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10. LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA COLEGIAL

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Como novedad, a punto ya de entregar la versión definitiva del trabajo, parece oportuno referirse a la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, aunque es de suponer que la normativa autonómica de otros Colegios Profesionales contemple una disposición similar.

En efecto, al regular el vidrioso tema del “visado” en los servicios de las profesiones técnicas, la citada norma incorpora una suerte de asunción de una responsabilidad subsidiaria en defecto de la propia del técnico sin especificar su naturaleza:

ART. 15

3. En caso de daños derivados de un trabajo que haya visado el colegio en los que resulte responsable el autor del mismo, el colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por este al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

No da la impresión de que sea plausible acudir a esta responsabilidad que en cualquier caso conduciría más a una responsabilidad de carácter solidario con la del técnico, o bien de una responsabilidad del propio Colegio al realizar el visado sin detectar los defectos del proyecto.

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