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2.4. El “online child grooming” (o ciberengaño pederasta): El acoso sexual a menores por internet

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La expresión inglesa child grooming o grooming procede del verbo to groom que significa “acicalarse” y hace referencia a una práctica delictiva que desarrollan ciertos adultos con menores. En concreto, el online grooming (acoso y abuso sexual online) es “un delito por el cual una persona adulta contacta electrónicamente con un niño, niña o adolescente, ganándose poco a poco su confianza con el propósito de involucrarle en una actividad sexual. Esta puede ir desde hablar de sexo y obtener material del mismo tipo, hasta mantener un encuentro sexual”185. Si bien, existe cierta variedad en cuanto a su definición:

“El online grooming se ha definido como el proceso por el cual un adulto, aprovechando los medios que le ofrecen las TICs, entra en la dinámica de persuadir y victimizar sexualmente a un menor, tanto de manera física, como a través Internet mediante interacciones online y/o la obtención de material sexual del menor (Webster et al., 2012). Dentro del proceso de online grooming entran en juego elementos de obtener acceso a los menores, ganarse su confianza y evitar la revelación por parte de éstos para así poder ejercer y mantener la relación abusiva (Craven, Brown y Gilchrist, 2006)”186.

Cabe, por tanto, según la doctrina, afirmar que existe una falta de unanimidad acerca de un concepto técnico-jurídico187. Aun así, como deduce Maldonado Guzmán, existen ciertos elementos en común: a) Estamos ante un proceso que busca preparar al menor para un posterior abuso, b) obteniendo su confianza, c) haciendo más difícil que éste se resista o que revele la situación, d) mediante el empleo de una serie de tácticas por parte del abusador188. Con carácter general, el online grooming se desarrolla en distintas fases. En primer lugar, el adulto –a través de redes sociales, chats, apps de juegos, etc.– intenta establecer un vínculo de confianza con el menor –a veces suplantando su identidad por la de una persona menor (creando perfiles falsos), con regalos (móvil nuevo, saldo para el teléfono, créditos para su juego online, etc.), ofreciendo una amistad cercana o una relación perfecta, con muestras de atención y afecto, realizando prácticas de embaucamiento–. Una vez creado el vínculo, haciendo que sea importante para el menor, el adulto procede a aislar a la víctima de su entorno personal, familiar o de amigos, convenciéndola y también insistiendo que su relación debe ser secreta, privada y confidencial. Posteriormente, tras valorar que no existen riesgos –que nadie conoce la relación o que el dispositivo móvil solo lo usa el menor–, garantizándose el adulto que el menor no revele la situación, comienza a introducir, de manera natural y no intimidatoria, conversaciones sexuales (de temática sexual, material erótico, fantasías sexuales, etc.). Finalmente, una vez que se ha ganado la confianza del menor, le solicita que le envíe contenido sexual, participe en fantasías eróticas o, incluso, tener un encuentro físico189. Si no cumple con sus deseos, amenaza al menor con hacer públicos todos esos contenidos comprometidos. De esta forma, el adulto crea un contacto sexual y secreto con el menor, que puede ser puntual, temporal o persistente en el tiempo. Descrito tal proceso de embaucamiento190, debe señalarse que dicho comportamiento no procede de un adulto desconocido offline de forma obligatoria, sino también de familiares, amistades u otros menores191.

