Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 11
3. EMISIÓN Y ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE FICHAS DE DINERO ELECTRÓNICO
ОглавлениеSólo podrán ofertarse fichas de dinero electrónico al público en la Unión, o ser admitidas a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos, si el emisor de tales fichas de dinero electrónico:
a) está autorizado como entidad de crédito o como “entidad de dinero electrónico” en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE;
b) cumple los requisitos aplicables a las entidades de dinero electrónico establecidos en los títulos II y III de la Directiva 2009/110/ CE, salvo que se disponga lo contrario en el presente título;
c) publique un libro blanco de criptoactivos notificado a la autoridad competente, de conformidad con el artículo 46 MiCA.
Estos requisitos no serán exigibles según el artículo 43.2 MiCA a las fichas de dinero electrónico comercializadas, distribuidas y mantenidas por inversores cualificados y de las que solo puedan ser titulares inversores cualificados; o si el importe medio de las fichas de dinero electrónico en circulación no excede de 5.000.000 de euros, o su equivalente en otra moneda, durante un período de doce meses, calculado al final de cada día natural.
Cabe destacar que se otorga a los titulares de fichas de dinero electrónico, ya sean consumidores o inversores cualificados, un derecho de crédito frente al emisor, de manera que a petición del titular el emisor le deberá reembolsar, en cualquier momento y a la par, el valor monetario de las fichas de dinero electrónico, ya sea en efectivo o mediante transferencia, según el artículo 44.
Los emisores de fichas de dinero electrónico indicarán de forma destacada las condicione de reembolso, incluidas, en su caso, las comisiones correspondientes, en el libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 46. El reembolso solo podrá estar sujeto a una comisión si así se indica en el libro blanco de criptoactivos. Toda comisión será proporcionada y adecuada a los costes reales en que incurran los emisores de fichas de dinero electrónico. En el artículo 44.7 se indican las consecuencias del no reembolso.