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9. LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA MILITAR

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Por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar se declara en su artículo 1.2;

2. Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el presente Código. En todo caso será de aplicación el Título Preliminar del Código Penal.

Por tanto, por ser de aplicación supletoria las normas correspondientes del Código Penal, en virtud del principio de complementariedad, desaparece en el presente Código toda referencia a las normas sobre extinción de la responsabilidad penal y responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Pero esta declaración contenida en su preámbulo no comporta un tratamiento distinto de las cuestiones indemnizatorias como consecuencia de la comisión de un delito militar.

La sentencia del Tribunal Militar Territorial de Madrid, Sección 1, de 21 de junio del 2019 condena un total indemnizatorio de 106.754,66 €. A un subteniente, ascendió más tarde a teniente, como autor, penalmente responsable, de un delito de trato degradante, inhumano o humillante, previsto y penado en el artículo 47, inciso primero, del Código Penal Militar junto con otro, delito de acoso sexual, previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal Militar, y otro más de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar, conforme al artículo 28.1 Código Penal por una conducta delictiva continuadas desarrollada desde octubre de 2014 a marzo de 2016.

Asimismo, Se declara, en caso de impago por parte del condenado de la cantidad que se fija en concepto de responsabilidad civil, la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

A destacar que, siguiendo la doctrina de la Sala quinta del Tribunal Supremo, “la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por los delitos cometidos por los militares en acto de servicio tiene un alcance más amplio que el genéricamente establecido en el artículo 121 del Código Penal”, toda vez que “no sólo comprende los hechos punibles realizados en acto de servicio sino los que se cometan con motivo u ocasión del mismo, esto es, aunque no hayan sido consecuencia directa de la función o servicio ordenado, y aunque el responsable directo haya incurrido en extralimitación o ejercicio anormal de las tareas encomendadas, siempre que guarde relación con el desempeño de los cometidos propios de la función o cargo”.

No parece que esta explicación se aleje mucho de la doctrina emanada de la sala segunda en el enjuiciamiento de tipos delictivos que comporten la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa de la que dependen.

En lo que respecta al seguro, el Estado no ha suscrito ninguna póliza que cubra sus responsabilidades con carácter general, aunque si lo hace sobre algunos riesgos particulares (vehículos, embarcaciones, helicópteros) al contrario de lo que ocurre con las Comunidades Autónomas y otros organismos públicos que gozan de una larga tradición aseguradora, en particular el sistema sanitario.

En el mismo sentido, en una reciente STS 59/2020 Sala de lo Militar de 29 de septiembre, se condena a dos miembros de las fuerzas armadas como autores criminalmente responsables de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares del artículo 49 del vigente Código Penal Militar, en su modalidad de realizar actos de abuso sexual en lugar afecto a las Fuerzas Armadas, en concurso ideal heterogéneo con un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, la primera, y de un delito de abuso de autoridad del artículo 47 del vigente Código Penal Militar, en su modalidad de realizar actos de abuso sexual, en concurso ideal heterogéneo con un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal,

“Y declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado –Ramo de Defensa– en todo o en la cantidad que resulte en caso de insolvencia total o parcial de los procesados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 121 del Código Penal, puesto que los hechos ocurrieron durante el servicio o función que la víctima y aquellos prestaban como comisionados, junto con un destacamento del Grupo de Artillería de Campaña RAMIX 32 de Melilla, en el Peñón de Alhucemas, y ostentando el Sargento del Ejército de Tierra don Ismael la condición legal de superior jerárquico de aquella”.

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