Es cierto que, según el número de encuestados y las franjas de edad, los resultados suelen variar. No obstante, ello no debe impedirnos observar algunos estudios sobre la incidencia de este fenómeno entre los jóvenes. En 2017 se contabilizaron 289 víctimas menores de edad por delitos de grooming, un 139% más respecto a las 121 de 2014192. Sin embargo, se trata de hechos que llegaron a ser sancionados penalmente, lo que no refleja su incidencia real. Según un estudio, 1 de cada 20 menores (5,1%) afirmó ser víctima de grooming procedente de adultos. Atendiendo a otra fuente de datos, centrada en los riesgos del uso de dispositivo móvil, un 4% de los menores reconoce haber recibido llamadas o SMS de adultos desconocidos con intención de conocerle y sólo el 0,6% de los menores afirma haber recibido contenidos pornográficos u obscenos de algún adulto desconocido, siendo una situación más infrecuente. Tales porcentajes aumentan a un 8,4% y 3,7%, respectivamente, cuando se trata de incidencia indirecta, es decir, víctimas que conocen de su entorno193. Aunque parecen casos poco habituales194, llama la atención que el 51,3% de los jóvenes considere o perciba en otro estudio que el acoso de un adulto a un menor (grooming) se produce “bastante o mucho”195. Sin necesidad de mostrar más datos en torno a dicha práctica delictiva, ciertamente constituye un riesgo en el escenario online por dos razones: por un lado, porque en 2018, según un informe, el 40% de los menores de 9 a 17 años había contactado en internet con personas que no conocían previamente cara a cara; y, por otro, porque, si atendemos a lo anterior, no puede olvidarse que internet se convierte en un espacio idóneo para cualquier groomer al permitirle conectar con un mayor número de menores –los cuales pasan cada vez más tiempo en el mundo digital–, mantener el anonimato y economizar el tiempo, al ser los contactos instantáneos196. Se dan, pues, los factores pertinentes para el auge del llamado “ciberengaño pederasta” en el entorno digital de niños y adolescentes.

El grooming es un riesgo presente en la vida de los menores que, de producirse, puede causar distintos daños según el grado de desarrollo de dicha práctica delictiva. A nivel psicológico, puede provocar miedo a salir de casa, inseguridad en sus relaciones, disminución del rendimiento escolar, alteraciones en el carácter y comportamiento, temor a los desconocidos, etc. Si bien, el grooming puede desembocar en conductas más gravemente atentatorias contra la indemnidad sexual de los menores197 si, a modo de ejemplo, llega a producirse un encuentro físico (abuso sexual, violación, secuestro, explotación sexual, prostitución infantil, etc.). Aunque no debe olvidarse también la posibilidad de que el material sexual se emplee para pornografía infantil o, igualmente, que el groomer realice comportamientos de exhibicionismo a través de medios digitales (como la WebCam, etc.). Por consiguiente, puede causar a los menores daños físicos y psíquicos. Siendo tales los riesgos, para evitar el “ciberembaucamiento” es adecuado adoptar medidas de prevención, centradas en la existencia de una correcta educación198 y una buena comunicación con los progenitores199. Los menores deben tener hábitos de navegación seguros, extremar la precaución al mantener conversaciones online, evitar prácticas de riesgo y ser conscientes de los peligros que pueden derivarse de un mal uso de la cámara digital o Webcam. La labor de los padres debe ser de acompañamiento y supervisión, generando un clima de comunicación y sensibilización, buscando, por un lado, que el menor conozca qué es el grooming y sus peligros; y, por otro, que éste se sienta con confianza para acudir a algún adulto en caso de vivir tal experiencia negativa dentro del mundo digital200. Se trata, pues, de brindar al menor una formación crítica y de prevención201.

Sin embargo, por muchas que sean las medidas de prevención, el menor puede ser víctima del online child grooming. En tal caso, dicha conducta debe denunciarse ante las autoridades pertinentes para que el groomer sea sancionado civil y penalmente, según las conductas realizadas. En concreto, este delito se encuentra regulado en el art. 183 ter.1.º del Código Penal. Lo llamativo es que el tipo se entiende perfeccionado por el mero hecho de realizar actos encaminados al acercamiento, no siendo necesaria su consumación. Como afirma Górriz Royo, “no estaríamos ante un delito de resultado sino de mera actividad, […] la pura constatación de un iter o acción típica bastaría para entender consumado el delito”202.

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