veces, al menos todos los meses o con cierta frecuencia. Se concluye, respecto al tema que nos interesa, que “la forma más habitual de agresiones online la constituye haber recibido mensajes desagradables en sus móviles, algo que ha sufrido uno de cada cinco de los entrevistados que fueron víctimas de bullying”133. El primer estudio mencionado también refleja el uso de los dispositivos móviles como medio de ciberbullying: “Los datos obtenidos revelan que en el 92,6% de los casos, el teléfono móvil es el principal dispositivo a través del cual los menores ejercen el ciberbullying, ya sea mediante el envío de WhatsApps (76,0%) o a través de las redes sociales (48,0%)”134. Estamos ante un problema global, pues Unicef señala que uno de cada tres jóvenes en 30 países dice haber sido víctima de acoso en la red, y uno de cada cinco asegura haber faltado a la escuela debido a situaciones de ciberacoso y violencia135. Los estudios evidencian que en los últimos años se ha ido producido un incremento del bullying a través del dispositivo móvil. Si juntamos dos situaciones –concretamente pasar mayor tiempo online y la disponibilidad constante de redes sociales a través de la tecnología móvil136–, no resulta extraña la prevalencia de este fenómeno137.

Una muestra de tal fenómeno es el llamado happy slapping, que podría calificarse como una forma de violencia relacionada con el cyberbullying138 y que surgió con el empleo de las nuevas tecnologías. Tal expresión apareció en Reino Unido en 2005 y significa “bofetada feliz”139. Dicha práctica consiste en la grabación, ocasional o planificada, de abusos por menores140 –de una agresión física, verbal o sexual hacia una persona– (bofetadas, empujones, humillaciones u otras formas de violencia) con el objetivo de difundir el contenido a través de las TICs (redes sociales, apps de mensajería instantánea, Youtube, internet, etc.)141. Por lo tanto, existe una primera fase, la grabación y la violencia ejercida sobre un menor; y, luego, la difusión online. Dicha actuación es realizada por varias personas, la que graba y la/las que comete/n actos de abuso frente a un menor. De modo que, en el happy slapping suelen participar en la victimización una red extensa de personas (los happy slappers), algunos como autores y otros como cómplices142, los cuales en ocasiones no suelen ser conscientes del daño que pueden estar generando. Los espectadores deben mostrar su rechazo al agresor y apoyar a la víctima si desean disminuir esta moda actual entre los jóvenes. Algunas veces los menores realizan dicha práctica pensando que se trata de un actuar gracioso, divertido o popular, aunque en otras existe una intención patente de dañar y humillar a la víctima o simplemente de sentir poder o ser reconocido. Ésta, tras la situación, puede sufrir distintos daños –físicos y psíquicos–, debiendo destacar, entre otros, el daño a su imagen e intimidad –al poder ser visto el video por un gran número de personas de forma online, si el video se hace viral–, generar otras situaciones de ciberbullying –al poder ser reconocida la víctima– o repercusión emocional. Llama la atención que, según Save the Children, el 61 % de los agresores son amigos o compañeros y que cerca de 80.000 jóvenes hayan sufrido happy slapping durante su infancia en España143. Las nuevas tecnologías han propiciado esta nueva y cruel tendencia de ciberbullying en jóvenes.

Además del happy slapping, podemos mencionar otras situaciones que constituyen formas de violencia online. Por una parte, nos encontramos con el acoso en línea o cyberstalking, que se caracteriza por un acoso, acecho u hostigamiento continuo hacia una persona a través del uso de internet u otros medios electrónicos (vigilancia por redes sociales, llamadas, mensajes o correos de forma repetida, amenazas, falsas acusaciones, difamación, calumnias e injurias; uso de la información robada para acosar a la víctima, etc.)144. Generalmente, suele llevarse a cabo por conocidos. Por otra parte, no podemos olvidar que la violencia de género también se puede producir entre los adolescentes y manifestarse a través del teléfono móvil con distintas conductas que pueden denotar cibercontrol (como conocer la localización de la novia, la contraseña, la necesidad de que le enseñe mensajes de WhatsApp o redes sociales, de saber con quién está hablando; etc.)145. De este modo, el ciberacoso puede ser una forma de “ejercicio de la violencia de género146 en el mundo digital de internet y las redes sociales, en tanto que el acosador (hombre) y la acosada (mujer) mantienen o han mantenido una relación de pareja”147. El dispositivo móvil puede convertirse en una herramienta para la “violencia de género digital”.

Centrándonos en el ciberacoso de forma general, éste puede reducirse con el empleo de medidas de prevención. El primer factor de protección del ciberbullying debe centrarse en el menor, enseñándole competencias de autoprotección; potenciando sus valores sociales; haciendo que tenga un desarrollo emocional positivo –físico, psicológico y social–, capacidad de autocontrol, empatía, asertividad e integración social, así como una buena autoestima; y, por último, supervisando su utilización de internet. Los menores son los sujetos protagonistas y afectados en el ciberacoso, ya actúen como agresores o víctimas. Hay que fomentar su rol activo, participación y corresponsabilidad para conseguir la erradicación de la violencia148. Por tal motivo, resulta fundamental la educación en respeto y convivencia entre los jóvenes (lenguaje de la ética). En este sentido, se manifiesta que “la prevención de la violencia pasa por la promoción de vínculos afectivos seguros y sanos donde el afecto esté vinculado a la ética del cuidado y al reconocimiento del otro como sujeto de derechos humanos”149. Si bien, debemos pasar del “lenguaje de la ética” al “lenguaje del deseo”, que implica dotar de atractivo a las personas con valores de igualdad y solidaridad, que rechazan la violencia y se comprometen con la superación de desigualdades150, restando visibilidad y empoderamiento a los agresores. No obstante, aunque la prevención gire en torno a la figura del menor, la prevención debe encontrarse asimismo en el ámbito escolar, social y familiar. Por una parte, el centro educativo debe crear un clima óptimo de buenas relaciones entre los alumnos, siguiendo planes de convivencia y prevención del ciberacoso, pero, sobre todo, debe crear y cumplir un marco de actuación para afrontar casos de violencia online. Por otra, es adecuado que haya una red de apoyo social y familiar, donde exista buena comunicación, supervisión y estrategias de afrontamiento, basadas en la resiliencia y resolución pacífica de conflictos, con la finalidad de ayudar al menor151. Resulta decisivo “mejorar la confianza de los adolescentes en los adultos para solventar el ciberacoso”152. La doctrina insiste en la importancia de la “detección temprana del acoso y en su deseable prevención, ya que implica consecuencias muy negativas, a menudo infravaloradas”153.

De producirse una situación de acoso, aunque existen diversos modelos de intervención, no cabe duda de que resulta necesaria la implicación de todos los agentes: alumnos154, padres155, profesores156 e instituciones. Además, su actuación será diferente según la gravedad del acoso sufrido. El ciberacoso –o ciberbullying–, según los actos realizados por el sujeto agresor, puede sancionarse en el ámbito penal con múltiples delitos (contra la integridad moral o la intimidad, de vejaciones injustas, de amenazas y coacciones, de lesiones –físicas o psíquicas–, de acoso permanente –destaca el delito de stalking o acoso–, de sexting no consentido o, incluso, de inducción al suicidio, entre otros posibles tipos penales157.), aunque la responsabilidad penal del menor dependerá, como veremos más adelante, de su edad. Además del reproche penal que merecen estas conductas antijurídicas, existen comportamientos que se pueden sancionar en el ámbito civil (como la vulneración del derecho al honor, a la imagen o a la intimidad) y también se puede exigir la reparación civil de los daños y perjuicios causados158.

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