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4. ¿PUEDE GENERAR ALGÚN PROBLEMA EL PATENTAMIENTO ESTRATÉGICO? PROPIEDAD ANTI-COMÚN, DIQUES DE PATENTES, ACUMULACIÓN DE REGALÍAS Y CONDUCTAS OPORTUNISTAS

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El patentamiento estratégico no consiste en sí mismo en una conducta reprochable. Sin embargo, es innegable que puede llevar a situaciones perjudiciales tanto para la innovación como los consumidores. En primer lugar, el aumento de las solicitudes producto del patentamiento estratégico puede conducir a una gran fragmentación de la propiedad en el ámbito de las TICs. De hecho, actualmente este incremento ha generado una dispersión de los derechos entre un conjunto vasto de titulares. A modo de ilustración, si un teléfono se compone de 1000 tecnologías patentadas pertenecientes a titulares diferentes, todas ellas pasan a ser complementarias para el fabricante, quien deberá solicitar 1000 licencias y pagar las correspondientes contraprestaciones. Esta fragmentación puede provocar también efectos adversos para los consumidores. En este contexto, no sorprende que, conforme a la teoría de los bienes complementarios postulada por Augustin Cournot en el año 183896, se afirme que es más conveniente para los consumidores que un monopolio, en este caso un titular de una patente produzca o comercialice los bienes complementarios y no que esos bienes sean ofrecidos por empresas distintas de forma separada. La razón es clara, el precio ofrecido por el monopolista será inferior al cobrado de manera descoordinada en total por los diferentes titulares97.

Esta fragmentación de la propiedad da lugar a dos fenómenos: la propiedad anticomún y los diques de patentes. Tanto la propiedad anticomún y los diques de patentes se caracterizan por coincidir en un rasgo: la concentración de múltiples derechos sobre un objeto. Se ha definido la propiedad anticomún98 como la concurrencia de múltiples derechos excluyentes sobre un mismo objeto que tiene como consecuencia una explotación deficiente del bien compartido99. Por otro lado, el llamado dique de patentes100 consiste en una densa red de derechos de patente superpuestos, que una compañía debe eludir para lanzar un producto al mercado. Este bloque de derechos se genera por el carácter acumulativo de la tecnología compleja, como la de los semiconductores, o la vinculada a la biotecnológica, al software e internet101. En otras palabras, al basarse los productos de tecnología compleja sobre anteriores invenciones que pueden encontrarse protegidas, se van acumulando los derechos de terceros que eventualmente pueden impedir que el producto sea comercializado sin su autorización. Uno de los casos más emblemáticos ha sido el de la empresa Xerox acusada de impedir la entrada de competidores al mercado de fotocopiadoras a través de la construcción de una densa red, de cerca de 1000 patentes, que se negaba a licenciar102. Dentro del marco de ese litigio, la demandante SCM alegó que la conducta de Xerox era contraria a la libre competencia. Para fundamentar esa aseveración, la actora señaló que de las patentes de la demandada, sólo entre un 35% y 40%, eran efectivamente utilizadas en su negocio103. El tribunal descartó la existencia de un atentado en contra de la libre competencia al señalar que las patentes habían sido legítimamente adquiridas104.

En todo caso, la diferencia entre la propiedad anticomún y el dique de patentes radica en que la primera resalta la existencia de un derecho de propiedad fragmentario, perteneciente a varios titulares y cuya desventaja reside en la dificultad de unirlos en un producto coherente. En cambio, el dique de patentes describe una multitud de derechos de patentes superpuestos que protegen una tecnología105.

Tanto la propiedad anticomún como los diques de patentes son un buen sustrato para dos situaciones que perjudican la innovación: la acumulación de regalías y las conductas oportunistas. La acumulación de regalías (royalty stacking) consiste en el montante desproporcionado de la suma de todas las regalías que debe pagar el fabricante por la tecnología protegida. El origen de esta figura radica en que cada uno de los dueños de las tecnologías necesarias para fabricar un producto establece de forma aislada el precio de sus licencias.106 Conforme a la teoría de Cournot, si cada uno de los propietarios de las patentes fija el precio sin consideración a los otros titulares, la regalía agregada será superior al que podría imponer un único titular de todas las patentes107. En general, las áreas tecnológicas más susceptibles de una acumulación de regalías son precisamente las TICs, como se aprecia en la telefonía móvil. La razón principal es bien sencilla, en esta área todas las tecnologías patentadas incluidas en un aparato constituyen bienes complementarios perfectos. Es decir, el valor de una tecnología se encuentra directamente relacionado con el valor de las otras tecnologías patentadas y deben utilizarse conjuntamente108.

Por último, en el ámbito de las patentes se pueden producir conductas oportunistas: patent hold-up o hold-out. El concepto de conductas oportunistas en general fue acuñado por primera vez por el economista Oliver Williamson, para hacer referencia a aquellos supuestos en que una parte obligada por un contrato a realizar una determinada acción puede verse afectada por la explotación abusiva de la contraparte de ese compromiso109. Esos comportamientos oportunistas pueden surgir en diferentes sectores110. Su posible aplicación en el ámbito de las patentes y, de modo particular en relación con la estandarización en torno a las TICs es evidente.

Las patentes esenciales en los estándares tecnológicos: prevención y reacción frente a las conductas oportunistas

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