Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 16
3. CUSTODIA DE FICHAS DE DINERO ELECTRÓNICO
ОглавлениеEn la propuesta de Reglamento no se prevé un precepto sobre la custodia de fichas de dinero electrónico, aunque en el Considerando n.º 49 señala que, asimismo, los emisores de fichas de dinero electrónico deben satisfacer determinados requisitos aplicables a los emisores de fichas referenciadas a activos, como los requisitos de custodia.
1.Realizado en el marco de los Proyecto I+D+I: “Dinero digital y nuevas redes de pagos. Aspectos jurídicos (DIDINET)” GVAICO 2020-194 financiado por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat Valenciana en el marco de la convocatoria de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana, en la categoría de grupos de investigación consolidables. Investigador Principal: Dra. Carmen Pastor Sempere.
2.COM (2020) 593 final.
3.En España, de momento, la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, sólo contiene una mención a la protección de los consumidores en su Exposición de Motivos, así señala que “Se trata de facilitar el acceso a la financiación como motor de la economía, asegurando que la transformación digital no afecte en modo alguno al nivel de protección al consumidor de servicios financieros, a la estabilidad financiera y a la integridad en los mercados…”.
4.Véase sobre esta cuestión https://repositorio.bde.es/bitstream/123456789/10527/1/be2001-art5.pdf.
5.Riesgos que la CNMV ha publicado recientemente con el Banco de España en un comunicado http://cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7Be14ce903-5161-4316-a480-eb1916b85084%7D y en https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7Bfea02010-d8c3-456d-9133-ab43ac0638bc%7D.
6.Ya en la STJUE de 17 de julio de 2014 (Sala Primera), C-169/14, se indicaba que “según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el sistema de protección que establece la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información (sentencia Barclays Bank, C-280/13, EU:C:2014:279, apartado 32, y Aziz, C-415/11, EU:C:2013:164, apartado 44)”.
7.Considerando n.º 63.
8.Todas las cuestiones sobre los libros blancos de criptoactivos y la responsabilidad derivada de la información proporcionada, en los artículos 14, 22 y 47, será tratada en el Capítulo 9.
9.Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).