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V. EL SEGURO SUBSIDIARIO Y SUS CONFLUENCIAS

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Cada día con más frecuencia las practicas aseguradoras abordan, mediante la elaboración de condicionados de mayor complejidad, la suscripción de determinados riesgos, en particular actividades industriales con elevadas sumas aseguradas, responsabilidades profesionales, seguros de Administradores Sociales (D&O), incluso diferentes modalidades de seguros que, operando en defecto de otras, pueden llegar a convertirse en un foco de conflictos entre aseguradores cuando aparece la cláusula que seguidamente comentamos. Bien es cierto que en la mayoría de las ocasiones no llega “la sangre al rio” de modo que la discusión se soluciona sin tener que acudir a los tribunales.

Pues bien, para poder entender el juego de este planteamiento, en estos casos es preciso dirigir la atención a tres componentes que intervienen en la intelección de este entramado contractual al estipularse en la póliza una cláusula habitualmente denominada “otros seguros”. En la misma se integran los seguros en exceso, la concurrencia de seguros, en realidad una falsa concurrencia por no referirse al seguro múltiple como tal, y la cláusula de subsidiariedad como seguro que operaría siempre que no exista otro que ampare los hechos concluyentes en la declaración del siniestro.

Muestra de las diversas redacciones que se utilizan en el mercado asegurador para abordar la cuestión, son los siguientes:

“Si se hubieran suscrito otros seguros que ampararan los mismos riesgos cubiertos por este concepto, se conviene expresamente que la presente póliza operará una vez agotadas las garantías que corresponda percibir de los seguros citados en primer lugar”.

En todo caso, la presente póliza actuará en exceso o en defecto de coberturas de cualquier póliza válida y cobrable tanto a nivel colectivo como a nivel individual.

No obstante, si esa otra póliza contuviese igualmente declaración de póliza en exceso o en diferencia de condiciones, esta póliza contribuirá con la otra u otra proporcionalmente según los limites o sublímites de cobertura existentes en las mismas

Como puede colegirse, el primer apartado conduce a la aplicación de la póliza como último recurso (subsidiariedad), siempre que no haya otra que ampare los hechos; en segundo término, se declara su operatividad, pero solamente en exceso de la otra y, finalmente, el tercer punto nos sugiere la falsa concurrencia.

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