Читать книгу Las patentes esenciales en los estándares tecnológicos: prevención y reacción frente a las conductas oportunistas - Adán Carlos González Ulloa - Страница 10
4. ¿ES ADECUADO UN DERECHO DE PATENTES PARA TODO TIPO DE INVENCIÓN?
ОглавлениеDesde una perspectiva jurídica, todas las patentes poseen el mismo valor, independientemente del mérito y la clase de tecnología que protejan. Esta afirmación se encuentra sustentada en la prohibición de discriminación por área de la técnica. Este principio implica que no se pueden hacer distinciones o tratamientos arbitrarios en atención al tipo de invención47. Como consecuencia, todas las patentes disponen de las mismas acciones y gozan de la misma duración a pesar de las diferencias que puedan presentar desde el punto de vista de su valor económico o de sus méritos técnicos. Así, la patente que protege el Imatinib (Glivec)48, medicamento para el tratamiento del cáncer, tiene la misma protección legal que la del mecanismo slide to unlock de Apple49, que permite desbloquear el móvil en un solo paso. Sin embargo, la primera puede tener un mayor valor desde el punto de vista técnico.
Es discutible que un derecho de patentes uniforme (one size fits all) sea la solución más adecuada para todas las áreas de la técnica50. No todas ellas se enfrentan a la misma problemática. Así, las áreas farmacéutica, química y biotecnológica son los ámbitos más dependientes de las patentes para resarcir los gastos de investigación y desarrollo. La regla general de este tipo de invención es la obtención de una solución técnica (medicamento) para un problema (enfermedad); esa invención es autónoma de otras y su copia es fácil de realizar51. Sin embargo, el contexto de las TICS es bien distinto. Esa singularidad se aprecia con claridad en el siguiente ejemplo: los chips de ordenadores precisan una inversión más modesta para obtener un producto y son de naturaleza secuencial y están ligados a múltiples invenciones anteriores. En cambio, menos dependientes de la protección de las patentes son los circuitos eléctricos o los diseños, los cuales no requieren grandes sumas de dinero para su desarrollo y normalmente pueden ser sustituidos por múltiples alternativas disponibles en el mercado52.
No obstante, en la práctica, las oficinas de patentes y los tribunales de justicia han ido introduciendo de hecho un tratamiento diferenciado entre las tecnologías simples y las complejas, incluidas las TICs. Gracias a su interpretación, ambas instituciones han permitido ampliar las invenciones susceptibles de patentarse. Por ejemplo, en el ámbito de las tecnologías complejas se ha aceptado el registro de nuevos tipos de invenciones de bajo nivel inventivo, como los métodos de negocios o los programas de ordenador. De igual modo, las oficinas, a través de sus decisiones administrativas y directrices de examen, han configurado un estatuto especial específico para el examen de la patentabilidad de algunos productos o procedimientos pertenecientes a las tecnologías simples y complejas53. Asimismo, se ha establecido un trato diferenciado en función de las distintas probabilidades de éxito de los titulares de una patente de tecnología compleja o simple. En efecto, los titulares de tecnología compleja, como pueden ser los programas de ordenador, tienen menos probabilidades de obtener un dictamen favorable a sus intereses que otros titulares de patentes que protegen tecnologías simples como las químicas y farmacéuticas. De la misma manera, es más factible que una patente de programa de ordenador sea declarada nula que una perteneciente a las áreas química o farmacéutica54. Igualmente, un tratamiento distinto se puede observar en la forma de hacer cumplir la legislación. Específicamente, hay un criterio diferente en la concesión o rechazo de las medidas cautelares de cesación de la actividad infractora dentro de un proceso que se hace depender del tipo de tecnología. En el caso de las tecnologías simples los tribunales de ambos lados del Atlántico tienden a concederlas sin mayor problema. Por el contrario, el criterio de resolución es más restrictivo si las patentes protegen partes de productos TICs. A modo de ilustración, se puede decir que la Court of Appeals for the Federal Circuit (CAFC) decretó medidas cautelares de cesación del acto lesivo (injunctive reliefs) en el 86% de los casos en los cuales las partes eran competidores directos, como generalmente ocurre en el caso de las invenciones simples, donde el infractor es alguien que pretende reproducir sin autorización el producto. En cambio, en aquellas situaciones en las que el infractor no era un competidor directo y los perjuicios sólo provenían de regalías no percibidas, la CAFC sólo concedió las medidas cautelares de cesación en el 16% de los casos55.
En resumen, queda abierta la discusión acerca de la posible configuración normativa en el futuro de un derecho de patentes especial y adaptado a las diferentes áreas técnicas. Hoy en día, se observa que el derecho de patentes es demasiado rígido para adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas. Como ha habido ocasión de poner de relieve, las patentes disponen de una regulación uniforme, que omite cualquier adaptación a las singularidades requeridas por las áreas técnicas en aspectos claves como la duración o el ámbito de protección. Esta carencia actual genera inevitablemente que unas áreas estén sobreprotegidas y otras deficientemente protegidas56.