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IV. CUSTODIA DE CRIPTOACTIVOS

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Hay que diferenciar la custodia de activos de reserva, de la custodia de criptoactivos, que debe llevarse a cabo por los proveedores de servicios de criptoactivos, a los que se les impone una serie de requisitos en el Capítulo II del Título V, y unos requisitos aplicables a los servicios específicos, como custodia de criptoactivos, en el Capítulo III del Título V.

“Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros” es la guarda o el control, por cuenta de terceros, de criptoactivos o de los medios de acceso a esos criptoactivos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas, como indica el artículo 3.1.10).

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten el servicio de custodia y administración de criptoactivos deben estar autorizados en los términos del artículo 53 y para ello deben solicitarlo a la autoridad competente del Estado miembro en el que tengan su domicilio social, incluyendo en la solicitud una descripción de la política de custodia.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten el servicio de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros han de tener una relación contractual con sus clientes, con cláusulas contractuales obligatorias, y establecer y aplicar una política de custodia.

Según el artículo 67.1, este contrato incluirá, como mínimo, todos los elementos siguientes:

a) la identidad de las partes en el acuerdo;

b) la naturaleza del servicio prestado y una descripción de dicho servicio;

c) los medios de comunicación entre el proveedor de servicios de criptoactivos y el cliente, incluido el sistema de autenticación del cliente;

d) una descripción de los sistemas de seguridad utilizados por el proveedor de servicios de criptoactivos; e) las comisiones aplicadas por el proveedor de servicios de criptoactivos;

f) la ley aplicable al acuerdo.

En el artículo 67 se contienen las normas aplicables al servicio de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros. Los proveedores autorizados llevarán un registro de las posiciones abiertas a nombre de cada cliente y correspondientes a los derechos de cada cliente sobre los criptoactivos. Los proveedores de servicios de criptoactivos consignarán lo antes posible en dicho registro cualquier movimiento que se realice siguiendo las instrucciones de sus clientes. Sus procedimientos internos garantizarán que cualquier movimiento que afecte al registro de los criptoactivos quede reflejado en una operación debidamente consignada en el registro de posiciones del cliente.

Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para prestar el servicio de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros establecerán una política de custodia que incluya normas y procedimientos internos para garantizar la guarda o el control de dichos criptoactivos, o de los medios de acceso a los criptoactivos, tales como claves criptográficas.

Estas normas y procedimientos garantizarán que el proveedor de servicios de criptoactivos no pueda perder los criptoactivos de los clientes o los derechos relacionados con estos activos debido a fraudes, amenazas cibernéticas o negligencias.

Cuando proceda, los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para prestar el servicio de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros facilitarán el ejercicio de los derechos asociados a los criptoactivos. Cualquier hecho que pueda crear o modificar los derechos del cliente se consignará en el registro de posiciones del cliente lo antes posible.

En materia de información, se prevé que los proveedores de criptoactivos autorizados para prestar el servicio de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros facilitarán a sus clientes, al menos una vez cada tres meses y cada vez que el cliente de que se trate lo solicite, un estado de posición de los criptoactivos registrados a nombre de dichos clientes. Dicho estado de posición se facilitará en un soporte duradero. En el estado de posición se indicarán los criptoactivos de que se trate, su saldo, su valor y las transferencias de criptoactivos realizadas durante el período considerado.

Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para prestar el servicio de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros facilitarán a sus clientes lo antes posible cualquier información sobre las operaciones con criptoactivos que requieran una respuesta de dichos clientes.

Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para prestar el servicio de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros garantizarán que los criptoactivos mantenidos por cuenta de sus clientes o los medios de acceso a dichos criptoactivos se devuelvan lo antes posible a dichos clientes.

Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados prestar el servicio de la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros separarán los activos mantenidos por cuenta de sus clientes de sus propios activos. Velarán por que, en la TRD, los criptoactivos de sus clientes se mantengan en direcciones separadas de aquellas en las que mantengan sus propios criptoactivos.

Es necesario que los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para prestar el servicio de custodia y administración de criptoactivos respondan de toda pérdida que se produzca a raíz de un incidente relacionado con las TIC, incluidos los incidentes derivados de ciberataques, robos o cualquier tipo de disfunción. El proveedor indemnizará con el valor de mercado de los criptoactivos perdidos.

Guía de criptoactivos MiCA

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