Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 9
1. EMISIÓN Y ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE FICHAS DE SERVICIO
ОглавлениеTeniendo en cuenta que se regulan tres tipos de criptoativos, vamos a comenzar por las ofertas públicas de fichas de servicio que, según el artículo 4.1, los emisores sólo podrán ofertar públicamente o solicitar su admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos si cumplen los cinco requisitos que allí se enumeran: ser una persona jurídica; elaborar, notificar y publicar el libro blanco; y cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 13.
De esta regulación conviene destacar que los emisores de fichas de servicio deberán reconocer un derecho de desistimiento a todo consumidor que compre los criptoactivos directamente al emisor o al proveedor de servicios de criptoactivos que coloque los criptoactivos por cuenta del emisor. Además, deberán incluir la información acerca de este derecho en el libro blanco de criptoactivos. El artículo 12.4 excluye este derecho cuando los criptoactivos se admitan a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos.
Al igual que ocurre en nuestro ordenamiento jurídico, los consumidores dispondrán de un plazo de catorce días naturales para desistir de su compromiso de compra de los criptoactivos sin incurrir en ningún coste y sin necesidad de alegar las razones de su decisión. El plazo de desistimiento empezará a contar desde el día en que el consumidor se comprometa a adquirir los criptoactivos.
Al ejercitar el derecho de desistimiento, se le reembolsarán al consumidor en los catorce días siguientes todos los pagos realizados y, en su caso, los gastos que se le hayan cobrado por el mismo medio de pago que hubiera empleado, salvo indicación en contrario por su parte.
Cuando los emisores de criptoactivos hayan establecido un plazo para su oferta pública de criptoactivos, de conformidad con el artículo 9, el derecho de desistimiento no podrá ejercerse una vez concluido el plazo de suscripción.