Читать книгу Patria potestad, hijos y teléfonos móviles - Víctor Bastante Granell - Страница 16

2.2. El “sexting”

Оглавление

El término sexting se deriva de unificar las palabras sex (sexo) y texting (envío de mensajes de texto), aunque en español es válido emplear el sustantivo “sexteo” y el verbo “sextear”. Por sexting se hace referencia “al envío, especialmente a través del teléfono móvil, de fotografías y vídeos con contenido de cierto nivel sexual, tomadas o grabados por el protagonista de los mismos”159. Esta práctica no se desarrolla de forma coactiva. Es decir, es el menor quien, con una voluntariedad inicial, realiza una imagen o video suyo con carácter erótico o sexual y procede a transmitírselo (sexting activo) a una persona conocida o desconocida160, que recibe el archivo (sexting pasivo). Las razones de tal comportamiento suelen ser variadas161, pudiendo destacar, entre otras, la necesidad de ser aceptados socialmente, llamar la atención, gustar a terceros, establecer relaciones afectivo-sexuales, ser coqueto o insinuante, cumplir con las necesidades de la pareja, presión de amigos, aburrimiento o mera diversión162. El sexting suele practicarse con parejas o personas con las que se mantiene una relación sexual (ligues, etc.), amigos, compañeros de clase o, incluso, desconocidos. Según un informe, “en 2018 poco más de 1 de cada 4 menores recibieron mensajes sexuales”163. En un trabajo de investigación se manifiesta que “más de la mitad de los/as adolescentes afirman que en alguna ocasión han realizado alguna conducta de Sexting”164. Dicho actuar parece denotar una falta de cultura de privacidad por el menor –no siendo consciente de que puede suponer una amenaza o peligro para su intimidad y seguridad–, el exceso de confianza con la utilización de las nuevas tecnologías, la posible sexualización precoz de la infancia y la escasa reflexión ante la inmediatez de las comunicaciones165. Si bien, y al parecer, resulta ser una práctica posible –y puede que frecuente–, así como inevitable, entre los jóvenes166. Sobre este aspecto, cierta doctrina manifiesta que nos encontramos ante una nueva forma contemporánea de representarse y relacionarse en la sociedad tecnológica167.

Hay que partir de que el sexting se desarrolla, en principio, en un supuesto marco de confianza y privacidad168 y no implica per se la existencia de un daño169. Estamos ante una práctica “de los jóvenes para relacionarse, sin que esto tenga por qué tener consecuencias negativas”170. El problema aparece cuando el receptor de la foto o video de carácter sexual o erótico –archivo remitido de forma voluntaria por el emisor– lo difunde a terceros, sin su consentimiento171 a través del dispositivo móvil e internet, afectando negativamente al menor172. Como se señala, ciertos “adolescentes reconocen haber sufrido chantajes, burlas o coacciones antes o después de llevar a cabo los comportamientos de Sexting, siendo más frecuente en las chicas”173. De mismo modo, tal divulgación sin consentimiento puede conducir a consecuencias complejas, como ciberbullying, chantaje o extorsión (económica, sexual, etc.), grooming, acoso sexual, pornovenganza (revenge porn) e, incluso, daños físicos y psíquicos174. De haberse producido la difusión de tal material, debe saberse que tal acto puede sancionarse dentro del ámbito civil –por vulneración del derecho al honor, a la imagen o a la intimidad– y en el ámbito penal –delitos, entre otros, como el delito contra el honor, la intimidad o el derecho a la propia imagen, debiendo mencionar el nuevo tipo penal del art. 197.7 CP, concerniente a la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales que menoscaben gravemente la intimidad personal de la persona– (delito de sexting no consentido)175. El Derecho ofrece, por lo tanto, diversos mecanismos de protección.

No obstante, no se trata de proteger tras la aparición del riesgo, sino más bien de prevenir tales consecuencias dañosas para el menor. Por tal razón, los expertos animan a “potenciar una educación sexual virtual”, así como la “inteligencia emocional virtual, que trabaje dimensiones psicoemocionales como la autoconciencia pública y privada”176. El sexting es una forma de exposición grave de la privacidad. Por tal motivo, se les debe concienciar, por un lado, de la peligrosidad de esta práctica, ya sea como protagonistas de los contenidos sexuales o eróticos o, bien, como receptores, fomentando el respeto, la privacidad e intimidad del otro individuo –que puede ser víctima de una práctica no consentida–; y, por otro, los adultos deben ayudarles a que desarrollen su autoestima, para que no cedan ante la presión social177. Ahora bien, asimismo resulta fundamental crear un clima de confianza y diálogo en el ámbito familiar con los progenitores, por si el menor necesita ayuda o apoyo para afrontar tales situaciones178.

Patria potestad, hijos y teléfonos móviles

Подняться наверх