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8. LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA SANCIONADORA

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La asegurabilidad de las sanciones ha sido un tema objeto de debate en los últimos tiempos con argumentos a favor y en contra que no es momento de detallar, pero la realidad aseguradora no deja lugar a dudas: algunas sanciones se aseguran con son sujeción a ciertas condiciones y sublímites.

La prolija normativa administrativa en materia sancionadora obliga a acudir a cada disposición para detectar si el régimen sancionador puede derivarse hacia otra persona en forma subsidiaria si el sancionado original no abona la multa.

En efecto, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en su art 193, referido a las personas responsables en esta materia acoge este criterio de responsables subsidiarios:

“De la obligación de pago de las multas y del beneficio ilícito obtenido impuesta a las personas jurídicas en virtud de lo establecido en esta Ley son responsables subsidiarios:

a) Los gestores o administradores cuya conducta haya sido determinante de que la persona jurídica incurriera en la infracción.

b) Las entidades que, por sus participaciones en el capital o por cualquier otro medio, controlen o dirijan la actividad de la responsable principal, salvo que deban ser consideradas directamente autoras de la infracción”.

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