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6. LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA CONCURSAL

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El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal contempla una referencia a la subsidiariedad, que operaría en el mismo sentido expuesto en el punto anterior, si bien en este precepto se abordan cuestiones de competencia judicial en materia de concurso.

Artículo 52. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.

La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las siguientes materias:

6.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.

Tanto la nueva como la antigua Ley concursal se refiere en varias ocasiones a los socios personalmente responsables de las deudas sociales (en unos casos indicando el carácter subsidiario de la responsabilidad y en otros no: arts. 3, 38, 41, 52, 131, 133…).

Como puede observarse, se trata de deudas sociales contra los socios, pero no de cualquier sociedad, si no de aquellas que encajan en los tipos societarios en los cuales los socios responden de las deudas sociales con su propio patrimonio (sociedad colectiva, comanditaria, civil, agrupaciones de interés económico…). Tal responsabilidad es en unos casos solidaria y en otros mancomunada, pero siempre subsidiaria respecto a la propia responsabilidad de la sociedad.

La responsabilidad, ni subsidiaria ni directa, de los socios por deudas sociales no nos consta que esté contemplada en ninguna modalidad de seguro. Ahora bien, considerando que las pólizas clásicas de Responsabilidad Civil pueden incluir a los socios como asegurados adicionales3, una interpretación extensiva del alcance de estas pólizas podría llevar a concluir en la cobertura de ciertos supuestos acudiendo a toda la doctrina sobre clausulas limitativas, sorpresivas, contenido natural del contrato, expectativas de los asegurados

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