Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 15

2. CUSTODIA DE FICHAS REFERENCIADAS A ACTIVOS

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En la propuesta de Reglamento hay una previsión específica en el artículo 41.2 para los emisores de fichas significativas referenciadas a activos, de manera que éstos garantizarán que dichas fichas puedan ser mantenidas en custodia por diferentes proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para prestar el servicio a que se refiere el artículo 3.1.10), incluidos proveedores de servicios de criptoactivos que no pertenezcan al mismo grupo, tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo9, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

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