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2. LOS SEGUROS DE EXCESO O POR CAPAS

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Si continuamos glosando este tipo de cláusulas, observamos que la cobertura del seguro puede quedar abierta para amparar en exceso de los límites de la otra póliza, si estos se consumen, o bien en defecto del alcance de la cobertura de la misma que no llega a cubrir ciertos supuestos.

En los seguros puros por capas a veces se incluye una estipulación del siguiente tenor que surte efectos similares.

Cláusula Drop Down

“Si se agotaran los límites de cobertura estipulados en las pólizas que se hubieran suscrito para los tramos inferiores, se proporcionara cobertura a través de la presente póliza”.

Este juego de superposición de contratos puede ser también de aplicación en el caso de suscripción de pólizas con una suma asegurada básica que asimismo contemple diferentes sublímites por coberturas. El funcionamiento de estas pólizas operaria de la misma manera: cuando se supere el límite por siniestro o bien el establecido como sublímite para cada cobertura: son las denominadas internacionalmente “pólizas Umbrella”.

Por último, aunque fundamentalmente se acuda a esta terminología en los programas internacionales de seguro, también se acude a configurar la suma asegurada a través de una póliza básica y de otra, llamada póliza master, que entra en juego cuando se consume el límite de aquella (diferencia de límites DIL) o cuando la primera no llega a amparar todos los riesgos que quedan por consiguiente sin cubrir y corren a cargo de esta última (diferencia de condiciones DIC).

No pretendemos expresamente aportar más detalles sobre este extremo, pues la intención era abordar la llamada “cláusula de subsidiariedad”, que aborda esta cuestión del siguiente modo con diferentes redacciones según la actividad que se asegura:

En el caso de que un Asegurado fuera empleado de una Empresa que tuviese contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, el presente contrato sólo actuará de forma subsidiaria en exceso o en defecto de la anterior. De existir esta misma cláusula en la Póliza de la Empresa, ambas pólizas contribuirán juntas y proporcionalmente en caso de siniestro.

En este caso, esta Póliza cubrirá dicha Pérdida, sujeto a los términos, condiciones y exclusiones contenidas dentro de la misma, solo en exceso de dicha otra póliza de seguro en la medida en que la cuantía de la Pérdida consuma el límite de indemnización cubierto bajo dicha otra póliza.

Si al tiempo de cualquier RECLAMACIÓN formulada bajo esta PÓLIZA, el ASEGURADO tiene o puede tener cobertura bajo cualquier otra póliza o pólizas de análoga cobertura, la responsabilidad del ASEGURADOR quedará limitada, siempre dentro del Límite de Indemnización, a la cantidad en exceso de la que habría sido pagada bajo esa otra póliza o pólizas de no haber tenido efecto este seguro.

Esta póliza se aplica en exceso de cualquier otro contrato de seguro contratado por el Tomador del Seguro, cualquier Filial, Entidad externa o Participada o los Asegurados para cubrir, en todo o en parte, los mismos o análogos riesgos asegurados por la presente póliza.

Sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Especiales de cada Sección, esta Póliza se considerará como un seguro en exceso a cualquier otro seguro vigente contratado por el Asegurado o por su cuenta.

Asimismo, queda cubierta por esta Póliza cualquier diferencia en condiciones, límites y/o franquicias con dichos otros seguros, sujeto en todo caso a los términos, condiciones, límites y deducibles de la presente Póliza, siempre que así se requiera y se declare por el Asegurado tan pronto como sea razonablemente posible.

Dimensiones y desafíos  del seguro de responsabilidad civil

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